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27 diciembre, 2023Acountax Abogados «en directo» consultas jurídicas
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Publicado 27/12/2023
En la sección de consultas jurídicas que lidera Acountax Abogados en el programa ‘Foro Emprendimiento y Salud’, nuestro Socio Director Adjunto, Manuel Lamela responde.
A la hora emprender y de poner en marcha una startup en el sector salud, ¿es imprescindible registrarse para acogerse a los beneficios fiscales y sociales que prevé la normativa actual?
La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como «Ley de Startups», y de la cual ya hemos hablado en ocasiones anteriores, incorpora un importante conjunto de medidas dirigidas a facilitar la creación y crecimiento de estas empresas y a promover la inversión en innovación.
Esta norma, cuyo primer año de vigencia se cumple justo ahora, pone en marcha instrumentos de apoyo al ecosistema de empresas emergentes y a reforzar la colaboración público-privada, con el fin de impulsar su crecimiento y de favorecer el establecimiento en España de emprendedores y trabajadores vinculados a startups.
Pues bien, entre las medidas que contempla esta norma, se incluyen los criterios específicos que determinan qué empresas emergentes pueden acceder a las medidas de apoyo en ella previstas, emitiéndose, para ello, una certificación específica.
Dentro de estas empresas que pueden optar a la certificación se incluyen específicamente a las empresas nacidas en el sistema de ciencia y tecnología, conocidas como empresas de base tecnológica o científica, además de aquellas innovadoras en procesos, productos y servicios, o en modelo de negocio, donde por supuesto, tienen cabida las orientadas al sector del sector salud o la atención sanitaria.
En este marco, la Administración, con el fin de proporcionar una ventanilla única, ha previsto que la obtención de la certificación sea un trámite imprescindible y necesario para poder acogerse a los beneficios fiscales y sociales establecidos en esta Ley.
De esta manera, se ha asignado a ENISA, Empresa Nacional de Innovación, la gestión de este proceso y emisora de dicha certificación, mediante un proceso que es gratuito para el emprendedor.
Este proceso se contempla en la Orden PCM/825/2023, de 20 de julio, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de certificación de empresas emergentes que dan acceso a los beneficios y especialidades reconocidas en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de Fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
Precisamente, tras un año de vigencia de esta Ley, hemos conocido que el número de empresas que han solicitado la certificación asciende a unas 1.100, de las cuales se han aprobado 604 y denegado 301.
Gracias a esta certificación, las empresas emprendedoras podrán beneficiarse de importantes ventajas. A modo recordatorio, se resumen en las siguientes:
- Reducción del tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades al 15%.
- Aplazamientos de deudas tributarias.
- Exoneración de efectuar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
- Eliminación de determinadas tasas registrales para la constitución de una nueva empresa.
- Exoneración de la obligación de obtención del NIE en el caso de inversores extranjeros no residentes.
- Bonificación, durante tres años, de las cuotas a la Seguridad Social a favor de los emprendedores autónomos que también trabajen por cuenta ajena.
- Ampliación del importe de la exención, hasta los 50.000 euros anuales, en el caso de entrega de stock options a los empleados.
- Aumento de la deducción por inversión en empresas de nueva creación, incrementando el tipo al 50% y la base máxima hasta 100.000 euros.
- Impulso en la creación y desarrollo de entornos controlados de pruebas para validar la viabilidad e impacto de nuevos modelos en actividades reguladas.
- Facilidades para la prestación de garantías o pagos a cuenta en el caso de concesión de subvenciones.
Desde Acountax Madrid venimos orientando a los emprendedores sobre qué pasos dar y cómo actual de cara a obtener las mayores ventajas. En este sentido, cabe recordar que, entre los requisitos para recibir la certificación, son destacables los siguientes:
- Ser empresa de nueva creación o, no siendo de nueva creación, que no hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil o desde la fecha de la escritura pública de constitución inscrita en el Registro de cooperativas competente. En el caso de las empresas de biotecnología, energía, o industriales y de aquellas que se determinen como pertenecientes a sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia diseñada íntegramente en España, este periodo podrá extenderse hasta los 7 años.
- No haber surgido de operaciones de fusión, escisión, transformación, concentración o segregación (incluidas concentraciones y segregaciones), con la excepción de aquellas surgidas de otras empresas emergentes.
- No distribuir ni haber distribuido dividendos (o retornos en el caso de las cooperativas) desde la constitución de la empresa.
- No cotizar en un mercado regulado.
- Tener sede, domicilio social o establecimiento permanente en territorio español.
- Que al menos el 60% de la plantilla tenga un contrato laboral en España.
- Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo escalable, que ENISA valorará en función del grado de innovación, el grado de atractivo de mercado, el modelo de negocio o su factor competitivo, entre otras variables.
- Tener un volumen de negocio que no supere los 10 millones de euros anuales.
- No estar fundadas o dirigidas por sí o por persona interpuesta, que no esté el corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No estar fundadas o dirigidas por personas condenadas con sentencia firme por un delito de administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo de capitales, financiación de terrorismo, por delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, por delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o por delitos urbanísticos así como a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. También no haber perdido la posibilidad de contratar con la Administración pública.
- No tener socios titulares, directa o indirectamente, de una participación de al menos el 5% del capital social o cuyos administradores hayan sido condenados por sentencia firme por alguno de los tipos delictivos anteriores.
- No desarrollar una actividad que genere un daño significativo al medioambiente conforme al Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Cabe indicar que no se podrán certificar profesionales autónomos, sino que sólo está dirigido este proceso a empresas constituidas como sociedades de capital (SA, SL, SAL, SLL, etc.) y cooperativas que cumplan los requisitos de empresa emergente establecidos en la Ley.
Con respecto a los plazos del trámite de certificación, la normativa vigente prevé que el plazo para determinar el carácter de emprendimiento innovador será de 3 meses a partir de que la empresa haya remitido toda la información relativa a la solicitud de certificación, incluyendo la información complementaria que se le haya podido solicitar a partir del análisis realizado por parte de ENISA.
En todo caso, el cómputo del plazo máximo para resolver se suspenderá cuando se requiera al interesado para que subsane las deficiencias de su solicitud o aporte documentos necesarios para dictar la resolución.
El procedimiento de solicitud se llevará a cabo a través del área privada del portal corporativo de ENISA, por lo que se requiere registro previo en dicho portal.
La vigencia de la certificación está condicionada a que se dé cualquiera de las siguientes situaciones:
- Deje de cumplir cualquiera de los requisitos ya referenciados y en particular, al término de los cinco o siete años desde la creación de la empresa emergente.
- Se extinga la empresa antes de ese término.
- Sea adquirida por otra empresa que no tenga la condición de empresa emergente.
- El volumen de negocio anual de la empresa supere el valor de diez millones de euros.
- Lleve a cabo una actividad que genere un daño significativo al medio ambiente.
- Los socios que sean titulares, directa o indirectamente, de una participación de al menos el 5% del capital social o administradores de la empresa emergente hayan sido condenados por sentencia firme por los tipos delictivos a los que se ha hecho referencia anteriormente.
Es importante recordar que ENISA podrá denegar la certificación cuando el modelo de negocio presente dudas razonables de potenciales riesgos reputacionales, regulatorios, éticos o especulativos.
Por ello, de cara a evitar disgustos en la gestión de este trámite, es aconsejable disponer del asesoramiento técnico-legal como el que prestamos desde Acountax Madrid, para que el emprendedor desarrolle e implemente su proyecto empresarial con las mayores garantías posibles.
Si desea conocer más sobre nuestros servicios de asesoramiento legal experto no dude en ponerse en contacto con nosotros escribiendo a info@acountax.es o llamando al número 900 264 785