Acountax Abogados «en directo» consultas jurídicas
5 diciembre, 2023Manuel Lamela en Radio Intereconomía
14 diciembre, 2023Acountax Abogados «en directo» consultas jurídicas
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Publicado 13/12/2023
En la sección de consultas jurídicas que lidera Acountax Abogados en el programa ‘Foro Emprendimiento y Salud’, nuestro Socio Director Adjunto, Manuel Lamela responde.
Al poner en marcha una actividad vinculada al sector salud, ¿existe alguna restricción legal a la hora de publicitar un centro o un producto sanitario?
Se trata de un aspecto crucial y que debe conocer todo profesional que vaya a iniciar su actividad en el sector salud.
En este sentido, es importante subrayar que la publicidad de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como de los medicamentos y de los productos sanitarios está sometida a control por la autoridad sanitaria competente y cuenta con regulación específica.
En lo que se refiere a los centros sanitarios, cabe decir que sólo los centros, servicios y establecimientos sanitarios legalmente autorizados podrán publicitar, sin que induzca a error, términos que sugieran la realización de cualquier tipo de actividad sanitaria.
Si bien cada Comunidad Autónoma puede aplicar sus propios requisitos específicos, la normativa general de aplicación viene dada por el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria y el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Con carácter general, los requisitos de la publicidad en los centros o establecimientos sanitarios y los centros de belleza, adelgazamiento, tratamiento o desarrollo físico o estético son los siguientes:
- deben ajustar su publicidad y la de sus servicios y prestaciones al contenido de su autorización sanitaria.
- si desean realizar cualquier otro tipo de publicidad requerirán autorización previa y expresa de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma donde desarrollen su labor.
- deben consignar en dicha publicidad el número de registro de autorización sanitaria de funcionamiento del centro o la autorización específica de publicidad sanitaria.
Por su parte, en el caso de los medicamentos, en lo que respecta a la publicidad dirigida al público general, también se prevén una serie de condicionantes para garantizar máxima seguridad jurídica en su implementación.
Desde un punto de vista regulatorio, con carácter general, la normativa de aplicación es el Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano; así como la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, la Ley 14/1986, de 26 de abril, General de Sanidad; y el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, además de la normativa específica para cada Comunidad Autónoma.
De acuerdo con lo contemplado en la normativa vigente, la publicidad de medicamentos destinada al público en general es aquella dirigida con fines promocionales e informativos que, promoviendo el uso adecuado del medicamento, haya sido debidamente autorizada.
Es muy importante señalar que esta publicidad deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa, debiendo cumplir una serie de trámites formales, de cierta complejidad, para su correspondiente aprobación por parte de la Administración sanitaria.
Los medicamentos que pueden ser objeto de publicidad destinada al público en general deberán cumplir los siguientes requisitos:
-Que no se financien con fondos públicos.
-Que, por su composición y objetivo, estén destinados y concebidos para su utilización sin la intervención de un médico que realice el diagnóstico, la prescripción o el seguimiento del tratamiento, aunque requieran la intervención de un farmacéutico.
-Que no constituyan sustancias psicotrópicas o estupefacientes, con arreglo a lo definido en los convenios internacionales de aplicación.
En todo caso, estará prohibida la prohibida la publicidad de un medicamento que no haya obtenido la correspondiente autorización de comercialización y que no cuente con la autorización administrativa previa.
Por su parte, todos los elementos de la publicidad de un medicamento deberán ajustarse a las informaciones que figuren en el prospecto autorizado y, en caso necesario, de la ficha técnica vigente. Y, del mismo modo, la publicidad de los medicamentos deberá favorecer en cualquier caso su utilización racional, presentándolo de forma objetiva y sin exagerar sus propiedades.
También deberá realizarse de forma que resulte evidente el carácter publicitario del mensaje y quede claramente especificado que el producto objeto de publicidad es un medicamento.
Igualmente, prevé la normativa vigente algunas prohibiciones en los mensajes publicitarios, como puede ser indicar que carece de efectos secundarios o que es superior o igual a otros medicamentos o tratamientos, o bien que sugiera que el usuario puede mejorar su rendimiento deportivo o que se dirija exclusivamente a niños, entre otras muchas restricciones.
Caso diferente es la publicidad referida a productos sanitarios, consistente en los medios de información y promoción utilizados como soporte, ya sean escritos, audiovisuales o de otra naturaleza, tendrán carácter general básicamente científico y estarán dirigidos y se distribuirán con carácter general a profesionales sanitarios.
La publicidad y promoción de los productos sanitarios se rige por los principios generales establecidos en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, y la Ley 14/1986, de 26 de abril, General de Sanidad.
En este caso, la información publicitaria se facilitará a través de personas adecuadamente formadas y que posean los conocimientos suficientes para proporcionar orientaciones precisas y completas sobre los productos que promocionan.
El contenido de la información incluirá los datos técnicos necesarios para que se pueda juzgar objetivamente sobre la utilidad del producto sanitario.
A la vista de lo indicado, teniendo en consideración que contamos una amplia y compleja regulación de publicidad sanitaria, tanto estatal como autonómica, hace necesario disponer de un perfecto conocimiento de las mismas, de ahí que pongamos a disposición de todos los interesados en esta materia que se pongan en contacto con el equipo experto de Acountax en el área de salud, que les orientarán y apoyarán en la correcta implementación de estas actividades de publicidad conforme a la normativa vigente.
Si desea conocer más sobre nuestros servicios de asesoramiento jurídico no dude en ponerse en contacto con nosotros escribiendo a info@acountax.es o llamando al número 900 264 785