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Madrid 5 de junio de 2024
En alguna ocasión anterior ya hemos destacado que, a la hora de emprender, las fórmulas más habituales es comenzar la actividad como profesional autónomo o bien constituyendo una sociedad limitada. Hoy vamos a profundizar en los requisitos exigibles para darse de alta como autónomo. Además, otra cuestión que suele suscitar interés es si los autónomos pueden contratar a otros trabajadores por cuenta ajena.
Nuestro país cuenta con más de tres millones de trabajadores por cuenta propia, lo cual nos hace tener una idea aproximada de la gran magnitud de este colectivo y la importancia específica que tiene para nuestro tejido económico.
Se trata, en muchos casos, de la forma idónea para que una sola persona pueda emprender un proyecto o crear un proyecto empresarial de reducido tamaño.
No obstante, es muy importante tener en cuenta qué implica darse de alta como autónomo, los costes que deben afrontar estos profesionales y a qué derechos laborales pueden acogerse, como la prestación por desempleo, la incapacidad temporal o la baja de maternidad o de paternidad, entre otros muchos aspectos.
En primer lugar, cabe indicarse que para darse de alta como profesional por cuenta propia es preciso acudir a la Agencia Tributaria y darse de alta en el Impuesto de Actividad Económica (IAE) de Agencia Tributaria o Hacienda Foral.
Una vez realizada esta gestión, dispondrá de un plazo de un mes para formalizar el alta como autónomo en la Seguridad Social.
En todo caso, ambas altas –en Hacienda y la Seguridad Social– deben realizarse antes o el mismo día de la fecha de inicio de la actividad, ya que si se hace después perdería el derecho a beneficios sobre la cuota y puede que se aplique algún recargo en su cuota.
Todos los autónomos deben pagar mensualmente la cuota de autónomos. Se trata de la principal obligación que tiene un trabajador por cuenta propia y se debe abonar desde el primer mes, incluso aunque no se haya facturado. El importe mensual a pagar a la Seguridad Social vendrá determinado por la base de cotización elegida.
Desde enero de 2023 está en vigor el sistema de cotización por tramos de los autónomos, por el que se cotiza en función del rendimiento neto obtenido con la actividad económica, empresarial o profesional.
En el momento de solicitar el alta, el autónomo deberá prever el promedio mensual de tus rendimientos netos anuales. Podrá elegir tu base de cotización dentro del tramo asociado al importe del promedio mensual de rendimientos. Estos tramos se recogen en la tabla general de bases, aprobada por ley.
Con este sistema, la cuota que tienen los autónomos depende de los ingresos reales que perciban. Los que tengan un beneficio más alto tienen que cotizar por una base de cotización más alta. Por el contrario, aquellos autónomos que tengan menos beneficios tendrán una base de cotización más baja. Como la base de cotización determina la cuota que se paga a Seguridad Social todos los meses, la cuota de autónomos será mayor cuanto más alto sea su beneficio. Para el año 2024, la cuota mínima está establecida en 225€.
En paralelo a la cuota de autónomos existe la opción de contar con una tarifa plana. A esta pueden acogerse los nuevos trabajadores por cuenta propia, los que hayan cesado su actividad dos años antes y los que reincorporen al trabajo tras el periodo de permiso por el parto y cuidado de un niño.
Los autónomos que se acojan a la Tarifa Plana van a pagar durante los primeros 12 meses una cuota mensual de 80 euros. Y si su rendimiento anual en el segundo año no supera al Salario Mínimo Interprofesional continuarían pagando la misma cantidad durante otros 12 meses.
Además del pago mensual a la Seguridad Social, el profesional autónomo debe cumplir una serie de obligaciones tributarias.
Los impuestos que afectan a la mayoría de los autónomos son el impuesto sobre el valor añadido (IVA), que deberá declarar trimestralmente, y el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
Por su parte, son muchos los gastos que un autónomo puede deducirse, como dietas, alojamiento, material y recibos, entre otros. No obstante, estos deben cumplir unos requisitos. El principal es que deben ser gastos vinculados directamente a la actividad económica realizada. Además, deben estar convenientemente justificados mediante sus correspondientes facturas o comprobantes, que el autónomo debe recopilar y guardar.
Los autónomos, al igual que los trabajadores asalariados, tienen derecho a coger una baja y a cobrar una prestación por incapacidad temporal. En caso de una enfermedad o de un accidente producido fuera del entorno de trabajo, la prestación comienza a percibirse a partir del cuarto día tras la comunicación a la mutua de la baja laboral. Por el contrario, si se trata de una enfermedad o de un accidente profesional, la cobertura comienza desde el día siguiente a la baja.
Para percibir esta prestación por incapacidad temporal por enfermedad común, que puede tener, por lo general, una duración máxima de un año, es necesario que el autónomo haya cotizado durante 180 días o más.
¿Puede un profesional autónomo contratar a trabajadores por cuenta ajena?
En cuanto al a cuestión de si un profesional autónomo puede contratar a trabajadores por cuenta ajena o a otros trabajadores autónomos, cabe decir que sí, que es posible hacerlo sin problema, pero se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- Inscribirse como empresario en la Seguridad Social, accediendo al servicio en la Sede Electrónica Inscripción y asignación de un código cuenta de cotización (CCC) para empresario individual.
- Solicitar la asignación de un Número de Seguridad Social para el trabajador que se pretende contratar si no lo tiene.
- Dar de alta al trabajador a través del Sistema RED de la Seguridad Social.
- Comunicar la contratación del nuevo trabajador al Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) en un plazo máximo de 10 días presentando una copia del contrato.
- Desde ese momento, lógicamente deberá hacerse cargo de las cotizaciones a la Seguridad Social de tus trabajadores.
Ahora bien, si lo que se hace es contratar a otro profesional autónomo, en este caso se establece una relación de prestación de servicios, por lo que el autónomo no será su empleado y pagará su propia cotización.
Cabe hacer la salvedad de que los trabajadores autónomos económicamente dependientes, es decir, aquellos que trabajan con un solo cliente principal, pueden contratar a un único trabajador por cuenta ajena cuando se encuentre en alguna de estas situaciones: riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, periodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, cuidado de menores de siete años a su cargo, familiares dependientes o discapacitados de hasta el segundo grado.
De cualquier modo, como siempre aconsejamos, si tiene a alguna duda sobre los trámites a realizar, las obligaciones fiscales o los derechos y obligaciones que tiene un profesional autónomo, ponemos a disposición nuestro equipo de profesionales de Acountax que sabrán orientarle eficazmente y asesorarle sobre en la toma de decisiones vinculadas a estos aspectos.
Si desea conocer más sobre nuestros servicios de asesoramiento jurídico no dude en ponerse en contacto con nosotros escribiendo a info@acountax.eso llamando al número 900 264 785.