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Madrid 29 de mayo de 2024
En poco más de un mes terminará la campaña de la Renta de este año y a continuación dará comienzo el plazo la presentación del Impuesto de Sociedades. ¿Cuáles son los plazos de tramitación, los tipos de gravamen y las actividades obligadas para presentar declaración del Impuesto de Sociedades en 2024?
El Impuesto sobre Sociedades es un tributo personal y directo que grava la obtención de renta por parte de las sociedades y demás entidades jurídicas que residan en territorio español. Por tanto, se aplica también a sociedades civiles con objeto mercantil, asociaciones y fundaciones, ya que grava a las personas jurídicas, en contraposición al IRPF que grava las rentas obtenidas por personas físicas.
Este impuesto se estructura en torno a concepto central: la contabilidad y la determinación del resultado contable de la empresa correspondiente.
La obligación de presentar el Impuesto de Sociedades no discierne ni por tamaño ni por tipo de actividad, ni si quiera por fórmula societaria. Según la Ley de Impuesto de Sociedades, están obligadas a declarar cada año el modelo 200 todas las sociedades mercantiles que estén inscritas en el Registro Mercantil.
En todo caso, a efectos de este impuesto debemos diferenciar entre contribuyentes que tienen personalidad jurídica y aquellos que no la tienen.
En cuanto a los contribuyentes con personalidad jurídica, hablamos de las sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas, colectivas, laborales, etc. Pero también las sociedades civiles con objeto mercantil. Así como las sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales, sociedades cooperativas, sociedades unipersonales y las agrarias de transformación. Igualmente están obligadas al Impuesto las asociaciones, fundaciones e instituciones, tanto públicas como privadas y los entes públicos y las agrupaciones de interés económico (AIE).
Y entre las entidades sin personalidad jurídica propia también están sujetas al Impuesto sobre Sociedades las uniones temporales de empresas (UTE) y los fondos de pensiones, inversión, capital-riesgo, regulación del mercado hipotecario, titulización, de garantía de inversiones y de activos bancarios. También quedan encuadradas en este capítulo las comunidades de titulares de montes vecinales en mano común.
Los negocios tendrán que declarar el Impuesto de Sociedades con independencia de su tamaño, sector de actividad o de si han tenido pérdidas o no durante el año anterior.
La regla general es que el período impositivo debe coincidir con el ejercicio económico de la entidad, sin que éste pueda exceder de doce meses. Salvo que la normativa disponga lo contrario, el período impositivo se refiere al año natural.
Además, la Agencia Tributaria contempla que el modelo anual del Impuesto de Sociedades se debe declarar en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Esto, para casi todas las sociedades en España, es entre el día 1 y 25 de julio.
No obstante, existen una serie de supuestos en los que el período impositivo va a acabar antes de que lo haga el año natural:
- En los casos de extinción de la sociedad.
- Cuando se produzca un traslado de la residencia desde España al extranjero.
- Ante situaciones en los que se produzca un cambio en la forma jurídica mercantil que determine la no sujeción al Impuesto sobre Sociedades.
- Cualquier otro cambio de la forma societaria de la entidad o modificación de su régimen jurídico, de manera que su tipo de gravamen deba cambiar, o sea necesario aplicar un régimen tributario diferente.
En cuanto al tipo de gravamen, cabe señalar que, con carácter general, el tipo aplicable a sociedades anónimas y limitadas es del 25%.
Ahora bien, existen una serie de salvedades con respecto al tipo del impuesto de sociedades, fundamentalmente motivado por el apoyo a empresas de reducida dimensión, las de nueva creación o las startups, entre otras.
Así, para el caso de Pymes, microempresas y entidades de reducida dimensión, el tipo es del 23%. Se trata de un tipo reducido introducido desde el 1 de enero de 2023 para sociedades y entidades cuya cifra de negocios en el año anterior sea inferior a 1 millón de euros. Por tanto, la declaración de julio de 2024 será la primera en la que se note esta rebaja.
Por su parte, en el caso de las sociedades de nueva creación que realicen actividades económicas también tendrán derecho a un tipo especial reducido del 15%, aplicable en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente.
Para el caso de las empresas emergentes, calificadas como tal por ENISA por cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Startups, el tipo a aplicar en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente también será el 15%. Según la Ley de startups será de aplicación para aquellas empresas de nueva creación o máximo de 5 años de vida, con sede social en España, porcentaje mayoritario de la plantilla con contrato en España, actividad innovadora y escalable, sin cotizar en mercado regulado ni haber repartido dividendo y con una facturación anual inferior a 10 millones.
Igualmente, cuenta con un tipo de graven reducido las cooperativas fiscalmente protegidas, estableciéndose en un 20%, así como las entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, con un tipo del 10%. Del mismo modo, existe una notable reducción en el tipo para las Sociedades y Fondos de Inversión y Fondos de activos bancarios, estableciéndose el tipo impositivo del 1%.
Para calcular la base imponible sobre la que se aplicará el impuesto de sociedades, hay que determinar la diferencia que existe entre los ingresos obtenidos por el contribuyente a lo largo del período impositivo y los gastos que le ha generado su actividad. Por ello, es imprescindible calcular y conocer el resultado contable del ejercicio y realizar, en su caso, los ajustes extracontables necesarios para calcular cuál es la base imponible.
Multiplicando la base imponible por el tipo impositivo se obtiene la cuota íntegra. Y sobre ésta se aplican las deducciones por bonificaciones y deducciones permitidas legalmente, dando lugar a la cuota líquida positiva; sin olvidar también la compensación de bases negativas de ejercicios anteriores, cuando exista esta posibilidad.
Por último, se aplican las retenciones y pagos a cuenta soportados para obtener la cuota diferencial, que será la cantidad que corresponde ingresar en Hacienda.
No debemos olvidar que las empresas obligadas al Impuesto sobre Sociedades también lo están a la llevanza de unos libros contables conforme al Código de Comercio, entre los que cabe destacar:
- El libro diario para anotar cronológicamente el importe de todas las operaciones realizadas en el desarrollo de la actividad empresarial.
- El libro de inventarios y cuentas anuales que se abrirá con el balance inicial de la empresa y se cerrará con las cuentas anuales.
- Libros societarios. Entre los que se incluyen los libros de actas, acciones nominativas en las sociedades anónimas y comanditarias por acciones, y el libro de registro de socios en las sociedades de responsabilidad limitada.
Estos libros contables deben conservarse al menos durante 6 años desde su último asiento. Y en caso de disolución de la sociedad, el deber de conservación de los mismos recaerá sobre los liquidadores.
Ante la complejidad que puede llegar a tener una correcta llevanza de los libros contables y la gestión fiscal de su compañía, Acountax Madrid pone a disposición de los empresarios su equipo profesional experto en esta materia.
Nuestro cualificado equipo de profesionales velará por su tranquilidad en materia contable, mediante la elaboración y supervisión de los estados contables conforme a las normativas vigentes, prestando un servicio de asesoramiento adaptado a la coyuntura y particularidades de cada empresa, así como en materia tributaria, de manera que nuestro compromiso será confeccionar una planificación tendente a racionalizar las cargas impositivas y la generación de ahorros para nuestros clientes, dentro del marco de la legislación aplicable.
Si desea conocer más sobre nuestros servicios de asesoramiento jurídico no dude en ponerse en contacto con nosotros escribiendo a info@acountax.eso llamando al número 900 264 785.