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Madrid 8 de mayo de 2024
La forma más habitual de emprender es a través de la creación de una sociedad limitada. En alguna ocasión ya hemos abordado qué pasos hay que seguir para crear una mercantil, pero es importante volver a incidir en los aspectos legales que es preciso tener en consideración para que la constitución de la sociedad goce de la seguridad jurídica requerida, donde los estatutos sociales tienen un valor primordial.
Es cierto que cuando un emprendedor decide iniciar un proyecto profesional, como ya hemos comentado en otras ocasiones, el instrumento mercantil más habitual es la creación de una sociedad limitada, que le posibilita una estructura muy flexible y además con un proceso de constitución rápido y sencillo.
Aunque la Sociedad Limitada se conforma de una de las fórmulas empresariales más sencilla, lo cierto es que hay que seguir una serie de pasos completamente obligatorios y tener en consideración una serie de cuestiones de índole legal que nos permita prevenir riesgos en la gestión y administración de la nueva empresa en el futuro.
Si hablamos de seguridad jurídica, una cuestión clave será la redacción de unos Estatutos Sociales que se ajusten a las necesidades del emprendedor, ya que se serán la columna vertebral para regir el funcionamiento y la administración de la nueva empresa.
Los estatutos sociales contienen la forma de organización y funcionamiento de la sociedad limitada, de tal forma que una vez constituida, los estatutos serán incluidos en la escritura de constitución de la sociedad limitada que quedará inscrita en el Registro Mercantil.
Por ello, podemos afirmar que los estatutos en una empresa son un elemento clave para proteger a la empresa de posibles riesgos legales y asegurar su éxito a largo plazo.
Con carácter general, los estatutos son un conjunto de reglas y normas que se establecen en la creación de una sociedad para definir el funcionamiento interno de la misma. Se constituyen, en definitiva, en el documento legal que reglamenta y regula a la empresa, siendo este esencial para garantizar la seguridad, la confianza y el equilibrio en la vida jurídica de su empresa.
Este conjunto de reglas es imprescindible definirlos correctamente desde es el momento en que se vaya a gestar el proyecto, constituyéndose en el paso previo necesario para la constitución de una sociedad y la ulterior escritura de constitución de dicha sociedad.
No debemos olvidar que los estatutos sociales brindan seguridad a la empresa, puesto que figurarán todas las reglas y regulaciones de la mercantil, donde los administradores de la sociedad gozarán, además, de un marco donde se establezcan sus responsabilidades, obligaciones y límites, con lo cual se está protegiendo adecuadamente sus intereses y mitigando los eventuales riesgos legales.
Además, los estatutos brindan confianza a sus socios o accionistas, ya que quedan recogidos en los mismos desde el primer momento cuáles son sus derechos y obligaciones, sentando las bases de tomas de decisión en el seno del Consejo de Administración que sean justas y equitativas.
Igualmente, los estatutos posibilitan equilibrio a la empresa, puesto que en este documento quedan se sientan las bases de cómo se tomarán las decisiones y cómo se distribuirán los beneficios y responsabilidades.
De manera resumida, el contenido básico de unos estatutos sociales en una sociedad limitada se vertebra de la siguiente manera:
- Información básica
- Denominación social: Se indica el nombre social de la empresa, junto con la documentación que acredita que dicho nombre no ha sido registrado anteriormente. El nombre deberá incluir las siglas S.L.
- Domicilio social: Donde llevará a cabo la compañía su actividad mercantil. Si después se modifica, deberá ser aprobado por los socios.
- Duración: Indica la fecha de inicio de actividad y la duración que, por norma general, es indefinida.
- Objeto social: Aquí se enumera el tipo de actividad a la que se dedicará la empresa. Es recomendable ser lo más específico posible para evitar problemas futuros como, por ejemplo, necesitar alguna licencia especial.
- Capital inicial y participaciones
- Capital social: Para constituir una Sociedad Limitada se debe especificar el capital social exacto con el que se constituye la empresa. El capital social mínimo es de 3.006,05 euros.
- Política de participaciones: Aquí se deberá contar cómo están divididas las participaciones entre los socios. También se deberá indicar quién puede adquirir una participación (si es que se permite la entrada a nuevos socios) y cómo traspasar una participación o bajo qué circunstancias.
- Relación entre los socios
Con carácter general, la estructura organizativa de la sociedad limitada es la siguiente:
- Administración: se definirá si habrá un Consejo de Administración o si se trata de un administrador único o varios administradores actuando de forma solidaria o mancomunada.
- Remuneración: se debe especificar la retribución que recibirán o si asumirán el puesto de forma “gratuita”
- Funciones y duración el cargo.
- Votaciones y adopción de acuerdos: Se establece cómo se votará cada decisión. Normalmente, cada participación supone un voto, aunque eso se puede modificar en los estatutos. También se aclara si la toma de decisiones será por unanimidad, mayoría simple u otro sistema.
- Reparto de beneficios y liquidación
- Cuentas anuales y distribución de beneficios: Se determinará la duración del ejercicio social, así como los plazos de presentación de las cuentas anuales y cómo se distribuirán los beneficios entre los socios.
- Disolución y liquidación: Se fijarán las causas y formas por las que se podrá disolver la sociedad. En esta cláusula hay que ser muy preciso para evitar futuras controversias entre socios.
Normalmente, los estatutos permanecen invariables en el tiempo, pero puede ocurrir que a lo largo de la vida de la sociedad, ya sea por necesidad o por conveniencia, se decida modificar y cambiar algún apartado de los estatutos. En este caso, la normativa vigente establece los pasos a seguir:
- Redacción de la propuesta de modificación de los estatutos a instancia de los administradores o socios.
- Convocatoria de la Junta General.
- Aprobación del acuerdo de modificación en Junta General.
- Hacer constar el acuerdo de modificación en escritura pública ante notario.
- Inscripción de la escritura de modificación en el Registro Mercantil.
- Publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
El motivo de la modificación estatutaria puede ser muy variado: añadir un nuevo artículo o cláusula, suprimir uno ya existente o alguna parte del mismo, cambiar la redacción, etc. Lo importante es que cualquier decisión que afecte a algún aspecto que deba estar reflejado en los estatutos tiene que ser acordado por la Junta General, y debe constar en Acta.
Como ya hemos trasladado en otras ocasiones, se trata de cuestiones de especial trascendencia para el empresario, que precisan de orientación y apoyo legal experto en materia mercantil, por lo que una vez más desde Acountax Madrid nos ponemos a disposición de todos los emprendedores que pretenda constituir una sociedad mercantil, con objeto de orientarles de la mejor manera posible en la puesta en marcha de su nueva sociedad.
Si desea conocer más sobre nuestros servicios de asesoramiento jurídico no dude en ponerse en contacto con nosotros escribiendo a info@acountax.eso llamando al número 900 264 785.