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Madrid 6 de marzo de 2024
En la sección de consultas jurídicas que lidera Acountax Abogados en el programa ‘Foro Emprendimiento y Salud’, nuestro Socio Director Manuel Lamela responde.
Sabemos que el hecho de impulsar una asociación puede suponer importantes aspectos positivos, al que no es ajeno el sector salud; al permitir fomentar alianzas, unir intereses comunes o generar networking, entre otras muchas ventajas. ¿Qué pasos hay que dar para poder crear una asociación?
En efecto, otra forma de emprender en el sector salud puede ser mediante la creación de una Asociación. En este sentido, cabe destacar que la meta de un proyecto de estas características no es obtener un beneficio económico personal, sino la búsqueda del bien común. Es decir, es un tipo de asociación que tiene, por regla general, una motivación social, cultural o humanitaria. Indudablemente, el sector salud es perfectamente encuadrable en estas motivaciones.
Las asociaciones llevan aparejada la idea de permanencia en el tiempo, por lo que surge la necesidad de que éstas cuenten con una estructura orgánica que asuma funciones de gobierno y representación.
Asimismo, tienen que contar con medios humanos y materiales para desempeñar de forma eficiente sus fines sociales y deben llevar a cabo las gestiones administrativas.
La ausencia de ánimo de lucro supone que los beneficios o excedentes económicos generados por la asociación no se pueden repartir entre los socios (ni entre sus cónyuges o personas con similar relación de afectividad o parientes).
Esto no quiere decir que la asociación no pueda tener beneficios, al contrario, es deseable que los tenga, ya que de ellos puede depender la sostenibilidad de la entidad, pero los socios están obligados a reinvertirlos en el cumplimiento de los fines de la asociación. Es decir, una asociación sin ánimo de lucro puede realizar actividades económicas que le permitan generar beneficios, siendo el único requisito que los socios no se repartan estos excedentes económicos.
Es preciso recordar que, conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la creación de una Asociación se realiza mediante el acuerdo expreso de tres o más personas, físicas o jurídicas legalmente constituidas, comprometiéndose a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular y se dotan de unos Estatutos que regirán el funcionamiento de la asociación.
Este acuerdo habrá de formalizarse mediante un acta fundacional, y es desde este momento cuando la asociación adquiere su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, aunque aún no se hubiere cumplido con la obligación de inscripción en el registro correspondiente.
Debe tenerse en cuenta que, aunque una asociación adquiere su personalidad jurídica desde el momento de la firma del acta fundacional, existe la obligación de inscribirla en el registro de asociaciones (autonómico o estatal según el ámbito de actuación) y por tanto se deberá cumplir con el procedimiento administrativo marcado por la administración de que se trate.
De manera resumida los pasos que hay quedar para proceder a la creación de una Asociación se resumen en los siguientes:
En primer lugar, será precisa la celebración de la reunión de fundación de la asociación, además de proceder a la redacción de los Estatutos y aprobación del Acta Fundacional.
En segundo lugar, será preciso identificar el Registro donde corresponde la inscripción de la asociación que se pretende constituir. Si el ámbito de actuación de la entidad es menor al territorio de una Comunidad Autónoma (p.e. ámbito local o regional) la inscripción deberá realizarse en el Registro de Asociaciones Autonómico.
Sin embargo, si el ámbito de actuación afecta a más de una comunidad autónoma (aunque no sea todo el estado), la inscripción deberá realizarse en el Registro Nacional de Asociaciones.
Es conveniente antes de la inscripción la comprobación de que no exista ninguna asociación ya inscrita con el mismo nombre. Para ello se puede acceder al fichero de denominaciones disponible en la web del Ministerio del Interior.
En tercer lugar, será preciso preparar la documentación que se requiere desde el registro de asociaciones correspondiente, y que comúnmente será:
- Solicitud de Inscripción firmada según modelo normalizado por el registro.
- 2 copias del Acta Fundacional y de los estatutos firmados por todos los promotores en todas las hojas
- Identificación de los promotores en el acta fundacional (nombre y apellidos, domicilio, nacionalidad y NIF)
- Abono de las tasas correspondientes
Una vez entregada toda la documentación en el registro, la asociación se quedará con una copia de la solicitud como justificante de su presentación.
Seguidamente, el registro deberá contestar en el plazo de 3 meses, entendiéndose estimada la solicitud de inscripción en el caso de que no se recibiera contestación en ese plazo.
Una vez realizado el procedimiento de inscripción, se podrán realizar otros trámites en función de la actividad que vaya a desarrollar la asociación, como por ejemplo la solicitud del CIF provisional ante Hacienda, inscripción en otros registros específicos (Registros municipales de Participación Ciudadana, registro de ONG de Cooperación internacional, …), etc.
De acuerdo con este esquema de trabajos, conviene señalar que se hace aconsejable el asesoramiento experto de un equipo jurídico con experiencia previa en este tipo de gestiones, dado que el proceso puede resultar especialmente complejo si no se cuenta con el apoyo profesional preciso.
En este sentido, desde Acountax Madrid brindamos a nuestros clientes apoyo en aspectos fundamentales en este proceso, como es el caso de la confección del acta fundacional de la nueva asociación, que deberá contener la siguiente información:
- Identificación de los promotores (nombre y apellidos en el caso de personas físicas, denominación social en el caso de personas jurídicas, nacionalidad, domicilio y NIF).
- Los pactos y la denominación de la asociación.
- La aprobación de los Estatutos.
- Lugar y fecha de otorgamiento del Acta, y firma de los promotores, o de sus representantes en el caso de personas jurídicas.
- La designación de los integrantes del órgano provisional de Gobierno.
Por su parte, también es primordial la redacción de unos Estatutos ajustados a la normativa vigente y a los intereses objetivos de los socios promotores de la asociación. No en vano, los Estatutos son las reglas fundamentales del funcionamiento de una asociación y, pese a no poseer el carácter de norma jurídica, son vinculantes para los socios, pues se sometieron a ellos de forma voluntaria al ingresar en la Asociación.
Según se establece en el Artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, obligatoriamente debe contener los estatutos:
- La denominación
- El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.
- La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
- Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
- Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
- Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
- Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
- Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
- El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
- El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
- Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.
Los Estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.
En Acountax Madrid, nos especializamos en brindar asesoramiento y orientación profesional y personalizada para facilitar la implementación de trámites, incluida la creación de asociaciones. Estamos aquí para guiarle en cada paso, asegurando un proceso eficiente y adaptado a sus necesidades específicas.
Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 900 264 785 o bien enviando un email a info@acountax.es