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Madrid 3 de enero de 2024
En la sección de consultas jurídicas que lidera Acountax Abogados en el programa ‘Foro Emprendimiento y Salud’, nuestro Socio Director Adjunto, Manuel Lamela responde.
Con la intención de emprender en un nuevo negocio orientado a la distribución de alimentos saludables, ¿es preciso tener en consideración aspectos regulatorios específicos en materia sanitaria o disponer de algún registro específico?
Regulaciones Sanitarias para Emprender en Distribución de Alimentos Saludables
Más allá de los aspectos mercantiles que, con carácter general, implica poner en marcha una nueva empresa o negocio, en el caso concreto del sector agroalimentario es preciso tener en consideración una serie de cuestiones específicas, desde un punto de vista sanitario, dado que la manipulación, transformación o distribución de alimentos conlleva tener en cuenta también criterios de salud pública de obligatoria observancia.
En este marco, es preciso subrayar que cualquier operador de toda la cadena alimentaria, como es la distribución, requiere un Registro Sanitario para ejercer la actividad con plenas garantías legales.
Adicionalmente, si se tratara de un operador alimentario que manipula o almacena productos de origen animal no transformados, entonces también será preciso disponer de la correspondiente autorización sanitaria previa de la Administración para operar legalmente.
Ciñéndonos al aspecto concreto de esta consulta, el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, dependiente de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, se constituye como el censo oficial de empresas alimentarias que operan en España y requieren registro sanitario nacional, resultando ser una herramienta eficaz para facilitar el control oficial de las mismas.
Asimismo, este Registro incluye la relación de ciertos alimentos (los complementos alimenticios, los productos para grupos específicos de población y las aguas minerales naturales y de manantial), que se encuentran legalmente comercializados en España, lo cual permite también su control por las autoridades competentes.
La finalidad última del registro en el ámbito de la seguridad alimentaria es la defensa de los intereses de los consumidores y la protección de la salud a través de la información actualizada de las vicisitudes de las empresas que intervienen en el mercado, de manera que se garantice una adecuada programación de los controles oficiales y, a su vez, constituya un elemento esencial para los servicios de inspección, asegurando la posibilidad de actuar con rapidez y eficacia en aquellos casos en que existe un peligro para la salud pública.
Su base legal es el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, que establece las condiciones generales y requisitos para la inscripción en el Registro.
Con este Real Decreto se sentaron las bases generales del procedimiento a seguir en nuestro país para registrar, con carácter nacional y público, las empresas implicadas en la cadena alimentaria, excepto la producción primaria que ya cuenta con sus propios registros de explotaciones, así como otros productos destinados a una alimentación especial que resulte pertinente.
Es importante destacar que deben inscribirse en el Registro Nacional las empresas alimentarias y sus establecimientos en el caso de que fabriquen, elaboren o transformen, envasen, almacenen, distribuyan e importen productos alimentarios destinados al consumo humano.
Específicamente, la norma prevé que se deben inscribir las empresas desarrollen las siguientes actividades:
- Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano.
- Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos.
- Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.
- Producción, transformación, elaboración y/o envasado.
- Almacenamiento y/o distribución y/o transporte.
- Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.
También será obligaría la inscripción en el Registro de los establecimientos o empresas que cuya sede o domicilio social no esté radicado en el territorio español.
Del mismo modo, es necesario destacar que un emprendedor en este sector también deberá profundizar en los condicionantes específicos de aplicación de cada comunidad autónoma, que cuentan con competencias específicas en materia de salud pública.
Por ese motivo, el legislador nacional ha estimado que carece de sentido incluir en el registro nacional a las tiendas minoristas, restaurantes, cafeterías, bares, panaderías, pastelerías, comedores de centros escolares u hospitales y otros establecimientos cuya actividad principal es la venta al detalle o el servicio in situ al consumidor final o a colectividades que comercializan en un ámbito local, incluyendo las zonas de tratamiento aduanero especial, ya que para ellos resulta suficiente un registro de ámbito territorial autonómico.
Conforme a la normativa reguladora, es objeto de asiento en el Registro nacional:
- El inicio de las actividades de las empresas y establecimientos del sector agroalimentario de obligatoria inscripción.
- La modificación de cualquiera de los datos de la información obligatoria necesaria para la inscripción de las empresas y establecimientos alimentarios.
- El cese definitivo de la actividad económica de las empresas y establecimientos que dará lugar a la cancelación de la inscripción.
La inscripción en el registro se realiza previa solicitud y desde Acountax Madrid podemos orientarle y apoyarle para que este trámite administrativo le resulte más sencillo, máxime teniendo en consideración que, conforme a la normativa vigente, se diferencia diferentes fórmulas de tramitación de la inscripción en función de la tipología de establecimientos o empresas que pretendan inscribirse.
En este sentido, de cara a la tramitación de la inscripción del Registro de una empresa del sector agroalimentario, se distinguen dos tipos de establecimientos o empresas:
- Aquellos para los que la presentación de una comunicación previa es condición única y suficiente para que se tramite su inscripción en el registro y poder ejercer la actividad.
- Aquellos que deben ser autorizados mediante un control oficial previo a su inscripción en el registro y anterior al inicio de la actividad. Se trata de empresas con instalaciones y que trabajan con productos de origen animal sin transformar o productos de origen animal transformados que requieran mantenimiento a temperatura regulada.
Una vez el interesado recopile toda la documentación acreditativa que se requiere para el registro, la tramitación se realiza electrónicamente. Una vez llegue la solicitud a la unidad de tramitación, ésta comprueba que formalmente cumple con los requisitos mínimos (solicitud rellena, justificante de tasas, representación, justificante de domicilio social, NIF).
Posteriormente se llevará a cabo un estudio y valoración técnica, fruto del cual, en su caso, se comunicará desde la unidad de tramitación a la Administración General del Estado el correspondiente asiento registral.
La recopilación de toda la documentación que oficialmente se requiere para este tipo de procesos puede tener cierto grado de complejidad, así como todo el proceso de tramitación administrativa de cara a la consecución del asiento registral, por lo que aconsejamos a los emprendedores en este ámbito que se pongan en contacto con Acountax Madrid con objeto de orientarles técnica y legalmente de la mejor manera posible.
Si desea conocer más sobre nuestros servicios de asesoramiento legal experto no dude en ponerse en contacto con nosotros escribiendo a info@acountax.es o llamando al número 900 264 785