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La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) recoge en su artículo 72 que toda aquella persona que no se encuentre en la localidad donde le corresponde ejercer su derecho a voto puede emitirlo por correo, haciendo la solicitud previa en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
¿Cuáles son los plazos del voto por correo?
Si estás programando tus vacaciones y no vas a estar en tu domicilio habitual el 23J, puedes solicitar el voto por correo. Solicitar el voto por correo es sencillo, pero hay que cumplir una serie de plazos que se fijan en la convocatoria de elecciones que publicó el BOE el 30 de mayo.
El voto por correo se puede solicitar hasta el día 13 de julio en cualquier oficina de Correos o de forma telemática en la web de Correos, sin necesidad de acudir presencialmente a una oficina. Para ello tendrás que autentificar tu identidad con el DNI electrónico o un certificado digital válido.
Además, una vez solicitado el voto por correo queda imposibilitada cualquier opción de voto presencial, con independencia de que la persona que haya solicitado el voto por correspondencia decida no realizar el procedimiento por esta vía. La simple solicitud ya excluye, de manera definitiva, el voto presencial. La Oficina del Censo Electoral te enviará los sobres y las papeletas por correo certificado entre el 3 y el 16 de julio a la dirección que indiques, que no tiene que ser tu domicilio habitual, y puedes entregar el voto por correo hasta el 20 de julio.
¿Cómo puedo solicitar el voto vía telemática?
Si quieres tramitar la solicitud por esta vía y evitar desplazamiento, has de tener en cuenta que, deberás acreditar tu identidad mediante firma electrónica. Se aceptan como sistemas de identificación válidos; los certificados digitales de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e) que, en ambos casos, tendrán que estar instalados en el ordenador.
También es necesario tener instalada la aplicación de AutoFirma, que te permitirá la firma electrónica de la solicitud.
Los electores residentes en España o residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en nuestro país pueden solicitar el voto por correo hasta el 13 de julio incluido. No podrán hacerlo los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero. Tampoco los electores residentes en el extranjero que lo soliciten desde su país de residencia.
¿Qué pasa si no estoy en la dirección que indiqué durante los días en que Correos envía los sobres electorales?
Si no te encuentras en la dirección cuando el cartero quiera entregarte el sobre, dejará un aviso en el buzón y tendrás 15 días naturales para recogerlo.
Deberás acudir a esa oficina de Correos con un documento de identidad y recoger la documentación electoral. Luego, podrás depositar tu voto en cualquier otra oficina de Correos. Ten en cuenta que el plazo límite para depositar el voto es hasta el 20 de julio.
Si solicito el voto por correo y no lo deposito, ¿puedo acudir a votar presencialmente?
Una de las incidencias más frecuentes durante la jornada electoral es la presencia de un ciudadano que, habiendo votado por correo o incluso habiéndolo solicitado, finalmente no lo ha hecho y, el día de las elecciones, quiere votar presencialmente y que se anule su voto por correo argumentando que no se ha incluido aún en la urna de votación.
El ciudadano no puede votar presencialmente, puesto que ya ha votado, aunque aún no se haya depositado materialmente su voto en la urna. De hecho, esta acción está contemplada incluso como delito electoral, el doble voto e infringir las normas relativas al voto por correo (artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General) con penas de hasta dos años de prisión.
Es importante, señalar, que solicitar el voto por correo no te exime de ser llamado a formar parte de una mesa electoral, pese a la creencia extendida de que sí.