La movilidad laboral internacional ha adquirido una gran relevancia en el contexto de la Unión Europea (UE) y en las relaciones bilaterales entre los Estados miembros. En el caso de España y la República Checa, ambos pertenecientes a la UE, la contratación de trabajadores checos o con doble nacionalidad hispano-checa se encuentra sujeta principalmente al principio de libre circulación de trabajadores recogido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y en la normativa española de extranjería y empleo.
No obstante, existen diferencias notables entre el régimen aplicable a ciudadanos comunitarios y a nacionales de terceros países (por ejemplo, familiares no comunitarios o extranjeros de origen latinoamericano sin ciudadanía europea). Analizaremos los derechos, obligaciones y procedimientos administrativos que rigen la contratación de trabajadores extranjeros en España, tomando como referencia los casos hispano-checos y, en su caso, extracomunitarios.
Derechos y obligaciones bajo la normativa española
Los ciudadanos de la República Checa gozan del derecho a trabajar, residir y desplazarse libremente en España sin necesidad de un permiso de trabajo, conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que regula la entrada, libre circulación y residencia de ciudadanos de la Unión Europea y de sus familiares.
Los principales derechos que adquieren es el acceso al empleo por cuenta ajena o propia en igualdad de condiciones que los españoles. igualdad en condiciones laborales, salariales, de Seguridad Social y de acceso a la formación, así como la posibilidad de residir en España por más de tres meses si ejercen una actividad laboral o disponen de medios económicos suficientes y seguro médico.
Es necesario inscribirse en el Registro Central de Extranjeros si su estancia supera los tres meses, obtener el certificado de registro como ciudadano de la UE, que acredita su derecho de residencia y cumplir con las obligaciones fiscales y de Seguridad Social derivadas de su actividad laboral.
Permisos de trabajo, visados y autorizaciones de residencia
No se requiere visado ni permiso de trabajo. Basta con inscribirse en el Registro Central de Extranjeros y obtener un número de identidad de extranjero (NIE).
En caso de familiares no comunitarios (por ejemplo, cónyuge latinoamericano), se debe solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, que habilita para residir y trabajar.
Afiliación y cotización a la Seguridad Social
Todos los trabajadores, tanto comunitarios como extracomunitarios, deben estar afiliados y dados de alta en la Seguridad Social española desde el primer día de trabajo.
La empresa empleadora es responsable de tramitar el alta y de ingresar las cotizaciones correspondientes. Los trabajadores comunitarios pueden acreditar periodos cotizados en otros Estados miembros gracias al Reglamento (CE) 883/2004, que coordina los sistemas de Seguridad Social en la UE. Las cotizaciones se calculan de acuerdo con las bases y tipos vigentes para el régimen laboral aplicable (Régimen General, Autónomos, etc.). En el caso de los trabajadores desplazados temporalmente (por ejemplo, un checo que trabaja en España para una empresa checa), pueden mantenerse en el sistema de su país de origen mediante el formulario A1.
Podemos concluir por tanto, que
La contratación de trabajadores hispano-checos en España se beneficia de un marco jurídico favorable gracias a la pertenencia de ambos países a la Unión Europea, lo que facilita la libre circulación y el acceso al mercado laboral.
El respeto a la igualdad de trato, la afiliación a la Seguridad Social y el cumplimiento de las obligaciones fiscales y administrativas constituyen los pilares fundamentales para una contratación legal y segura en el ámbito laboral español.
Virginia Arranz, Abogada Responsable del Área Laboral
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