Administración Desleal: Cómo evitar que un conflicto mercantil se convierta en delito societario

En el ámbito de la empresa, los conflictos son una realidad ineludible. Sin embargo, la escalada de una disputa interna —un desacuerdo entre socios o una controversia con un administrador— desde la jurisdicción mercantil a la penal se ha convertido en una de las mayores amenazas para la supervivencia y la reputación de la persona jurídica. La reciente jurisprudencia ha puesto el foco en el «precio de llevar un conflicto societario por lo penal», un coste que va mucho más allá de las multas o las posibles penas de prisión.

La Delgada Línea entre Ilícito Mercantil y Delito Societario

El principal desafío jurídico en estos conflictos radica en la correcta delimitación entre lo que es una mera irregularidad o un incumplimiento contractual de carácter mercantil y lo que constituye un delito societario tipificado en los artículos 290 y siguientes del Código Penal.

Un error de gestión, una decisión empresarial arriesgada o un reparto de dividendos controvertido suelen ser resueltos en los tribunales mercantiles. Sin embargo, cuando estas conductas incorporan un elemento de abuso, falsedad o intención de perjudicar, cruzan la frontera hacia el Derecho Penal:

  • Administración Desleal (Art. 252 CP): La aplicación del patrimonio social en perjuicio de la sociedad o de sus socios, excediéndose el administrador de las facultades concedidas. El delito de Administración Desleal se tipificó de forma autónoma en el Título XIII (Delitos contra el Patrimonio y el Orden Socioeconómico) con la reforma de 2015, abandonando el capítulo de Delitos Societarios. Esto lo convirtió en un delito general que aplica a cualquier persona con facultades de administrar un patrimonio ajeno (no solo administradores de sociedades). Si bien el artículo 252 CP no se ha modificado en su texto, la Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia en Justicia sí ha impactado en cómo se tramita y se resuelve.
  • Falseamiento de Cuentas (Art. 290 CP): La negación o falseamiento de información en los documentos sociales (cuentas anuales, informes de gestión) para causar un perjuicio económico a la sociedad, a los socios o a terceros. Ha habido un debate renovado sobre la responsabilidad del auditor de cuentas en relación con el Art. 290 CP, especialmente a raíz de casos mediáticos, como el caso Pescanova. La doctrina actual sanciona al auditor que actúa con dolo como cooperador necesario.
  • Imposición de Acuerdos Abusivos (Art. 291 y 292 CP): Utilizar la mayoría o el cargo para imponer acuerdos que, sin reportar beneficio a la sociedad, causen perjuicio a los minoritarios. Distinción Fundamental Vigente:
    • Art. 291 (Abusivos): Requiere ánimo de lucro propio o ajeno y que el acuerdo no reporte beneficios a la sociedad, causando perjuicio a los demás socios. (El perjuicio a la sociedad no es necesario, solo la ausencia de beneficio y el perjuicio a los socios).
    • Art. 292 (Lesivos): Requiere que la imposición de acuerdos se consiga por medios fraudulentos (mayoría ficticia) y cause un perjuicio a la sociedad o a alguno de sus socios.

La clave no está solo en el perjuicio económico, sino en el elemento subjetivo (dolo): la intención de defraudar o abusar. Probar ese dolo es lo que transforma una demanda de impugnación de acuerdos sociales en un proceso penal con graves consecuencias.

Advertencia a Clientes: El Riesgo Reputacional Ineludible

Para nuestros clientes, tanto administradores como socios, es fundamental entender que la opción de recurrir a la vía penal en un conflicto societario es una arma de doble filo que a menudo resulta más dañina para la empresa que para el adversario.

  1. Destrucción de Valor y Credibilidad: La mera admisión a trámite de una querella por delitos societarios, como el falseamiento de cuentas, genera una alarma inmediata en el mercado. Proveedores, entidades financieras y, sobre todo, inversores y posibles compradores de la empresa se retiran o renegocian las condiciones. El valor de la sociedad cae drásticamente.
  2. Exposición Mediática: Los procedimientos penales son públicos. Un conflicto societario que se dirime penalmente puede traducirse en una rápida y perjudicial exposición mediática, dañando la marca y la confianza que la empresa ha tardado años en construir.
  3. Responsabilidad de la Persona Jurídica (Compliance): Con la figura de la responsabilidad penal de la persona jurídica, la empresa misma puede ser imputada. Si el conflicto deriva de la falta de supervisión o de la comisión de delitos por parte de sus directivos, el despacho debe asegurar que existe un Programa de Compliance adecuado para mitigar esta responsabilidad. De lo contrario, la sanción a la empresa puede ser devastadora.
Mecanismos de Prevención: Blindaje Interno contra la Penalización

La mejor defensa ante la penalización de un conflicto societario es la prevención mediante la instauración de protocolos internos transparentes y rigurosos. El foco debe estar en limitar las oportunidades de acusación por falta de información o abuso de posición:

  1. Protocolos de Información Rigurosos: Establecer procedimientos claros y documentados para el ejercicio del derecho de información por parte de los socios (Art. 196 LSC). La negación injustificada de información a un socio minoritario es una de las vías más rápidas para una escalada penal.
  2. Gestión Impecable de Órganos de Gobierno: Convocar y documentar correctamente las Juntas Generales y los Consejos de Administración. La documentación y la justificación detallada de las decisiones, especialmente aquellas que puedan generar controversia (operaciones vinculadas, retribuciones), son esenciales.
  3. Claridad en las Cuentas Anuales: Máxima transparencia en la elaboración y presentación de las cuentas anuales y los informes de gestión. Cualquier ambigüedad o ocultación es un terreno fértil para una querella por falseamiento.

Ante la confirmación jurisprudencial del alto coste reputacional y penal de los conflictos societarios, la única defensa eficaz es la prevención. En Acountax, ofrecemos un servicio integral de blindaje corporativo que va desde la revisión de protocolos internos y estatutos, hasta la implementación y monitorización de un Programa de Compliance robusto. No espere a que una disputa mercantil cruce la línea roja del delito. Permítanos asegurar que sus órganos de gobierno operan con la máxima transparencia legal, protegiendo su patrimonio y a su equipo directivo de la responsabilidad penal de la persona jurídica

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