Concurso de acreedores y cláusulas abusivas: nueva doctrina del TJUE
En los últimos años, el concurso de acreedores ha adquirido una importancia creciente entre particulares que, inmersos en situaciones de endeudamiento prolongado, recurren a este mecanismo como vía para reestructurar u obtener la exoneración de sus deudas. Para que el procedimiento cumpla eficazmente su función, resulta imprescindible examinar no solo si las deudas reúnen los requisitos legales para ser incluidas en un plan de reestructuración o quedar canceladas, sino también si constituyen verdaderas deudas exigibles. Es decir, si su origen contractual es legítimo y no está viciado por cláusulas abusivas que puedan invalidar total o parcialmente su reclamación.
Muchas de las personas que se acogen al concurso arrastran deudas generadas en contratos suscritos años atrás —préstamos personales, hipotecas, tarjetas revolving, avales…— cuyas condiciones, en ocasiones, contienen cláusulas abusivas, como intereses desproporcionados, comisiones encubiertas o estipulaciones poco claras que agravan la carga económica del deudor.
Sobre esta cuestión, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia clave en el asunto C-582/23, con fecha 3 de julio de 2025. En ella se planteaba si, en un procedimiento concursal, el juez puede revisar de oficio una deuda reconocida e incluida en la lista de acreedores, cuando esta deriva de en un contrato que contiene cláusulas abusivas.
En su fallo, el alto tribunal europeo fue rotundo al señalar que la intervención judicial no es una opción, sino una exigencia. El TJUE recordó que la Directiva 93/13/CEE impone la obligación de controlar de oficio la existencia de cláusulas abusivas en contratos con consumidores, incluso en el marco de un procedimiento concursal, fortaleciendo así la protección del consumidor y habilitando una vía para impugnar condiciones contractuales desfavorables para el consumidor.
Según el artículo 3 de la Directiva 93/13/CEE (en el mismo sentido el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre), las cláusulas abusivas son disposiciones contractuales que no han sido negociadas de forma individual con el consumidor y que, aunque deberían respetar los principios de buena fe, generan un desequilibrio significativo entre los derechos y obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor. En otras palabras, se trata de condiciones impuestas unilateralmente por la parte profesional que sitúan al consumidor en una posición desfavorable dentro del contrato.
En especial, se consideran abusivas aquellas cláusulas que forman parte de contratos de adhesión, es decir, contratos redactados previamente sin posibilidad para el consumidor de negociar o modificar su contenido.
En el asunto C-582/23, el TJUE fue llamado a resolver una cuestión prejudicial planteada por un tribunal polaco sobre la inaplicabilidad de las cláusulas abusivas en contratos con consumidores y los mecanismos para poner fin a su utilización. La cuestión surgió en un procedimiento concursal de un consumidor declarado en quiebra personal que, junto con su esposa y otras personas, contrató un préstamo hipotecario con un banco. Tras la declaración en concurso, la lista de créditos elaborada por el administrador concursal, mayoritariamente formada por créditos de dicho banco, fue aprobada por el juez comisario y aceptada por el concursado. En este contexto, se cuestionó si el tribunal concursal polaco podía revisar de oficio el posible carácter abusivo de las cláusulas contractuales de las que derivaban esos créditos.
Ante este supuesto, el TJUE estableció que el tribunal del concurso debe tener la facultad no solo de examinar de oficio la posible abusividad de las cláusulas, sino también la capacidad de adoptar medidas cautelares —como la reducción temporal de las retenciones salariales—, para proteger al concursado mientras se evalúa el carácter abusivo de dichas cláusulas. En caso contrario, la falta de estas medidas puede obstaculizar la aplicación de la Directiva y disuadir al deudor de ejercer sus derechos, ya que prolonga su precaria situación económica por el continuo incremento de la masa activa.
Por lo tanto, queda claro que la normativa nacional —como en este caso la polaca— no puede limitar esta capacidad mediante leyes, obligando a suspender el procedimiento para remitir la cuestión a otro juez, y alargando la situación económica vulnerable del deudor, ya que ello va en contra del principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea y la protección al consumidor establecida en la Directiva 93/13/CEE.
En definitiva, el TJUE reafirma que cualquier legislación nacional que limite estas competencias y medidas es incompatible con el Derecho comunitario. El deber que impone a los tribunales de intervenir en los supuestos en que existan indicios de cláusulas abusivas, incluso en deudas ya reconocidas, subraya la importancia de un control judicial efectivo que garantice procedimientos concursales más equilibrados y con una mayor protección para el consumidor.
Leire Fernández, Abogada Junior
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