Vacaciones laborales: ¿Pueden denegármelas o qué ocurre si estoy de baja médica?
En el artículo 38 del ET se reconoce el derecho a un período de vacaciones anuales retribuidas, que no puede ser inferior a 30 días naturales, y establece que la fijación de las fechas debe realizarse de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, conforme a lo que dispongan los convenios colectivos.
Cuando un trabajador se enfrenta a la denegación de sus vacaciones por parte del empresario, puede recurrir a un procedimiento jurisdiccional especial para resolver la discrepancia sobre el momento de disfrute. Este procedimiento es urgente y de tramitación preferente, y no se interrumpe, aunque se fijen las fechas de disfrute una vez iniciado. La demanda se interpone directamente, sin necesidad de conciliación previa, y el plazo para su interposición varía según si la fecha de vacaciones está o no precisada en convenio o acuerdo.
Además, el trabajador debe ser informado de las fechas de disfrute al menos dos meses antes de que comiencen. La falta de comunicación de las fechas con la antelación requerida se considera ilegal y puede dar lugar a reclamaciones por parte del trabajador.
Por otro lado, si el trabajador toma vacaciones de manera unilateral sin el consentimiento del empresario, puede ser sancionado, ya que esto puede considerarse indisciplina. Sin embargo, si el empresario no ha fijado las fechas de manera clara y ha permitido el disfrute pacífico de las vacaciones, podría interpretarse que ha consentido tácitamente
En consecuencia, si un trabajador solicita vacaciones y el empresario las deniega sin justificación adecuada o sin seguir el procedimiento establecido, el trabajador tiene derecho a reclamar ante la jurisdicción social para que se fije la fecha de disfrute. La falta de comunicación de las fechas de disfrute con la antelación mínima requerida puede dar lugar a que el trabajador exija su derecho a disfrutar de las vacaciones en el período que considere adecuado.
El disfrute de vacaciones no puede sustituirse por compensación económica, salvo en casos excepcionales donde la relación laboral se extinga antes de que el trabajador haya podido disfrutar del descanso. En tales situaciones, se concede el derecho a una compensación económica proporcional al tiempo transcurrido del año natural en curso hasta el momento de la extinción. Esta compensación es considerada salario y se integra en la base de cotización. La acción para reclamar dicha compensación solo puede ejercitarse al extinguirse la relación laboral, y es a partir de ese momento cuando se inicia el cómputo del plazo para el ejercicio de la acción.
Consejos legales sobre la solicitud de vacaciones para evitar conflictos laborales:
- Fijación de fechas: La fijación de las fechas de disfrute de las vacaciones debe realizarse de común acuerdo entre el empresario y el trabajador.
- Anticipación en la comunicación: La empresa está obligada a comunicar las fechas de disfrute de las vacaciones al trabajador con al menos dos meses de antelación.
- Reclamación ante la jurisdicción social: Si tu solicitud de vacaciones es denegada, puedes interponer una demanda ante la jurisdicción social.
- Documentación de la solicitud: Es recomendable que documentes todas las solicitudes de vacaciones y las respuestas del empresario.
- Derecho a disfrutar de vacaciones no disfrutadas: Si no has podido disfrutar de tus vacaciones debido a una incapacidad temporal o por otras causas ajenas a tu voluntad, tienes derecho a disfrutarlas en un período posterior, incluso si ha pasado el año natural.
- Consulta el convenio colectivo
¿Qué sucede si me corresponde período de vacaciones y me encuentro en situación de incapacidad temporal?
Este supuesto ha experimentado una evolución jurisprudencial, iniciándose con una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18/03/2004 que reconoce las vacaciones a una trabajadora en situación de baja por maternidad, hasta llegar a la Directiva 2003/88/CE, introducida en nuestro texto legal.
En el párrafo tercero del citado artículo se ha introducido la tan reclamada directiva europea que afirma que, si dentro del año natural no podemos disfrutar de nuestras vacaciones por causas de IT, podremos hacerlo en un período posterior, hasta ahora recogido sólo en caso de maternidad.
En los supuestos de IT por contingencias distintas a la maternidad coincidentes con el período vacacional, y cuando el trabajador no pueda disfrutarlas, de manera parcial o total, durante el año natural al que corresponden, podrá hacerlo al finalizar su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
En el caso de estar disfrutando de las vacaciones y coger una Incapacidad Temporal se suspenderían las mismas, pudiendo disfrutarlas más adelante. No podrían ser objeto de compensación económica, sólo en el supuesto de extinción del contrato.
Virginia Arranz, Abogada en el área Laboral
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