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Modificación del Modelo 720 tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE

Noticia agencia tributaria Acountax

Madrid, 3 de marzo de 2022

Como ya señalamos en su momento, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió que tanto el modelo 720, que obligaba a las personas a declarar bienes y derechos situados en el extranjero, como el sistema de sanciones derivado de este, eran contrarios al Derecho de la Unión por imponer una carga excesiva para el ciudadano.

Por esa razón, Ahora, el Ministerio de Hacienda ha aprovechado la tramitación en el Senado de la modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, procedente del Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas, para introducir un conjunto de enmiendas que adecúen la declaración de bienes y derechos en el extranjero a la sentencia del TJUE.

Con el objetivo de que puedan entrar en vigor antes del 31 de marzo, fecha en la que vence el plazo para presentar el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero referido al año 2021, la Administración tributaria ha aprovechado la tramitación del Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas, para introducir a través del Grupo socialista del Senado, un conjunto de enmiendas que adecúen la declaración de bienes y derechos en el extranjero a la sentencia del TJUE. Se trata de las siguientes:

Modificaciones

En primer lugar, se adiciona al preámbulo de la norma la justificación para reformar el modelo. La frase que se añade es: “La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 27 de enero de 2022 en el asunto C-788/19 ha determinado que determinados aspectos del régimen jurídico asociado a la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) incurren en incumplimiento de la normativa europea. En consecuencia, se hace necesario modificar dicho régimen jurídico para adecuarlo a la legalidad europea.”

Por otro lado, queda suprimido un apartado de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, eliminándose la falta de prescripción por la no presentación del modelo 720 por las personas jurídicas. En su lugar, se incluye un nuevo apartado que establece que “el valor de los elementos patrimoniales a que se refiere el apartado 1 (bienes ocultos), en cuanto haya sido incorporado a la base imponible, será válido a todos los efectos fiscales.” Es decir, se elimina la presunción sobre el origen ilegal de los bienes no declarados y se elimina la imprescriptibilidad de las infracciones, pasando a caducar en el plazo de cuatro años.

Sanciones

Además, la nueva norma deroga el régimen sancionador instaurado en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. En el proyecto se eliminan, por tanto, las sanciones específicas, por lo que, para las no presentaciones o presentaciones fuera de plazo del modelo, será aplicable el régimen sancionador general establecido en la Ley General Tributaria.

En definitiva, con esta iniciativa se devolvería la situación a la del año 2012, con la única diferencia de que la obligación informativa del Modelo 720 continuará en vigor. La situación de las sanciones formales específicas para bienes en el extranjero y la ganancia no justificada específica, con la sanción del 150%, desaparecen. Esto significa que no habrá ganancia no justificada más allá de los cuatro años de prescripción normal para cualquier bien.

Los cambios introducidos por Hacienda suponen aplicar a esta norma las sanciones y plazos de prescripción contemplados en la Ley General Tributaria, por lo que el delito derivado del Modelo 720 prescribirá a los cuatro años como es habitual en los delitos fiscales y las sanciones no podrán superar el 50% de la cuota defraudada, de acuerdo con el régimen general de la citada norma.

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