El cambio tecnológico en el que está inmersa nuestra sociedad en los últimos años ha tenido un profundo impacto en el día a día de los ciudadanos, entre otros ámbitos, en los medios de pago que se utilizan en el día a día. Esta circunstancia, unida a las muy diversas medidas que se vienen adoptando con la justificación de la lucha contra el blanqueo de capitales, tiene como consecuencia que existan limitaciones relevantes en cuanto a cómo realizar pagos en su vida ordinaria.
Un medio de pago es el conjunto de herramientas, procesos y normas que permiten la transferencia de dinero entre comprador y vendedor en una transacción. El más tradicional es el pago en efectivo, que, aunque ha perdido terreno frente a las alternativas digitales, como las transferencias bancarias, las tarjetas de crédito y débito, las billeteras digitales o los pagos móviles.
Límites a las cantidades en efectivo
Aunque es un mecanismo de intercambio muy activo, hoy el pago en efectivo está decayendo en cierta manera frente a medios tecnológicos más avanzados y cómodos, además de sufrir limitaciones legales debido a la mayor dificultad que plantea a las autoridades tributarias para la detección de operaciones sujetas al pago de impuestos.
Dada la relación existente entre la utilización de efectivo y el fraude fiscal, la regulación de dicho uso para el pago de determinadas operaciones ha suscitado el interés de las autoridades a nivel europeo. En España, como medida financiera y fiscal para dificultar el uso del efectivo que persigue la opacidad tanto por motivos de blanqueo de capitales como de elusión fiscal, el artículo 7 de la Ley 7/2012, estableció limitaciones a los pagos en efectivo, que ha reforzado después la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Se ha disminuido el límite general de pagos en efectivo, quedando en 2.500 euros entre particulares, en 1.000 euros en el caso de que cualquiera de las partes actúe en condición de empresario o profesional y, en el caso de las personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España, de 15.000 a 10.000 euros.
Por tanto, se impone la obligación legal de que, en el caso de pagos por importes superiores a las cantidades señaladas, se usen medios de pago tecnológicos, que faciliten la identificación de la operación por parte de las autoridades competentes. Igualmente, se establece la obligación de conservar durante un plazo de cinco años los justificantes del pago. La multa por incumplimiento de lo establecido se fija en el 25% del importe abonado.
Hay que señalar que el límite es por operación, lo que supone que, si la factura de la operación completa sobrepasa lo marcado, aunque se fraccione el pago no se va a poder abonar ninguna parte del mismo en efectivo. La ley asimila al efectivo los pagos completados por medios que no permitan acreditar la identidad, como el oro, cheques de viaje o cheques al portador.
El caso de los billetes de alto valor
Desde la incorporación de España al Euro, existen en circulación billetes de elevado valor, que no son muy usados en la vida normal por la mayoría de los ciudadanos, especialmente, los billetes de 200 y 500 euros, llegando, en el caso de estos últimos, a cesar su producción desde 2019. No es extraño encontrar comercios que avisan a los clientes de que no se acepta el pago mediante tales billetes. Ahora bien, ¿es legítimo rechazar el pago mediante moneda de curso legal?
En principio no lo es, aunque sea práctica común. Legalmente, los comercios deben aceptar cualquier forma de moneda que sea de curso legal. El artículo 1170 del Código Civil fija que el pago debe hacerse en la moneda que sea de curso legal en España. El artículo 3.2 de la Ley 46/1998, establece que los billetes y monedas denominados en euro serán los únicos de curso legal en el territorio nacional. Dotar a una moneda de curso legal implica que el pago de cualquier deuda no puede ser rechazado cuando se realiza con la expresión física de la misma: con billetes y monedas. El Banco de España señala que “En consecuencia, el uso de billetes de euros no está sujeto a ningún tipo de limitación o restricción legal.”
Existe, no obstante, la posibilidad del rechazo de ciertos billetes por la incapacidad justificada de garantizar la disponibilidad de cambio, como sucede, por ejemplo, en el sector de los autobuses, en los que es habitual y aceptado permitir el pago únicamente con los billetes de menos valor, al no ser razonable pretender que en el vehículo se guarde cambio suficiente para cantidades mayores.
Esta circunstancia ha de relacionarse con el artículo 1.7 del Código Civil, que dice que los “derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe”. En este sentido parece lógico pensar que puesto que existe un amplio abanico de billetes y monedas deben utilizarse de acuerdo con el servicio a pagar, aunque según la normativa es obligatorio para un comercio aceptar cualquier billete de curso legal. Como se ha señalado desde el Banco de España “No parece muy adecuado pagar una barra de pan con un billete de 500 euros”, si bien se insiste en que en ningún caso podría rechazarse de antemano para el pago de una deuda el uso de determinadas denominaciones.
En caso de que un comercio se niegue, de manera injustificada, a aceptar un billete de curso legal, el pagador está legitimado a presentar una reclamación por semejante modo de actuar, lo que puede conllevar una sanción para el comercio.
Negativa a aceptar medios de pago concretos
Es posible que el lector se haya encontrado en alguna ocasión en la situación de que un establecimiento haya rechazado el medio de pago que se pretendía utilizar, por lo que es conveniente analizar la legalidad de tal negativa en nuestro país. En otras naciones de nuestro entorno sí que está permitido rechazar completamente el pago en efectivo, como el Reino Unido.
En España, con respecto al efectivo, el euro, en billetes y monedas, es la moneda de curso legal conforme al Reglamento (CE) n.º 974/98 del Consejo de la Unión Europea. Esto significa que, en principio, y dentro de los límites legales ya expuestos, cualquier deuda puede saldarse en efectivo, y los billetes deben ser aceptados para realizar pagos, como también se ha dicho. Tanto el Banco Central Europeo como el Banco de España han reiterado que limitar el uso del efectivo sin base legal afecta negativamente los derechos de los ciudadanos.
Se puede llegar a aceptar en casos concretos el rechazo al pago en efectivo, pero este debe ser objeto de información clara y previa al consumidor antes de la compra, siempre que se ofrezcan métodos alternativos de pago accesible y la medida esté justificada por motivos de seguridad, higiene o eficiencia operativa, que debe ser clara y concreta, no una mera justificación genérica. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha señalado que “el rechazo del pago solo debe poder darse cuando se base en motivos relacionados con el principio de buena fe”. Como matiz en cuanto al pago, relacionado también con el principio de buena fe, el artículo 11 del Reglamento CE 974/98 señala que, excepto la autoridad emisora y las personas expresamente designadas por la legislación nacional, ninguna parte estará obligada a aceptar más de 50 monedas en cada pago.
En cuanto a otros medios de pago, como las tarjetas de crédito, la situación es distinta. Según el Banco de España, “Los billetes y monedas en euros son el único medio de pago de curso legal en la zona euro, es decir, de obligada aceptación”, por lo que los comercios «pueden decidir si aceptan algún otro medio de pago y, de hacerlo, pueden establecer condiciones«. Por tanto, depende del comercio decidir si acepta el medio de pago, ya sea totalmente o sólo a partir de una determinada cantidad.
Esta libertad tiene un matiz importante, que es el que, a partir de 30 euros, el establecimiento sí debe aceptar, al menos, un medio de pago alternativo al efectivo, según fija el Real Decreto-ley 19/2018, pudiendo elegir cuál. Por ello, aunque lo normal es aceptar el pago con tarjeta, no hay una obligación concreta de disponer de datáfono, pudiendo elegirse un mecanismo de pago diferente, como la transferencia bancaria. Aunque se produzca una avería puntual en el método de pago, debe proporcionarse una cuenta bancaria para realizar la transferencia o un número para abonar el importe vía pago móvil, entre otras posibles alternativas.
En el caso de que no se cumplan ninguna de las anteriores excepciones y le denieguen el pago de un servicio o producto, se puede solicitar una hoja de reclamaciones y llevarla a la Oficina Municipal de Información del Consumidor (OMIC) del municipio correspondiente.
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