¿Cómo cobrar las deudas pendientes?

  • El juicio monitorio como herramienta para reclamar el pago de deudas dinerarias

El procedimiento monitorio es la vía más ágil y sencilla para reclamar el pago de deudas dinerarias. Ahora bien, no todas las deudas podrán exigirse mediante este procedimiento, sino que, deberán reunirse los siguientes requisitos:

  • En primer lugar, debe tratarse de una deuda dineraria, es decir, deberá ser expresada en dinero en moneda de curso legal, nacional o extranjera.
  • Líquida y determinada, es decir, que esté concretada en una suma de dinero,
  • Vencida, es decir, que haya transcurrido su plazo de pago,
  • Y exigible, siendo que esta no esté sujeta a ninguna condición o dependa de contraprestación alguna.

Además, para poder iniciar dicho procedimiento monitorio, siempre recordamos a los clientes del despacho de abogados Acountax Madrid que el acreedor deberá acreditar documentalmente la deuda que vaya a ser reclamada. Esto es, mediante cualquier documento, independientemente de cuál sea su soporte, que acredite la existencia de dicha deuda; facturas, albaranes de entrega, etc.

Dicho proceso se iniciará con la petición inicial del acreedor, en la que deberá expresarse la identidad y domicilio del deudor, domicilio del acreedor, el origen y cuantía de la deuda y la documentación acreditativa de la misma.

Una vez sea admitida dicha petición por el Juzgado competente para conocer del proceso, se dará traslado del requerimiento de pago al demandado para que, en el plazo de veinte días hábiles, pague la deuda que se le reclama, o, en su caso, se oponga a dicho requerimiento. Por tanto, podrán darse las siguientes situaciones:

  • Que el deudor atienda al requerimiento y abone la cuantía que adeuda y se le reclama,
  • Que el deudor se oponga a dicho requerimiento, exponiendo de forma sucinta los motivos por los que se opone. Con dicha oposición, se decretará la finalización del procedimiento monitorio, y se iniciará un procedimiento ordinario o verbal, dependiendo de la cuantía que se reclame; es decir, cuando la deuda reclamada no exceda de 6.000 euros, se resolverá por procedimiento verbal, y cuando la deuda exceda dicha cuantía, se dilucidará mediante juicio ordinario.
  • o bien, no hacer nada y, en consecuencia, se decretará el archivo del procedimiento, pudiendo el acreedor iniciar los trámites de la fase de ejecución.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que, en caso de que el deudor se opusiera a la petición inicial de monitorio y, por cuantía debiera seguirse los trámites del juicio ordinario, el acreedor deberá presentar en el plazo de un mes, la correspondiente demanda de procedimiento ordinario, de lo contrario, el procedimiento se archivará.

En conclusión, el procedimiento monitorio es una vía ágil, práctica y eficaz para el cobro de deudas acreditadas documentalmente.

Por esa razón, ante el impago de una deuda, desde el despacho de abogados Acountax Madrid le ofrecemos el mejor servicio posible de asesoramiento jurídico y la aconsejaremos sobre cómo tramitar un procedimiento más adecuado para la recuperación de dicha deuda dineraria.

Nuria López

Abogada

 

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