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Sobre la reciente sentencia 185/2024, de 2 de febrero
La desestimación de indemnizaciones por responsabilidad patrimonial del Estado es una cuestión tan habitual como indeseable. La inseguridad jurídica actual está afectando, principalmente, a la imagen de los Jueces y Magistrados, a los cuales se les imputa una “indebida” aplicación de la norma.
Nada más lejos de la realidad. De hecho, y como bien señaló Marco Tulio Cicerón: “Los magistrados son los ministros de las leyes, los jueces sus intérpretes, los demás somos servidores de la ley, para que todos seamos libres”. Por tanto, y en la línea de las palabras del político romano, estas líneas en absoluto tienen por objeto la crítica a nuestros Jueces y Magistrados (cuya labor es tan necesaria como encomiable), sino que tienen por objeto reiterar la urgencia por poner fin a esta situación tan negativa que atraviesa nuestro Derecho.
En sí, la declaración de inconstitucionalidad de una norma no debería suponen, a priori, una cuestión preocupante, jurídicamente hablando. De hecho, la resolución de cuestiones de inconstitucionalidad es una de las funciones que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional le atribuye al máximo valedor de nuestra Norma Suprema.
Sin embargo, quien les escribe es firme defensor de que la acción que produce efectos negativos debe tener una consecuencia resarcitoria del daño producido. Me explico: durante los últimos años, ha habido infinidad de cuestiones jurídicas resueltas en nuestros Tribunales, cuyo fallo ha acordado precisamente esta cuestión. Toda acción contraria a la Ley y al orden público, cuando así se acuerde, debe ser declarada nula; y si dicha acción ha causado un daño, el damnificado podrá reclamar la correspondiente indemnización, con los correspondientes intereses desde la fecha de pago.
Lo aquí señalado no debería ser una cuestión controvertida, toda vez que así lo señala nuestro ordenamiento jurídico (véase lo señalado en el artículo 1.303 del Código Civil). Pues bien, en los últimos meses se han dictado, desde las más Altas Instancias de nuestro sistema judicial, una serie de sentencias que han acordado eximir al Estado legislador de indemnizar al ciudadano por los daños que éste ha padecido. Este perjuicio se ha debido a la aprobación de una serie de preceptos legales que han tenido como consecuencia lo señalado: un daño económico.
Así, y junto con la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2023, que desestimaba la responsabilidad patrimonial del Estado por las actuaciones legislativas en materia de COVID, esta semana pasada se ha conocido una nueva resolución, similar, que acuerda desestimar la responsabilidad patrimonial del Estado legislador como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como “Plusvalía municipal”.
Para comprender mejor qué ha sucedido, es conveniente hace un pequeño análisis de las causas que han motivado esta resolución: es comúnmente sabido que existen varias sentencias del Tribunal Constitucional que han acordado declarar el carácter inconstitucional de varios artículos que regulan este tributo. De éstas, probablemente la que ha resultado más trascendente es la Sentencia N.º 182/2021, de 26 de octubre, que se pronunció a propósito del artículo 107 (apartados primero, la letra a) del apartado segundo, y apartado cuarto) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad de la plusvalía municipal, muchas empresas han solicitado, ante el Consejo de Ministros, que les sea restituido lo abonado en materia de Plusvalía municipal, por responsabilidad patrimonial del Estado legislador. En otras palabras, el Estado legislador ha aprobado una serie de normas que han supuesto, para estas empresas, el pago de una cantidad que no deberían haber abonado, toda vez que estas normas contravienen lo establecido en nuestra Norma Básica. Por tanto, estas cantidades deberían ser restituídas a los entonces pagadores, con los respectivos intereses desde la fecha de pago de cada cantidad.
Esta solicitud, como se ha señalado, realizada ante el Consejo de Ministros, fue desestimada por el mismo. Esta negativa motivó el anuncio de recurso contencioso-administrativo, y posterior demanda ante el Tribunal Supremo, competente para la resolución de este conflicto.
La Sentencia del Tribunal Supremo N.º 185/2024, del pasado 2 de febrero, ha considerado que no procede la indemnización por el daño padecido.
Muy resumidamente, la argumentación del Tribunal Supremo viene a señalar que la Sentencia del Tribunal Constitucional únicamente señala el carácter inconstitucional de la exclusividad del método de estimación objetiva de la base imponible. La empresa demandante, señala el Tribunal Supremo “utilizó ante la Administración y luego en sede judicial el método de estimación directa para tratar de acreditar la existencia de un decremento de valor”. Tras la valoración de las pruebas aportadas, se acordó por el Tribunal que no había existido un decremento del valor del inmueble, por lo que no cabe la estimación de lo solicitado en la demanda.
Para concluir el análisis, debemos preguntarnos lo siguiente: ¿Cómo es posible que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto legal que ha afectado a un número tan notable de personas, produciendo el correspondiente daño, no tenga como consecuencia una indemnización por parte de la beneficiada (en este caso, la Administración)?
De la fundamentación de la sentencia se desprende el hecho de que únicamente cabe reclamar al Estado las cantidades correspondientes a la plusvalía en caso de pérdida de valor en el momento de la trasmisión. Esta afirmación es contraria a la propia esencia del impuesto de la plusvalía, que como su propio nombre señala, grava el incremento del valor del inmueble.
La única conclusión posible que puede extraerse es que la restitución de las cantidades, como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad de los apartados del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, resulta imposible, lo que trasmite una imagen de impunidad de la Administración, derivada de la inseguridad jurídica que padecemos, que en absoluto coincide con las máximas de nuestro Estado de Derecho.
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