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Según el calendario previsto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha afirmado que implementará el nuevo registro electrónico de contratos que contempla la última reforma de la Ley de la Cadena alimentaria al término del próximo mes de enero de 2023. De esta manera, los primeros compradores tendrán la obligación de inscribir, antes de la entrega del producto, los contratos que suscriban con los productores primarios y sus agrupaciones, así como sus modificaciones. A este respecto, la nueva Ley de la Cadena también prevé el correspondiente régimen sancionador por el incumplimiento de esta obligación.
Inscripción de contratos alimentarios en el Registro electrónico
Según queda reflejado en el proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla este Registro y que se sometió a información pública el pasado verano, deberán, por tanto, inscribirse los contratos alimentarios y sus modificaciones, anexos y documentación complementaria que se formalicen entre los “sujetos obligados” y los productores primarios y las agrupaciones de éstos, antes de la entrega del producto objeto del contrato. Cuando el contrato alimentario sea de integración, también será obligatorio inscribir cada contrato de integración, sus anexos, y la información complementaria referida a los elementos mínimos del contrato antes del inicio de las prestaciones que tengan su origen en los mismos. En el caso de modificaciones pactadas por ambas partes, deberán inscribirse las adendas al contrato alimentario o de integración, sus anexos, así como la información complementaria.
Situación de los contratos que se hayan formalizado antes del 31 de enero de 2023
¿Qué pasará con los contratos que se hayan formalizado antes de esta fecha? En este caso, será obligatorio inscribir la información complementaria y anexos, así como las modificaciones contractuales si éstas se hubiesen producido con posterioridad a esa fecha.
Según establece la Ley de la Cadena, como “sujeto obligado” se incluye al “comprador” que es “toda persona física o jurídica independientemente de su lugar de establecimiento, o de cualquier autoridad pública en la Unión, que compre productos agrícolas y alimentarios. El término “comprador” puede abarcar también a un grupo de tales personas físicas o jurídicas, exceptuando los consumidores finales.” Incluye también como “sujetos obligados” a los primeros compradores de leche cruda y al “integrador”, cuando el contrato alimentario sea un contrato de integración (letra g) del artículo 5 de la Ley 12/2013).
Por otro lado, de acuerdo con esta norma, quedarán al margen de dicha obligación de registro los contratos que se formalicen entre una entidad asociativa y sus socios (según contempla el artículo 8.1 de la Ley 12/2013), como tampoco los que se realicen las sociedades cooperativas y las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) cuando recojan la leche cruda de sus socios, por el hecho de ser a la vez propietarios de estas entidades asociativas.
Control de la AICA y de las Autoridades de Ejecución autonómicas
Este registro electrónico dependerá orgánicamente del MAPA y estará adscrito a la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA). Una cuestión clave es que esta herramienta digital desempeñará un papel fundamental en materia de control y supervisión por parte de la AICA, así como del resto de Autoridades de Ejecución designadas por las comunidades autónomas. En definitiva, esta herramienta pretende facilitar tanto las labores de inspección de las autoridades competentes, como la tramitación de los procedimientos sancionadores derivados de los incumplimientos de la normativa aplicable.
Ahora bien, también conviene subrayar no tendrá la condición de registro de carácter público ni tendrá fines informativos ni estadísticos. En este sentido, para tranquilidad del sector agroalimentario, el Ministerio ha subrayado que la información de los contratos alimentarios inscritos no será objeto de explotación. Por su parte, se tratará de una aplicación electrónica que cumplirá, además, con los requisitos necesarios para asegurar la confidencialidad, integridad, trazabilidad, autenticidad, disponibilidad del servicio y demás condiciones establecidas en el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Refuerzo en la transparencia de los contratos alimentarios
La puesta en marcha de esta nueva herramienta digital nace con la vocación de “reforzar la seguridad y la transparencia de los contratos alimentarios” a lo largo de toda la cadena alimentaria, si bien lo cierto es que está generando algunas incertidumbres con carácter previo a su entrada en funcionamiento. En todo caso, este nuevo Registro nace con la vocación, según ha enfatizado el Ministerio, de seguir avanzando en la unión, la responsabilidad, el compromiso y el esfuerzo compartido de todos los operadores de la cadena, con la finalidad de afrontar los retos actuales del sector agroalimentario y seguir avanzando en la efectividad de la Ley de la Cadena.
Sin embargo, antes de que dé comienzo este Registro deberemos estar muy atentos a su definitiva implementación y a los efectos que finalmente va a tener esta herramienta digital, máxime si tenemos en consideración que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha recomendado que el Real Decreto que se deriva de su puesta en marcha contemple la obligación de las autoridades públicas a notificarle indicios de conductas anticompetitivas.
Esta es una de las conclusiones que publicó la CNMC, como órgano consultivo, en el informe que emitió a solicitud del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre el precitado proyecto de Real decreto por el que se desarrolla el registro de contratos alimentarios.
La CNMC reconoce el papel de esta nueva norma para incrementar la protección del productor primario, a la par que facilita tanto las labores de inspección de las autoridades competentes, como la tramitación de los procedimientos sancionadores derivados de los incumplimientos de la normativa aplicable.
Ahora bien, tras el análisis de la propuesta normativa, la CNMC considera que existen algunos aspectos de mejora de cara a implementar esta herramienta electrónica. En primer lugar, en lo relativo a la auditoría de los datos incluidos en el futuro Registro. Sobre este particular, la CNMC recomienda que se clarifique la regulación de la exigencia de auditoría de los datos incluidos en el registro, debiendo justificarse su adecuación a los principios de buena regulación, así como el mantenimiento de las debidas garantías de confidencialidad. En segundo lugar, en lo referente a la flexibilización del periodo de inscripción en el Registro, la Comisión estima que debería flexibilizarse la inscripción de los contratos, permitiendo su notificación después de la entrega del producto por un plazo razonable, aunque la Ley de Cadena alimentaria exija su registro previo a la entrega.
Por último, la CNMC hace referencia en su informe, como ya se ha indicado, a la notificación a esta Comisión de las prácticas competitivas. En este sentido, la CNMC aprecia que, si los datos del registro derivan indicios de la existencia de conductas anticompetitivas, deben remitirse a dicho órgano para su investigación.
Seguridad jurídica de las relaciones contractuales en materia alimentaria
No cabe duda que la puesta en marcha del Registro supondrá un elemento más para seguir avanzando en la eficacia de la Ley de la Cadena, pero implica también nuevas consideraciones de índole legal a tener en cuenta por parte de todos los actores intervinientes en la cadena alimentaria, circunstancia que podría incrementar la incertidumbre jurídica que, en algunos casos, ha supuesto la modificación de la Ley de la Cadena.
Lo cierto es que los cambios que se introdujeron en dicha Ley, a pesar del loable objetivo de contribuir a una mejora de la transparencia del sector y en la formación de precios, también es cierto que, en lo referente al contenido de los nuevos contratos alimentarios, ha sembrado algunas dudas, habida cuenta de la complejidad que, en algunos casos y como ya sometimos a análisis en otro artículo anterior, supone una correcta cumplimentación del contenido de dichos contratos, en los términos y condiciones previstos en la norma vigente.
Cabe recordar que a través de la Ley 16/2021, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, se pretende sentar las bases normativas precisas para asegurar el correcto funcionamiento del sector, centrándose en la lucha contra las prácticas que se apartan de las buenas conductas comerciales, que son contrarias a la buena fe y a la lealtad comercial. Además, se concede máximo valor a la consecución de unos precios más justos para todos los operadores, de manera que la norma prohíbe la destrucción de valor. Este hecho determina que los costes de producción se constituyan como la base de la negociación de los contratos escritos.
Teniendo en consideración que la casuística agroalimentaria es muy amplia y compleja, y conscientes de las incertidumbres que determinadas empresas y sectores del sector agroalimentario vienen constatando a la hora de implementar los nuevos elementos que deben incluir los contratos alimentarios, os recordamos que desde Acountax Madrid, en virtud de nuestro servicio especializado bajo la marca Acountax Agro, brindamos al sector agroalimentario nuestro apoyo y asesoramiento en la implementación de las obligaciones que se derivan de la aplicación práctica de la Ley de la Cadena.
Área de Gestión Económica