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La experiencia adquirida por Acountax Madrid, en virtud de las resoluciones así ya obtenidas, nos demuestra que sí, que el denominado concurso sin masa o concurso exprés puede generar importantes ventajas para las empresas, pues conseguir el cierre y extinción de la sociedad deudora en el mismo auto de declaración y conclusión del concurso, conlleva un cierre rápido y extinción de la compañía con una importante reducción de costes.
La Ley Concursal, y esto es algo de lo que debemos ser conocedores, contempla y permite la posibilidad legal de que en el mismo auto judicial de declaración de concurso de acreedores, se acuerde por el juez de lo mercantil su conclusión, lo que conlleva de manera inmediata la extinción de la sociedad concursada del tráfico jurídico, cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y el archivo de los procedimientos y reclamaciones judiciales que la sociedad concursa pudiera tener en tramitación. Rapidez y con ello, evitar años de tramitación de un procedimiento concursal.
Además, es importante incidir en que, en efecto, es menos costoso, porque al evitar la completa tramitación del procedimiento concursal, al acordarse desde el inicio la conclusión del concurso, no procede, por innecesario, el nombramiento de un administrador concursal, lo cual conlleva una notable aminoración de costes.
Si tras el escrito de solicitud de concurso que exigirá motivación y acreditación, el juez de lo mercantil aprecia que la masa activa de la concursada es y será insuficiente para la satisfacción de los gastos del procedimiento concursal, que no es previsible el ejercicio de acciones de reintegración ni la calificación del concurso culpable, como hemos señalado, en el mismo auto de declaración o inicio del concurso de acreedores acodará su conclusión.
Ahora bien, en Acountax Madrid siempre recordamos a nuestros clientes que, para poder apreciar esa insuficiencia de la masa activa, y con ello la apertura y conclusión en el mismo acto del procedimiento concursal, se nos va a requerir la concurrencia de un escenario tal como que la sociedad no esté ya ejercitando actividad y que no tenga contratos de trabajo en vigor, lo que parece es consecuencia directa de esa falta de actividad.
En este sentido, y por si pudiera existir alguna duda, queremos advertir que los efectos que se producen del denominado o conocido como concurso exprés, son los mismos que los derivados del concurso ordinario.
El cierre inmediato de la compañía con la consiguiente extinción de su personalidad jurídica y cierre de la hoja registral, va a poder permitir reiniciar la actividad empresarial, posibilidad no prohibida aún en el caso de que nos veamos en la necesidad de tener que acudir al procedimiento concursal por concurrir en mi empresa, una situación de insolvencia.
Considerando las importantes ventajas que puede conllevar un concurso exprés, no dude en ponerse en contacto con Acountax Madrid para profundizar sobre estos aspectos, con la intención de brindarle labores de asesoramiento tanto en este ámbito como en cualesquiera otras decisiones de carácter mercantil que pueda valorar nuestro equipo de profesionales, buscando siempre la mayor seguridad jurídica para las empresas y sus administradores.
Miguel Sánchez Iniesta
Socio Director Adjunto y Responsable en el área Mercantil