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Estas son las novedades de la Renta 2021
Estos días estamos en plena Campaña de Renta 2021, ya que la misma comenzó el pasado 6 de abril y se extiende hasta el 30 de junio de 2022. Si bien, se mantienen, en esencia, las fechas de ejercicios anteriores y los principales servicios de ayuda que la Agencia Tributaria facilita para la confección y presentación de la misma, hay importantes novedades, que vamos a analizar a continuación, que afectan a ahorradores, inversores y a las rentas altas.
Nuevo tramo en los tipos de gravamen
Una de las principales novedades tributarias es que en 2021 se incrementa el gravamen a las rentas generales y a las rentas del ahorro. En este sentido, hasta el año 2020, la escala de gravamen que se aplicaba a la base liquidable general (en la que entran, principalmente, los salarios y pensiones, los rendimientos de las actividades empresariales y profesionales, y las rentas de alquileres) tenía cinco tramos y para el 2021 se le ha añadido otro, subiendo la tributación un 2% adicional a la base que exceda de 300.000 euros, de forma que el esquema queda así: 19% hasta 12.450 euros; 24% entre 12.450 euros y 20.200 euros; 30% entre de 20.200 euros hasta 35.200 euros; 37% entre 35.200 euros y 60.000 euros; 45% entre 60.000 euros hasta 300.000 euros y 47% a partir de 300.000 euros.
En la base del ahorro (que recoge, básicamente, las ganancias patrimoniales derivadas de activos financieros y de la venta de inmuebles) se establece también un tipo de gravamen nuevo del 26% a partir de 200.000 euros, quedando, en consecuencia, la escala de la siguiente forma: 19% hasta 6.000 euros; 21% entre 6.000 y 50.000 euros; 23% entre de 50.000 euros y 200.000 euros y 26% a partir de 200.000 euros.
Deducciones en plan de pensiones
También en 2021 se aplica un tijeretazo a los planes de pensiones. Hasta 2020 se podía aportar a planes de pensiones, con derecho a ventaja fiscal, hasta el menor de estos límites: el 30% del importe de las rentas del trabajo o bien 8.000 euros. En 2021, sin embargo, las aportaciones personales a planes de pensiones, con deducción, no pueden superar los 2.000 euros (y para la declaración que hagamos de 2022 la cuantía máxima se reduce a 1.500 euros). Asimismo, se puede aportar al plan de pensiones del cónyuge, y deducir por ello siempre que el mismo tenga ingresos reducidos, pero nuevamente la aportación máxima se redujo en 2021, pasando de los 2.500 euros anteriores a 1.000 euros, y para los seguros privados de dependencia la aportación con derecho a deducción ha pasado de 8.000 a 2.000 euros.
A la hora de determinar en la declaración de la Renta de 2021 los rendimientos netos de capital inmobiliario, es decir, aquellos que provienen de los alquileres de inmuebles, se reduce de 6 a 3 meses el plazo para que las cantidades no cobrados por los arrendatarios tengan la consideración de “saldos de dudoso cobro” y puedan deducirse de los rendimientos íntegros. También se considerará gasto deducible del rendimiento íntegro la cuantía de la rebaja que voluntariamente hubieran acordado entre el arrendador y su inquilino a partir del 14/03/2020, correspondiente a las mensualidades devengadas en enero, febrero y marzo de 2021, cuando se trate de arrendamientos de locales de negocios y cumpliendo determinados requisitos, sin que esta medida sea aplicable a arrendadores calificados de “grandes tenedores”.
Nueva casilla para criptomonedas
Por otra parte, cada vez hay más inversores en criptomonedas y otros criptoactivos, por lo que, adaptando la fiscalidad a estas nuevas tendencias, se ha incluido en la declaración de Renta de 2021 una casilla específica para la declaración de estos activos. Así, en la casilla 1626, que bajo el título de “saldos en monedas virtuales” figura dentro del apartado de “otras ganancias y pérdidas que derivan de la transmisión de elementos patrimoniales”, se deberá incluir los movimientos que se hayan realizado con criptomonedas en el caso de haber obtenido intereses o rendimientos. No obstante, si éstas no han generado rendimientos, o no se ha realizado ningún movimiento, no hay que incluirlas en Renta, ya que no se han generado ganancias ni pérdidas, que es lo que se está obligado a declarar.
¿Qué nuevas deducciones se aplican?
También en octubre del pasado año se aprobaron una serie de ayudas y subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios, con el objetivo de reducir el coste de la factura de la electricidad en nuestros hogares. En consecuencia, se han creado en Renta tres nuevas deducciones por obras de eficiencia energética: las que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en viviendas habituales se podrán acoger a una deducción de hasta el 20% del importe, hasta un máximo de 5.000 euros por vivienda; las obras que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable o mejoren la calificación energética alcanzando las letras A o B en viviendas habituales, permitirán deducir hasta el 40% de las cantidades invertidas, hasta un máximo de 7.500 euros por vivienda, y si se realizan obras que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras A o B en edificios de uso predominantemente residencial, las comunidades podrán deducirse hasta el 40%, hasta un máximo de 15.000 euros por vivienda.
Novedades para trabajadores extranjeros
En otro orden, los contribuyentes acogidos al “Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español” (conocido como “Ley Beckham”) deberán este año pagar un 24% por los primeros 600.000 euros ganados en el trabajo, y tienen un nuevo tramo del 47% a partir de los 600.000 euros de ingresos.
Además, las ventas en las plataformas de segunda mano solo hay que declararlas si el valor de venta es superior al de la compra, lo cual no suele ser común. Sin embargo, si esta actividad se realiza de forma habitual, o el volumen de ingresos es superior al salario mínimo profesional, el vendedor debería darse de alta como autónomo, declarar el IVA y cumplir con el resto de obligaciones tributarias que como tal le corresponden.
Ayudas a los afectados por el volcán de La Palma
Y, por último, a raíz de la catástrofe natural ocurrida en La Palma por el volcán Cumbre Vieja, se han establecido una serie de medidas de tal forma que estarán exentas de tributar en IRPF las ayudas excepcionales «por daños profesionales» que los afectados por dicha catástrofe hayan percibido, además de permitir una reducción de «los índices de rendimiento neto» que afectan a la estimación del IVA y del IRPF en la explotaciones y actividades agrarias que hayan sufrido daños por la mencionada catástrofe.
En definitiva, analizadas las principales novedades a tener en cuenta para elaborar, en estas fechas, nuestra declaración de Renta del año 2021, no nos queda más remedio que seguir escuchando el tradicional canto de sirena de la Agencia tributaria que, como si de un susurro al oído de los contribuyentes se tratase, nos dice: “vuelva usted a pasar por caja… que le voy a hacer crujir debidamente…”
Eladio Tesouro, Asociado-Economista