Los Acreedores en la Nueva Ley Concursal
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8 febrero, 2023La nueva Ley de la PAC: Nuevas obligaciones y nuevas sanciones
La situación que atraviesa nuestro sector primario no es sencilla. Las Administraciones, y la sociedad en general, han dejado en un segundo plano a todas aquellas personas que nutren de alimentos nuestros supermercados, sin considerar el incremento de los problemas que padecen para conservar sus empleos y el entorno natural en el que se desenvuelven.
Con el paso de los años, tanto la agricultura como la ganadería se han topado con un incremento de los costes de producción que ha dificultado la venta de sus respectivos productos, buscando no solo el retorno de lo invertido, sino además un margen suficiente que permita la permanencia de la actividad en el tiempo. Si al citado carácter deficitario se le añade la escasa ayuda recibida por parte de las instituciones, no debería sorprender el notable descenso de número de explotaciones agrícolas, las cuales han pasado de casi 1.300.00 en 1999 a menos de 1.000.000 en 2020.
La situación es preocupante, y así se ha hecho saber durante varios años. Las soluciones reclamadas a las autoridades se han planteado desde una doble perspectiva: por un lado, económica, a través del implemento de políticas que, si bien deben perseguir la rentabilidad de todos los eslabones de la cadena agroalimentaria, deben enfocarse en la productividad y al debido retorno monetario de los profesionales del campo; y por otro, de colaboración, solicitando una reducción de las intervenciones administrativas en la actividad del sector primario.
Las progresivas respuestas que las instituciones, comunitarias y nacionales, han ido dado a los citados problemas han desembocado en la aprobación de la Ley 30/2022, de 30 de diciembre, por la que se regulará el sistema de gestión de la Política Agrícola Común (PAC) en el periodo comprendido entre los años 2023 y 2027. Las ayudas podrían afectar en torno a 650.000 agricultores y ganaderos, entre los cuales se distribuirían más de 7.000 millones de euros anuales, de los cuales 4.800 irían destinados a ayudas directas.
La novedad ha estado marcada por la aprobación del Plan Estratégico nacional, que ha servido para modificar el sistema de reparto de las ayudas. En lo sucesivo, y según se precisa en el Preámbulo de la ley, se retribuirá la producción y los resultados obtenidos por los agricultores y ganaderos, lo que, a priori, debería suponer una buena noticia. No obstante, el carácter práctico de esta norma está sometido a una valoración a largo plazo, ya que la obtención de buenos resultados por las Administraciones nacionales requiere compromiso, no solo para la elaboración de Planes Estratégicos, sino para una correcta implementación de los mismos.
Si la parte positiva de la ley son sus intenciones, debe señalarse que la negativa es su planteamiento. La nueva gestión de las ayudas se va a llevar a cabo por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de manera coordinada con las Comunidades Autónomas, a través de los “Organismos Pagadores”. Estos organismos tendrán atribuidas funciones de gestión directa de las ayudas a los beneficiarios, evitando posibles situaciones discriminatorias; sin embargo, también tendrán atribuidas funciones de control de cumplimiento de las obligaciones a las que el solicitante se haya comprometido.
Efectivamente, si por algo puede caracterizarse la nueva ley es por su elevado control de la actividad, y su consecuente punibilidad. De los 27 artículos que conforman el texto principal de la norma (sin considerar lo contenido en el preámbulo y disposiciones adicionales, derogatoria y finales), únicamente 8 regulan disposiciones generales y el régimen de gestión. Es más, la octava de estas disposiciones ya hace una primera referencia a la aplicación de sanciones por parte de los Organismos Pagadores. El resto del articulado se limita a regular las conductas punibles, las penalizaciones y sanciones (principales y accesorias) aplicables a las mismas, así como el propio procedimiento que regirá en caso de incumplimiento normativo.
Es de vital importancia que los futuros beneficiarios de la PAC conozcan estas conductas, así como las sanciones que podrían atribuírseles con motivo de su realización.
Para una mayor facilidad de los interesados, se aporta a continuación dos cuadros en los que se recogen, por un lado las conductas susceptibles de penalización, y por otro, las sancionables, recordando que ambas pueden darse de manera conjunta, tal y como se prevé en el artículo 9.6.
CONDUCTA | PENALIZACION |
Aportación de datos o información incorrecta de manera intencionada | Denegación de la ayuda solicitada ese año y posibilidad de denegación durante los dos siguientes |
Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control, así como realizar cuestiones que torpedeen dichas actuaciones | Denegación de la ayuda solicitada ese año |
Incumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos para el acceso a una ayuda o no se facilite por negligencia la información necesaria | Reducción (hasta el 100%) de todas las ayudas solicitadas y posibilidad de denegación durante el año natural siguiente |
Incumplimiento de los criterios de admisibilidad o compromisos y obligaciones establecidos en las ayudas de carácter plurianual | Retirada de la ayuda abonada en todo el periodo. Se obligará al reintegro de lo ya percibido |
Incumplimientos en materia de condicionalidad reforzada y social | Reducción del 3% de las ayudas concedidas. Podrá incrementarse en caso de reiteración |
SANCIONES | TIPO | INFRACCION | SANCION APLICABLE |
Leves | Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control y auditoría si la ayuda no excede de 10.000 euros | Multa hasta 1.000 euros | |
Facilitar intencionadamente a la Administración datos estadísticos falsos | |||
Conductas tipificadas como leves en la normativa de la Unión Europea | |||
Graves | Reincidencia en la comisión de infracciones leves en el plazo de dos años | Multa de 1.001 a 10.000 euros | |
Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control y auditoría recibiendo ayudas entre 10.000 y 50.000 euros | |||
Coacciones a los funcionarios de la Administración actuante | |||
Facilitar intencionadamente a la Administración datos estadísticos falsos, o falsear las condiciones para la concesión de la ayuda | |||
Conductas tipificadas como graves en la normativa de la Unión Europea | |||
Muy graves | Reincidencia en la comisión de infracciones graves en el plazo de dos años | Multa de 10.001 a 50.000 euros | |
Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control y auditoría recibiendo ayudas que excedan los 50.000 euros | |||
Conductas tipificadas como muy graves en la normativa de la Unión Europea |
Conscientes de las dudas que la nueva normativa pueda despertar en los profesionales, desde Acountax Madrid, a través de nuestro servicio especializado bajo la marca Acountax Agro, quedamos a disposición de todos los agricultores y ganaderos que, ya sea con motivo de asesoramiento, o bien para la defensa de sus intereses ante la Administración con motivo de notificación de procedimiento sancionador, precisen nuestros servicios.