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Impuesto sobre sucesiones y donaciones: otras cargas impositivas
Mucho se habla últimamente del impuesto sobre sucesiones y donaciones, que grava las adquisiciones patrimoniales mortis causa, así como las donaciones y otros negocios que tengan carácter gratuito para la parte adquiriente y se realicen entre persona vivas. Se trata de un tema por el que Acountax Madrid atiende múltiples consultas y es un asunto que, además, en el plano político está en continua actualidad, máxime en lo referente al debate suscitado sobre supuestas “estrategias de competencia fiscal” entre autonomías y sobre la decisión manifestada por el Gobierno de establecer un principio de igualdad de este impuesto en el ámbito nacional.
En cualquier caso, sin entrar en disquisiciones de índole político, este impuesto ha sido de nuevo actualidad, tras la reciente modificación, en Castilla y León, de la tributación por sucesiones y donaciones, eximiendo en un 99% el citado impuesto, algo que ya sucede en otras comunidades como Madrid, donde desde 2017, el cónyuge o parientes directos del fallecido o donante podrán aplicar una bonificación del 99% de la cuota tributaria.
Esta bonificación, si se recibe una herencia o una donación, implica pagar solo el 1,00% de cuota tributaria, algo que ha alegrado a muchos contribuyentes. Ahora bien, lo que también muchos desconocen es que la donación puede tener consecuencias fiscales para los donantes y, por tanto, suponer un coste tributario que habrá que sufragar.
Otras cargas tributarias accesorias que tienen las donaciones que conviene tener en cuenta
Si usted procede, por ejemplo, a realizar una donación de las acciones o participaciones de su empresa a sus hijos, se podrán acoger los donatarios a la exención del 99% en el impuesto sobre donaciones, pero no se lleve a engaño, el coste fiscal ascendería al 23% de la diferencia entra el valor de adquisión y el valor actual, calculado según las normas fiscales para el donante.
Por su parte, si usted tiene unos locales y se los dona también a sus hijos, la carga tributaria será muy superior, pues además de tributar por la diferencia entre el valor de adquisición y el de trasmision, tendrá que liquidar la correspondiente plusvalía municipal.
El donatario no debe tributar la ganancia que se genera; pero eso no significa que esa diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión se quede sin tributar. Lo dicho, es el donante el que debe tributar la ganancia patrimonial en el IRPF., y otro tanto sucede con la ya citada plusvalía municipal, un impuesto local que se genera por el aumento de valor del suelo de los bienes inmuebles urbanos por el transcurso del tiempo. Ahora bien, también es cierto que, si no ha experimentado un incremento de valor o se transmite “a pérdidas”, no tributará.
Reducciones y beneficios fiscales en IRPF
No obstante, Acountax Madrid recuerda que existen una serie de reducciones y beneficios fiscales en IRPF, como es el caso de las exenciones para mayores de 65 años (por transmisión vivienda habitual), y el régimen transitorio de la reducción por coeficientes de abatimiento para transmisiones de bienes adquiridos con anterioridad a 1994, entre otras.
En consecuencia, teniendo presentes estos antecedentes, nuestros expertos en materia fiscal aconsejan no tomar decisiones de cierto calado antes del fallecimiento, puesto que en sucesiones no se produce ninguna ganancia patrimonial, o bien se realiza una correcta planificación fiscal en manos de profesionales, si no quiere llevarse sobresaltos, algo en lo que Acountax Madrid le podrá asesorar correctamente.
Elías del Val Murga
Socio director – Asesor Fiscal