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Madrid, 03 de agosto de 2022
La historia de la Ley Concursal es la historia de sus reformas. La aprobación definitiva de la reforma concursal aún se hará esperar.
El Senado ha aprobado cuatro enmiendas a la reforma del texto refundido de la Ley concursal, por lo que tiene que volver al Congreso antes de su previsible publicación en el BOE en las próximas semanas y su consiguiente entrada en vigor a los 20 días desde esa fecha.
Por tanto, la ley no podrá ser aprobada hasta después del periodo estival. Cabe recordar que el pasado 30 de junio, último día de la moratoria concursal, el Pleno del Congreso aprobó el proyecto de ley de reforma de la Ley Concursal.
Ahora, con este retraso en la tramitación de esta Ley, que nace con la intención de contener el previsible aluvión de concursos de acreedores que se dejó en suspenso con la moratoria, expone a un notable número de empresas a la liquidación.
Además, cabe recordar que España se juega una multa de la Unión Europea, dado que el plazo para trasponer la directiva europea en esta materia venció el pasado 17 de julio.
La tramitación parlamentaria de la reforma concursal por el Senado ha sido una llamada de atención al Gobierno. En varias intervenciones, los senadores de distintas formaciones políticas han censurado que hayan tenido apenas quince días para estudiar la ley y debatirla pese a la importancia de la misma.
Las cuatro enmiendas tratan: sobre solicitud de nombramiento del administrador concursal en los concursos sin masa, sobre comunicación de apertura de negociaciones para microempresas, sobre régimen transitorio del nombramiento del administrador concursal en el procedimiento especial para microempresas, y relativo a la retribución del experto de la reestructuración.
¿Qué se ha enmendado?
Las enmiendas relativas al texto de la ley ordinaria que ha aprobado el Senado son las siguientes:
– 1. Enmienda número 31, de don Josep María Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i González (GPN). Se trata de una enmienda de modificación que afecta al artículo 37 quater.1, sobre solicitud de nombramiento del administrador concursal en los concursos sin masa. Conforme a la redacción aprobada en la Cámara Alta, el nombramiento se producirá en todo caso, no solo a petición de acreedores que representen el 5% del pasivo, y sus honorarios se satisfarán con cargo a la masa.
Artículo 37 quater. Solicitud de nombramiento de administrador concursal. 1. El juez, mediante auto, procederá al nombramiento de mediador concursal para que emita el informe a que se refiere en el título anterior. En el mismo auto fijará la retribución por la emisión del informe encomendado, cuyo importe será crédito contra la masa. En caso de no existir masa suficiente su satisfacción corresponderá a todos los acreedores.
– 2. Enmienda número 49, de don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN). También es una enmienda de modificación, y afecta al artículo 690, sobre comunicación de apertura de negociaciones para microempresas, en el que se suprime la previsión del proyecto por la que la suspensión de ejecuciones, efecto de dicha comunicación, no podía afectar a los créditos públicos. Con el nuevo texto sí será posible la suspensión de ejecuciones de créditos públicos.
– 3. Enmienda número 60, de don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i González (GPN), por la que se suprime la Disposición transitoria tercera, que preveía un régimen transitorio del nombramiento del administrador concursal en el procedimiento especial para microempresas. La justificación es que tal disposición no sería precisa “si se aprobase a la entrada en vigor de ley e incluso con anterioridad el Reglamento de la administración concursal, dotando a esta y a los administrados de las necesarias garantías jurídicas sobre el marco de actuación profesional, sus responsabilidades y retribuciones”.
– 4. Enmienda número 53, de don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i González (GPN), de modificación del apartado 7 del artículo 704, relativo a la retribución del experto de la reestructuración. La enmienda se justifica porque “dejar que la retribución del experto corra a cargo de quien lo proponga, el deudor, el acreedor es menos gravoso”.
Este apartado quedaría así: 7. La retribución del experto correrá a cargo de quien lo proponga, el deudor, el acreedor o el juez. En caso de estar todos de acuerdo en la elección, que el coste de la retribución se distribuirá proporcionalmente entre todos ellos. De no existir acuerdo o asunción voluntaria por los acreedores, la cuantía se fijará aplicando los aranceles establecidos para la retribución de administradores concursales y correrá a cargo de quien haya propuesto la intervención del experto.
Se trata de la tercera ley en el Senado en la que una mayoría alternativa al Gobierno logra introducir cambios, obligando a devolverlas al Congreso para que avale estas enmiendas. En Acountax, nuestros expertos, siguen muy atentos a lo que suceda a la vuelta del verano y si entra en vigor la Reforma de la Ley Concursal.