Manuel Lamela, Socio Director de Acountax «En apoyo y defensa del Administrado»
26 septiembre, 2023Acountax Abogados en medios
4 octubre, 2023La nuevas Modificaciones Estructurales. Las diferentes modificaciones trasfronterizas
La aprobación del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, trajo consigo un sinfín de ampliaciones de ayudas entonces pensadas para mitigar los efectos, entre otros, de la COVID-19 y el volcán de La Palma; pero también introdujo novedades legislativas en materia de modificaciones estructurales de sociedades de capital que bien merece un análisis.
La citada modificación supone el fin de la ya derogada Ley 3/2009, de 3 de abril, e incorpora al ordenamiento jurídico una serie de novedades, tanto para las modificaciones estructurales mercantiles internas como externas (las cuales denomina “trasfronterizas”).
Aunque el “nuevo” procedimiento mantiene muchas de las fases que ya entonces se contenían en la Ley 3/2009 (se mantiene la obligación de elaboración del proyecto de fusión o escisión por el órgano de administración de la mercantil, la aprobación de dicho proyecto por la Junta de Socios, así como la inscripción de los acuerdos adoptados en el Registro Mercantil), sí que pueden apreciarse novedades en el mismo, en gran medida, en la documental que el nuevo texto legal requiere para llevar a cabo la oportuna modificación. Además, estos documentos afectan no solo al procedimiento en sí, sino también a las personas obligadas a su formalización y al contenido de los mismos.
En lo que respecta a las modificaciones estructurales mercantiles internas (es decir, en sociedades mercantiles domiciliadas en territorio español), la nueva normativa apenas hace cambios sustanciales en su contenido, limitándose al cambio de detalles en el procedimiento aplicable a las fusiones, escisiones y transformaciones.
La verdadera novedad legislativa que se aporta aparece regulada en los Títulos III y IV, encargado de regular las modificaciones estructurales transfronterizas “intraeuropeas” y “extraeuropeas”, respectivamente. Si bien es cierto es que la Ley 3/2009 ya regulaba este tipo de operaciones, la nueva legislación se ha encargado de distinguir, por primera vez, entre las dos tipos de operaciones transfronterizas.
Modificaciones estructurales transfronterizas
En líneas generales, se puede hablar de dos grupos de modificaciones estructurales transfronterizas:
Operaciones intraeuropeas
(Artículo 80 de la Ley de Modificaciones Estructurales), a su vez divisible en dos tipos de operaciones:
- Transformaciones de sociedades de capital constituidas de acuerdo con la normativa de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo en sociedades de capital sujetas a Derecho español, o en sentido inverso
- Las fusiones, escisiones y cesiones globales de activo y pasivo en las cuales participen sociedades de capital que se han constituido conforme al Derecho de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo en sociedades de capital sujetas a Derecho español, o en sentido inverso
Operaciones extraeuropeas
(Artículo 121 de la Ley de Modificaciones Estructurales), también divisible en dos tipos de operaciones:
- Transformaciones de sociedades de capital constituidas de acuerdo con la normativa de un Estado que no es miembro del Espacio Económico Europeo en sociedades de capital sujetas a Derecho español, o en sentido inverso.
- Las fusiones, escisiones y cesiones globales de activo y pasivo en las cuales participen sociedades de capital que se han constituido conforme al Derecho de un Estado que no es miembro del Espacio Económico Europeo en sociedades de capital sujetas a Derecho español, o en sentido inverso.
Para que estas modificaciones transfronterizas puedan llevarse a cabo, la legislación precisa un “certificado previo a la operación”. Este documento tiene como objetivo acreditar el cumplimiento de la legalidad y las condiciones exigidas para que la modificación pueda llevarse a cabo. En las sociedades españolas, será competente para expedir este certificado el Registrador Mercantil, tal y como aparece regulado en el artículo 90 de la Ley de Modificaciones Estructurales.
A estos efectos, el Registrador deberá valorar, en el plazo de tres meses, los documentos que acompañan a la solicitud, enumerados en el segundo apartado del artículo 90 de la Ley de Modificaciones Estructurales, a fin de considerar que la operación no tiene como objetivo la persecución de fines abusivos o fraudulentos.
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