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Madrid, 13 de febrero de 2023
LA INDEMNIZACION POR DESPIDO NO AFECTA AL DERECHO PERSONAL AL TRABAJO, SINO QUE ES UNA RENTA GANACIAL
El Tribunal Supremo determina que el despedido puede volver a trabajar tras el despido
El derecho al trabajo siempre ha sido reconocido como un derecho de la personalidad mientras que sus rendimientos económicos son ganancias para la sociedad conyugal y por lo tanto tendrá carácter de bienes gananciales.
Pablo Molina Borchert, Socio de ACOUNTAX MADRID ABOGADOS, señala que el T.S. consolida así una Jurisprudencia, y explica que la naturaleza o no de ganancial de los rendimientos obtenidos del trabajo depende de la fecha de su percepción (antes, durante o después de la sociedad de gananciales) al igual que la posible indemnización a uno de los cónyuges por despido, será siempre ganancial solo en la parte generada o reconocida por los años trabajados durante la vigencia de la sociedad de gananciales, no siendo ganancial, en consecuencia, las cantidades correspondientes a los años en que no existía sociedad de gananciales.
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