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…im claris non fit interpretatio*
Al hilo de la polémica sobre la modificación del Código Penal en lo referente a los delitos de sedición, malversación y los delitos contra la libertad, o indemnidad, sexual, he pensado que todos nos habremos preguntado por los métodos de elaboración de las leyes.
Supresión el Capítulo I del Título XXII comprensivo de los delitos contra el orden público
En primer lugar, se ha suprimido el Capítulo I del Título XXII comprensivo de los delitos contra el orden público, para introducir una variante de desórdenes en el capítulo III del mismo título. El pretérito reproche penal al que se opusiera a la aplicación de las leyes impidiendo a la autoridad, corporaciones públicas o funcionarios el ejercicio de sus funciones, ha dejado de existir como tal y ahora encontramos en el código una brumosa defensa de la “paz pública” que no guarda relación penal con el precitado delito de sedición. So capa de una pretendida armonización de nuestra legislación penal con otras normas de países que se presumen desarrollados en esta materia, queda huérfano el código en la lucha contra lo que no es un desorden, sino un atentado contra la pura y simple aplicación de la ley.
Modificación del Delito de Malversación
En segundo, se modifica el delito de malversación al introducirse una novedad que niega el ánimo de apropiación a la autoridad o funcionario que destinare a “usos privados” el patrimonio público y se lo reconoce a quienes, de estos, hagan lo propio, pero con ánimo de lucro. Yo, desde luego, no lo entiendo.
Y finalmente se reúne en un mismo tipo abuso sexual y agresión, lo que hace complicado cerrar una horquilla de penas dentro de márgenes gobernables, límites que dejen a los Jueces dentro de su función y no los convierta en legisladores. La misión era difícil y el resultado no se ha hecho esperar. Recorte de penas por arriba y revisión de sentencias en ejecución.
Política partidista y legislación penal, nada más.
Tenía yo en la cabeza algo que me daba vueltas y muy de aplicación al caso; al final lo he recordado y no he tardado mucho en dar con ello. Se trata de un artículo de José Antonio Escartín Ipiéns sobre la elaboración de las leyes (Revista de Derecho Civil abril-junio 2014). En este trabajo se abordaba en forma resumida, y demoledora, el estado, entonces, de las relaciones entre política y sociedad y su reflejo en la actividad legislativa. Como prueba de la preocupación en otras naciones se recoge en este trabajo la existencia de regulaciones específicas, por ejemplo, en Reino Unido y Estados Unidos que tratan de sentar presupuestos lógicos y controles de calidad en la producción de cualesquiera regulaciones. Se queja el trabajo citado de la dispersión regulatoria española, Estado, CCAA, Unión Europea…para recordarnos la ayuda que en tan complicada labor presta la Comisión General de Codificación. Se queja también el autor, con razón, de la producción apresurada de importantes reformas legislativas civiles y, como prueba, el no haber tenido a la Comisión presente en el proceso de importantísimas reformas del Código Civil.
En lo referente a la producción, añado yo, de reformas penales el cuadro que ahora se nos ofrece es aún más triste. Existe un interés partidista, que no político, en las modificaciones que mencionaba al abrir este comentario. Su elaboración no ha sido transparente, entiéndase el eufemismo, y su acceso al Congreso se ha hecho a traición y sobre las normas que, precisamente, mayor claridad necesitan puesto que sus destinatarios primeros no lo somos jueces, fiscales o abogados, sino los ciudadanos. Los resultados están a la vista.
Socio en el área de Derecho Penal