Circular Informativa «El Congreso da luz verde a la tramitación de la Proposición de Ley Orgánica de reforma del Código Penal para la protección de la libertad de expresión»
17 junio, 2021Circular Informativa «Anteproyecto de Ley Orgánica sobre acceso a la información financiera en la investigación y enjuiciamiento de delitos graves»
24 junio, 2021Importantes novedades en la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica
En fecha 03 de junio de 2021, ha sido publicada en el BOE la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, adecuando la legislación nacional a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York, el 13 de diciembre de 2006, en cuyo artículo 12, se señala que “1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica. 2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. 3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. (…)”
Capacidad jurídica personas con discapacidad: Novedades en la legislación civil y procesal
Así, la aprobación y publicación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, ha conllevado la modificación de diversas leyes de nuestro ordenamiento jurídico, concretamente, el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley del Notariado, la Ley Hipotecaria, la Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad, la Ley del Registro Civil, el Código de Comercio y la Ley de la Jurisdicción Voluntaria.
En todo caso, desde el despacho de abogados Acountax Madrid queremos subrayar que la reforma se ha llevado a cabo con objeto de introducir un sistema basado en la preferencia de la voluntad de las personas con discapacidad, imponiéndose con ello un cambio respecto al anterior sistema, en el que predominaba la sustitución de la facultad de decisión de la persona con discapacidad.
Modificaciones en el código civil a favor de personas con discapacidad
A este respecto, en el Código Civil, se ha modificado el Título XI del Libro Primero «De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica», de tal forma que, con la actual regulación, lo que se persigue no es la incapacitación de la persona o la modificación de su capacidad, sino facilitar un apoyo, reforzándose, por ello, la figura de la curatela, para que sea constituida como una institución jurídica de apoyo, es decir, una figura de naturaleza meramente asistencial, a la que solo se le podrán atribuir funciones representativas, de manera muy excepcional.
Promoción de la autonomía de las personas con discapacidad
De igual forma, se ha procedido a eliminar del ámbito de la discapacidad, la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, por ser figuras demasiado rígidas, y que serían incompatibles con la promoción de la autonomía de las personas con discapacidad. Además, se ha recogido la figura del defensor judicial, para aquellos supuestos en que exista conflicto de intereses entre la persona que preste ese apoyo habitual y la persona con discapacidad.
Procedimientos para la participación personas con discapacidad
Por su parte, respecto a las modificaciones introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y para adecuar la legislación nacional a lo previsto en el art. 12 de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, se han introducido diversas modificaciones para ajustar los procedimientos en los que participen personas con discapacidad, ya sea en calidad de parte o en otra distinta, para que puedan llevar a cabo todas las fases y actuaciones procesales, introduciéndose la posibilidad de que la persona con discapacidad, si lo desea y a su costa, pueda solicitar la intervención de un profesional experto, que a modo de facilitador, realice tareas de adaptación y ajuste.
Provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad
Por último, respecto a las modificaciones de mayor relevancia, cabe destacar la referida a la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, que introduce el nuevo expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, cuando no exista oposición, que podrá promoverlo, el Ministerio Fiscal, la persona interesada, el cónyuge o persona de análoga situación de afectividad, sus descendientes o ascendientes, o los hermanos.
Además, el procedimiento para la rendición de cuentas del tutor (en caso de menores) o curador (para el caso de persona con discapacidad), se modifica en el sentido de que, solo será necesario la comparecencia ante el juez en aquellos casos en que se solicite por parte de algún interesado.
No dudes en ponerte en contacto con el despacho de abogados Acountax Madrid si tienes alguna duda en esta materia. Te ayudaremos gustosamente y te ofreceremos el mejor servicio de asesoría jurídica experta.
Alicia Campos
Abogada – Acountax Madrid