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La pionera sentencia del Tribunal Superior de Justicia en el asunto AND 206/2023 sobre el registro de Planes de Igualdad que, abre una ventana a que la empresa pueda continuar la negociación de su plan de igualdad, una vez que haya cumplido con la obligación de requerir a los sindicatos.
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La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJ AND) de la Sala de los social, nº 206/2023, del pasado 25 de enero de 2023, nos abre nuevas vías para salir de este callejón, al considerar que en el supuesto de que los sindicatos no atiendan las peticiones empresariales, no es necesario reiterar la petición nuevamente, resultando válida la constitución de una comisión ad hoc para suplir aquélla, por cuanto la Administración no puede reconocer a los Sindicatos la posibilidad de bloquear indefinidamente la aprobación de un plan de igualdad.
¿Qué pasa si no recibo respuesta? La Justicia ya ha determinado qué hacer en caso de no recibir respuesta de los sindicatos.
La empresas u organizaciones de menos de 50 personas trabajadoras, que desarrollen su plan de igualdad de manera voluntaria, no tendrán problemas. Pero las que superan los 50 trabajadores y trabajadoras, podrían enfrentarse a sanción, entre otras consecuencias, por parte de la autoridad laboral en caso de Inspección de Trabajo.
Hasta el momento, en caso de ausencia de respuesta, la única opción que tenían las empresas y organizaciones de más de 50 personas trabajadoras había sido requerir la participación de los sindicatos cuantas veces fuera necesario hasta conseguirlo.
Sin embargo, ya se cuenta con un primer precedente judicial al respecto, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJ AND) de la Sala de los social, nº 206/2023 del 25 de enero de 2023, que entiende que, habiendo cumplido la empresa con lo que se le exige legal y reglamentariamente en lo que se refiere a la convocatoria de los sindicatos, el hecho de tener que seguir convocándolos hasta que estos contesten, sin ningún tipo de limitación temporal para ello, es prácticamente permitir a los sindicatos bloquear el cumplimiento empresarial de elaborar e implantar su plan de igualdad, con todas las consecuencias que esto puede acarrearle.
Por todo ello, la sentencia falla en favor de la empresa, que, ante la nula respuesta por parte de los sindicatos, había conformado una Comisión Negociadora integrada por representantes de la plantilla designados ad hoc para la negociación de su Plan de Igualdad y deseaba registrarlo en el REGCON (Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad) para su completa validación. Recordamos que desde el establecimiento del Real Decreto-Ley 6/2019, el registro del Plan de Igualdad es necesario para considerar como válido el mismo.
Si bien la sentencia indica que la jurisprudencia en la materia no permite la creación de este tipo de comisiones ad hoc para la negociación de planes de igualdad, esta, sin duda, abre una vía de escape para todas aquellas empresas u organizaciones que han visto el proceso de negociación de su Plan de Igualdad bloqueado por no haber recibido respuesta por parte de los sindicatos.
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