JORNADA «Aproximación al nuevo marco jurídico derivado de la reforma de la PAC»
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2 octubre, 2022Herramientas útiles y eficaces para tratar problemas de insolvencia: Ley Concursal
Poblemas de insolvencia en empresas: Herramientas útiles y eficaces
Tan solo ha transcurrido una semana, desde la entrada en vigor de reforma de la normativa concursal y esto supone que, en nuestro país, el sistema para gestionar la insolvencia cambie. Con la incorporación de la directiva de Restructuración e Insolvencia -DIR (UE)2019/1023-, nuestro sistema ya no gira sobre el procedimiento del concurso de acreedores, sino que pone foco en la propia insolvencia, intentando dotar al sistema de herramientas tanto preventivas como profilácticas para asegurar la viabilidad de la empresa. A partir de ahora, la empresa podrá analizar su insolvencia y contar con un sistema de alertas – ¿Cómo ha llegado la empresa a su actual situación? – ¿La empresa funciona mal o está mal planteada? – ¿La situación cuenta con solución?…detectando tempranamente si la insolvencia es probable, inminente o actual, utilizando la nueva normativa en consecuencia.
Además, la DIR (UE)2019/1023 (art. 25), trae consigo un doble objetivo, por un lado que los concursos de acreedores sean más rápidos, pues, los procedimientos concursales , salvo excepciones, duran mucho tiempo. Y por otro, que sean eficaces, contribuyendo a evitar que la insolvencia se transmita al acreedor. En una economía donde el ecosistema empresarial está formado por empresas de pequeña dimensión, es fácil que la insolvencia de un deudor provoque la de los acreedores, generando efectos devastadores para la economía y el empleo del país. El fin último por ello es, la viabilidad empresarial y del tejido en su conjunto.
¿Cuáles son las herramientas útiles y eficaces para tratar problemas de insolvencia de empresas en crisis?
Los planes de reestructuración son una herramienta empresarial útil y necesaria
Los planes de restructuración se configuran como, un nuevo instrumento preconcursal, que viene a reemplazar a los actuales, y con el que se pretende evitar y/o superar la insolvencia en un estadio previo al de la insolvencia inminente o actual. Su introducción supone la eliminación de los actuales acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago.
La principal ventaja de los planes de reestructuración es que permiten su utilización en un momento mucho más temprano, en concreto, dos años antes de que se pueda encontrar en situación de insolvencia actual; incentivando, de esta forma, que se pueda acometer la reestructuración financiera y/u operativa necesaria para asegurar la viabilidad empresarial.
por otra parte, los planes de reestructuración se modelan con un carácter flexible y funcional, posibilitando estructurar planes de reestructuración adaptados a la medida de las circunstancias particulares del deudor, de los acreedores y del mercado.
El Plan de Reestructuración, se articula como una herramienta que posibilite la viabilidad de las empresas en situaciones complicadas, dejando el procedimiento judicial únicamente para aquéllas que resulten inviables e introduciendo un procedimiento especial para las Microempresas.
Procedimiento especial para las Microempresas
La reforma incorpora un nuevo régimen para microempresarios (personas jurídicas y físicas) que constituyen más del 80% del tejido empresarial español. ¿Qué se entiende por microempresas (o micropymes)? –aquellas empresas que tienen menos de diez trabajadores y un volumen de negocio anual inferior a 700.000 € o un pasivo inferior a 350.000 €.
Este procedimiento especial prevé un procedimiento más ágil y eminentemente telemático con una mínima intervención de profesionales externos que permita ahorrar costes. Se inicia con un período de negociación no prorrogable de tres meses y de no prosperar, el procedimiento podrá terminar bien con la transmisión de la empresa, bien con el denominado plan de continuación de la actividad o bien en liquidación. Debe tenerse en cuenta que éste procedimiento especial entra en vigor el día 1 de enero de 2023, pues previamente se ha debido desarrollar la plataforma telemática a través de la cual se deberán realizar todas las comunicaciones, notificaciones y operaciones que estos procedimientos especiales regulados establecen.
Implementación del denominado «Prepack concursal»
El prepack puede definirse como la posibilidad de anticipar los actos preparatorios de la transmisión de una o varias unidades productivas al posterior concurso. La Ley define la Unidad Productiva como el conjunto de medios organizado para el ejercicio de una actividad económica esencial o accesoria y prevé la posibilidad de solicitar el nombramiento de un Experto que recabe ofertas de terceros dispuestos a adquirir la Unidad Productiva.
Segunda Oportunidad (Novedades): Dirigido a personas físicas y autónomos en concurso
El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) pierde la “B” de beneficio, porque el legislador quiere incidir en que es “un derecho de la persona natural deudora”.
Se simplifican sus trámites, se busca que no siempre sea necesaria la liquidación previa de los bienes del deudor para el perdón de sus deudas.
Se reducen los plazos para alcanzar la exoneración definitiva.
Se permitirá la exoneración de hasta 1.000 euros de deuda con la AEAT y otros 1.000 euros de deuda con la TGSS pero el resto deberá ser devuelto. Esto contradice lo establecido por la propia Directiva que fija que «los Estados miembros velarán por que los empresarios insolventes tengan acceso al menos a un procedimiento que pueda desembocar en la plena exoneración de deudas de conformidad con la presente Directiva» pero también el artículo 81 de la norma contempla que «cuando exista una razón debidamente justificada con arreglo al Derecho nacional, podría ser conveniente limitar la posibilidad de exoneración para determinadas categorías de deuda». El Ejecutivo considera que esa razón justificada es la sostenibilidad del sistema de pensiones.
Se prevé expresamente la obligación de actualización de las entidades de información crediticia (registros de morosos) de actualizar la información de las personas exoneradas, para que así puedan acceder a financiaciones.
El deudor podrá optar por la exoneración inmediata, mediante el sistema de liquidación, o por un plan de pagos, un sistema de exoneración provisional.
Posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos a los acreedores, permitiendo al deudor, bajo ciertas condiciones, mantener su vivienda habitual y, si fuera autónomo, continuar con su actividad.
El plan de pagos tendrá una duración máxima de tres años, que se ampliará a cinco años cuando no se enajene la vivienda habitual del deudor.
Se amplía la relación de deudas exonerables y se eliminan o se relajan ciertas restricciones para poder acceder a las exoneraciones.
Se modifica igualmente el denominado concurso express que carecen de masa activa para el pago de créditos contra la masa-, pasándose ahora a denominar concurso sin masa y que contempla la posibilidad de nombrar un Administrador Concursal en determinados supuestos.
En definitiva, junto con otras reformas que ha introducido la nueva norma, como hemos tratado de reflejar en este articulo, de lo que se trata es de proferir un sistema por el que se fomentan mecanismos que permitan garantizar la pervivencia de las empresas sin intervención o con una mínima intervención judicial, de forma que el concurso quede de forma residual, para aquéllas empresas abocadas a la liquidación, mediante la regulación de un procedimiento más ágil.
En ACOUNTAX contamos con una sólida estructura de profesionales, con visión jurídica y económica, y con la experiencia necesaria para adaptarse a los retos que se presentan ante la reciente entrada en vigor la nueva Ley Concursal. Contamos con un servicio específico de asesoramiento integral, que comprende todos los aspectos laborales, financieros y fiscales. Evaluamos la viabilidad de tu empresa, estableciendo tres fases de trabajo; diagnostico, tratamiento y recuperación.