Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio
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6 julio, 2023El Real Decreto Ley 5/2023: 224 páginas de vergüenza legislativa
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Madrid, 5 de julio de 2023
Seria ilusorio, a la par que temerario, intentar comentar en un sólo artículo el contenido normativo de un “vehículo jurídico” como el Real Decreto Ley 5/2023, que además de largo y farragoso, desarrolla normas variopintas, con indudable trascendencia jurídica, social y económica, heterogéneas e inconexas, utilizando una estructura de “libros y títulos” muy pretenciosa, como si se tratase de un “Código”.
La deplorable técnica legislativa de los últimos años, de la que muchos nos hemos quejado, se supera con nota al final de la presente Legislatura con este Real Decreto Ley de 224 páginas (64 de ellos dedicados a la exposición de motivos), publicado el pasado 29 de junio en el BOE.
La propia denominación de Real Decreto Ley no puede ser menos clara en relación con su contenido real, donde se específica que “se adoptan y prorrogan” medidas económicas referidas a la Guerra de Ucrania, a la Isla de La palma, a directivas comunitarias, a la conciliación de la vida familiar, a la ejecución del Derecho Comunitario…
Semejante “monumento legislativo” consta de cinco libros (nuestro Código Civil tiene cuatro), con un total de 226 artículos.
El “libro primero” transpone nada menos que una Directiva europea del año 2019 (2019/2121 sobre transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas intracomunitarias).
Seguidamente, el “libro segundo” transpone otra directiva, también del año 2019 (2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar y la vida profesional de progenitores y cuidadores).
El “libro tercero” , es un genérico “cajón de sastre” en el que a lo largo de cuatro títulos se cuelan medidas variopintas, tales como las sanciones por incumplimiento del Reglamento comunitario en materia de difusión de contenidos terroristas en línea; la modificación de la Ley de Trafico y Seguridad Vial (nuevo modelo en materia de recuperación de puntos) ; la modificación de la Ley de prevención del blanqueo de capitales en materia de uso del registro de titularidades reales y la adaptación del régimen jurídico de los VTC a la Sentencia de 8 de junio del 2023 del TJUE.
Por su parte, el “libro cuarto”, también dividido en cuatro títulos, contiene medidas económicas en relación con la Guerra de Ucrania; en materia de la “reconstrucción de la Isla de La Palma”, así como ante “otras situaciones de vulnerabilidad”.-
Finalmente, el “libro quinto”, supone un totum revolutum (hasta quince materias diferentes), dado que contempla todo tipo de medidas financieras, socioeconómicas, organizativas y nada menos que procesales. Estamos ante regulaciones sobre bonos garantizados; avales del BEI; Cooperativas de Crédito ; apoyo a la adquisición de vivienda habitual; apoyo al sector agrario; modificación medidas COVID; olvido oncológico; medidas de “refuerzo” para la CNMV; procedimiento sancionador para entidades de crédito; posibilidad de que el Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios se celebren a distancia por medios electrónicos (sin duda algo de “urgente necesidad” para un Real Decreto Ley); procedimiento de extinción judicial de fundaciones a instancia del protectorado; enjuiciamiento criminal (motivos de suspensión del proceso penal y casación penal); el proceso contencioso administrativo; la Ley de Enjuiciamiento civil (suspensiones y demoras de procesos y vistas, actos procesales por fuerza mayor o modificación de la casación), así como cuestiones relacionadas con el proceso laboral.
Con este “modesto contenido” es cierto que el legislador gubernamental al menos evidencia que tiene, de facto, “mala conciencia”, ya que busca en el propio texto del Real Decreto Ley “sanar su culpa”, eso sí, con algunas afirmaciones que difícilmente se pueden compartir sin ruborizarse.
Tras reconocer la exposición de motivos del “contenido heterogéneo de la norma, se trata de justificar la “extraordinaria y urgente necesidad” de la misma sin percatarse que la propia heterogeneidad lleva a no pocas materias que ni son urgentes ni tienen el carácter legal de extraordinarias y que, por otro lado, podrían (a mi modesto juicio deberían) estar en vehículos normativos ordinarios e independientes.
Resulta gracioso que el propio texto proclame que “el Real Decreto Ley es coherente con los principios de la buena regulación del art. 129 de la Ley 39/2015” y que se “ajusta al principio de seguridad jurídica”, por el “contexto de exigencia temporal en el que se dicta”, sin que se den más explicaciones. Es decir, el “legislador gubernamental” olvida decir algo tan obvio como poco jurídico que es que la presidencia española de la UE exige no hacer el ridículo en materia de transposición de Directivas ya antiguas y que, a 23 días de unas elecciones generales, hay que aprobar todo lo “vendible” en materia electoral, aunque sea sin consultas públicas, tramites de audiencia e informes preceptivos y sustrayendo al Parlamento importantes debates en temas significativos.
En todo caso, estamos ante un Real Decreto Ley de obligado análisis, por su densidad jurídica y modificaciones normativas que entraña. Se hace preciso ir desganando los temas que contiene esta normativa y analizar cómo afecta cada uno de ellos a nuestra vida y a nuestra seguridad jurídica, porque me temo que ni el Parlamento, en el trámite de convalidación, ni el Tribunal Constitucional, nos evitará su estudio y aplicación