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20 marzo, 2024Acountax Abogados «en directo» consultas jurídicas
27 marzo, 2024EL asunto Telegram
Hablemos del tema que ha causado tanto revuelo en la última semana: El asunto Telegram
Cuando hablamos de medidas cautelares en el procedimiento penal, medidas restrictivas de derechos previas a la sentencia firme, todos pensamos, en primer lugar, el las de carácter personal que limitan, o impiden, la libertad de movimientos de los investigados para asegurar su presencia en el proceso (p. ej. prisión provisional) y en segundo, en las de carácter patrimonial cuyo fin es el de asegurar las eventuales responsabilidades civiles que se deriven de un hecho delictivo (p. ej. anotación de embargo sobre un inmueble).
Junto a estas existe una panoplia de medidas, que también llamamos cautelares precisamente por su carácter provisional en tanto existe una resolución firme que
ponga fin al proceso y que tienen un carácter muy distinto a las anteriores.
Podemos enumerarlas, sin perjuicio de su heterogéneo carácter:
– Suspensión en el ejercicio de cargos públicos.
– Retención del permiso de conducir vehículos a motor.
– Orden de alejamiento. Prohibición de residir en determinados lugares o de
acudir a ellos o de aproximarse a la víctima o comunicarse con ella.
– Vigilancia del domicilio en procesos de extradición.
– Libertad vigilada en menores.
– Y, finalmente, la que nos ocupa, retirada o bloqueo de contenidos en causas por delitos cometidos a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación.
El art. 13.2 de la LECRIM señala: “ En la instrucción de delitos cometidos a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación, el juzgado podrá acordar, como primeras diligencias, de oficio o a instancia de parte, las medidas cautelares consistentes en la retirada provisional de contenidos ilícitos, en la interrupción provisional de los servicios que ofrezcan dichos contenidos o en el bloqueo provisional de unos y otros cuando radiquen en el extranjero.”
Los hechos, telegráficamente expuestos, consisten en que, en el mes de marzo de 2023, un grupo de propietarios de derechos de contenidos audiovisuales, presentó una denuncia ante la Audiencia Nacional en la que exponían que titulares de cuentas de Telegram, estaban usando estas para compartir de forma ilegal tales contenidos. El juzgado en el mes de julio de 2023 se dirigió a las autoridades de las Islas Vírgenes, lugar donde tiene Telegram su domicilio social, mediante la correspondiente comisión rogatoria, para que esta compañía informase sobre determinados datos técnicos que permitieran identificar los titulares de las cuentas utilizadas para la infracción de los derechos descritos. Las autoridades de las Islas Vírgenes parece que ni se han tomado la molestia de transmitir la solicitud a Telegram y aquí está el auténtico embrollo.
En primer lugar cabría preguntarse si la representación diplomática de estas islas, frente a España, se ejerce directamente o bajo la representación de Reino Unido (ver a este respecto el tratado sobre fiscalidad a través de R.U.) y, en segundo, hay que tener siempre en cuenta que las Islas Vírgenes mantienen actualmente “compromisos pendientes” con la UE en materia de cooperación entre estados, y su salida de la lista negra, para posicionarse en la gris, es tan reciente como el mes de octubre de 2023, es decir, posterior a la emisión de la comisión rogatoria.
Sobre lo primero, no podemos culpar a Telegram si fuera el caso de que no se hubiera utilizado el conducto apropiado para remitir la comisión; sobre lo segundo no puede negarse que Telegram conoce perfectamente las limitaciones en cooperación internacional de las particulares islas en las que decide domiciliarse. Y de ahí el riesgo que ha corrido su negocio. No es parte en el procedimiento, claro, ni quiere serlo.
Pablo Molina, Socio en el área de Derecho Penal
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