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Cuando las deudas se acumulan en la farmacia, existe una segunda oportunidad
Lamentablemente, hay casos en los que las farmacias, por cuestiones varias, acaban siendo un negocio inviable, debido a que las deudas llegan a suponer una montaña insalvable generando una situación de dificultad económica a los propios farmacéuticos.
Nos venimos encontrando que en no pocas ocasiones, ante estas situaciones el farmacéutico se ve abocado a enfrentarse a un concurso de acreedores, con riesgo para su farmacia y encontrándonos, incluso, con escenarios en las que el farmacéutico se ven en la necesidad de tener que vender la farmacia, pero, a pesar de ello, siguen subsistiendo deudas que le ahogan y le impiden afrontar con esperanza un futuro laboral.
Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI): Mecanismo Legal para remontar las deudas
Sin embargo, en estos casos y ante estas situaciones, tenemos que saber que existe un mecanismo que nos otorga la ley para ayudarnos a poder remontar y encarar un futuro, sin la losa de las deudas que, incluso, pueden hasta llegar a ser redimidas.
Este mecanismo se llama Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) y está recogido en el Real Decreto 1/2015, conocido como la Ley de Segunda Oportunidad , figura que, a su vez, aparece ahora regulada en los artículos 486 y ss de la Ley Concursal. Se trata de una declaración judicial por la que se exonera a una persona de las deudas que no puede pagar, una vez que se han liquidados los bienes de su propiedad y se ha satisfecho a una parte de sus acreedores. De esa forma, las personas que no pueden pagar sus deudas y que se encuentran en una situación de insolvencia, tienen una segunda oportunidad para empezar de nuevo.
Dicho de otra manera, se trata de un mecanismo para la protección del deudor cuando éste es persona física o autónomo, y su objetivo principal es que aquellos que se encuentran en estado de insolvencia no se queden fuera. Es decir, que tengan la posibilidad de volver a comenzar sin acumular sus deudas eternamente, ya que la exoneración puede aplicarse sobre las deudas ordinarias y las subordinadas, facilitando con ello una salida a la mala situación económica.
Tipos de Beneficios de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI)
Existen como dos tipos de BEPI, el definitivo que es aquel que consiste en la exoneración de las deudas impagables de manera definitiva e inmediata, tanto las públicas como las privadas. Es irreversible, a no ser que en los siguientes cinco años a su concesión se encuentran bienes o derechos ocultos. Para que se conceda, el deudor debe satisfacer todos los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados, así como mínimo el 25% de los créditos concursales ordinarios si no se ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos.
Junto al BEPI definitivo, existe el denominado BEPI provisional que digamos es aquel al que se acude en situaciones de insolvencia. Si no se han podido pagar las deudas mencionadas anteriormente, se negociará un plan de pagos de las deudas pendientes que sea realista y asumible por el deudor en las circunstancias actuales. Las deudas quedarán exoneradas provisionalmente y de manera condicionada al cumplimiento del plan de pagos.
Solicitar la aplicación del BEPI de la Ley de la Segunda Oportunidad
Para poder solicitar la aplicación del BEPI de la Ley de la Segunda Oportunidad, es necesario cumplir los requisitos y las condiciones que para ello se establecen en la misma, esto es, situación de insolvencia, deudas no superiores a 5 millones de euros, actuar de buena fe, no ser declarado culpable en el concurso, no haber acudido a la segunda oportunidad en los últimos diez años, no tener condenas por delitos económicos o de falsedad documental en los últimos diez años y, haber intentado acuerdos extrajudiciales.
Y esta última cuestión, el intento de acuerdo extrajudicial, es la que en el presente artículo queremos poner de relieve. Y es que es necesario destacar que, por ejemplo y en otras, el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla ha considerado que, a pesar de no existir un intento de acuerdo extrajudicial por parte de un farmacéutico abocado a un concurso de acreedores, el farmacéutico sí cumplía con los requisitos necesarios para acogerse a la solicitud de segunda oportunidad, por lo que se le otorga el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) eximiéndole con ello del pago de una deuda de cinco millones de euros.
Y ello como consecuencia de la interpretación que realiza el Juzgado del artículo 491.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal, relativo al beneficio de la exoneración del pasivo cuando no se ha intentado por el deudor un previo acuerdo extrajudicial, teniendo en cuenta para su decisión lo establecido en la Directiva Europea sobre reestructuración e insolvencia, que considera como uno de sus objetivos prioritarios garantizar que los empresarios de buena fe insolventes puedan acceder al menos a un procedimiento que desemboque en la plena exoneración de deudas, proporcionándoles una verdadera segunda oportunidad.
La más reciente jurisprudencia considera que el actual Texto Refundido de la Ley Concursal, que establece que cuando no se ha intentado un acuerdo extrajudicial, los créditos de derecho público quedan expresamente excluidos de exoneración, no permitiendo ninguna otra vía, contraviene lo establecido en la Directiva Europea y al espíritu de la misma.
En consecuencia, el Juzgado llega a la a la conclusión de otorgar al farmacéutico deudor el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) respecto de la totalidad de los créditos concursales no satisfechos durante el concurso (cinco millones de euros), incluyendo en dicha exoneración el 75% de los créditos ordinarios y también los de derecho público.
La propia Sala de lo Civil de nuestro Tribunal Supremo ha venido manteniendo que debe quedar incluido en el plan de pagos y en el BEPI el crédito público y resuelve que dicho crédito “no es inmune al mecanismo de la segunda oportunidad”. La Directiva 2019/1023 establece la obligación de los Estados miembros de velar por que los empresarios insolventes tengan acceso al menos a un procedimiento que pueda desembocar en la plena exoneración de las deudas, sin exclusión del crédito público.
Por tanto, aunque un autónomo, como es el caso de los farmacéuticos, se encuentre en una situación económicamente difícil, hay que saber que el derecho, bajo el cumplimiento de determinados requisitos, ofrece una salida y una solución. Solamente debemos saber cómo enfocar la misma y tomar la mejor decisión posible.
Mª Dolores Malpica Muñoz, Socia en el área de Derecho Procesal, Farmacéutico y Sanitario
Miguel Sánchez Iniesta, Socio Director Adjunto y Responsable en el área mercantil y procesal
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