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«Caso Nimbus»: Supuesta estafa piramidal en criptomonedas
En el año 2021, un Juzgado de Instrucción de Huelva recibió una denuncia presentada por 150 afectados que sostenían haber sido víctimas de un fraude al haber depositado su dinero en una plataforma, Nimbus radicada en Malta, para la inversión en criptomonedas. Tras las primeras investigaciones de la unidad correspondiente de la Guardia Civil, se cifraba en torno a 4.000 el número de personas que podían haber resultado afectadas con un volumen invertido superior a los 100 millones de euros.
El Juzgado de Huelva, reconoció su jurisdicción, por la nacionalidad de los afectados y de los supuestos responsables, pero no su competencia, y planteó la de los Juzgados de Instrucción Centrales de la Audiencia Nacional, por el número y nacionalidad de afectados, la nacionalidad de los responsables, y el lugar de comisión del delito.
El problema, finalmente, se presentó ante el Tribunal Supremo que, en auto de marzo de este año, resolvió la competencia de la Audiencia Nacional para la investigación del «Caso Nimbus» por una posible estafa millonaria y, en su caso, enjuiciamiento de los hechos.
Este auto, en síntesis, consideraba que «constatado que el domicilio de la empresa, autora de los hechos, se encuentra en Malta«, la nacionalidad española de diversas personas que ocupaban cargos en la empresa denunciada, siendo incluso de esta nacionalidad algunos de sus propietarios, implica la jurisdicción de los juzgados españoles y sin que el haberse cometido los hechos en Malta sea obstáculo para reconocer el sometimiento de los hechos a nuestros tribunales; así el TS declaraba:
«Todo ello teniendo en cuenta que, muchas veces ni el criterio de la ubicuidad ni el criterio del domicilio del perjudicado son relevantes para determinar la competencia del Juzgado de Instrucción, los criterios verdaderamente a tener en cuenta serían el de la residencia del autor, su lugar de actuación, el lugar donde se pueden encontrar los instrumentos del delito«.
¿Cómo detectar un fraude o estafa de tipo piramidal?
Los elementos comunes en este tipo de fraudes o estafas piramidales, sobre este auto y otras resoluciones sobre asuntos similares, serían:
- Falta de capacidad organizativa, o intelectual, de la empresa para canalizar debidamente estas inversiones.
- Falta de acreditación legal (CNMV) para actuar en la condición de receptores de inversiones de terceros.
- Incapacidad de los inversores para controlar el destino efectivo de sus inversiones.
- Y, derivado de lo anterior, destinar tales inversiones al propio lucro o a la adquisición de otros productos diferentes a los comprometidos.
Es fácil de entender que este tipo de fraudes, no decimos por estar en fase de investigación que el de Nimbus lo sea, desembocan habitualmente en esquemas piramidales o Ponzi, es decir, que para mantener la tramoya se desembolsan los rendimientos prometidos a los inversores contra las aportaciones de los nuevos que van llegando, precisamente, confiados, en la recepción de los anteriores de los rendimientos comprometidos.
Sentencia 185/2018 sobre el Caso Nimbus
En este sentido, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en rollo 1636/17, Sentencia 185/2018, confirmada por el Tribunal Supremo en sentencia 326/19 de 20 de junio, y sobre un caso similar, establecía:
«En este caso entendemos que la realidad de un engaño precedente se deriva de las siguientes consideraciones, sobre las que se abundará en el momento de valorar las pruebas practicadas:
a) La total falta de acreditación por parte del acusado de haber realizado ninguna de las operaciones contratadas, acreditación que se encontraba exclusivamente a su alcance si hubiera realizado alguna de dichas operaciones. No ha existido ni siquiera un inicio aparente de las operaciones pactadas, y se descubre que la intención del acusado era la de escudarse en la volatilidad del mercado y el carácter de alto riesgo de la inversión, circunstancias a las que se alude en los contratos suscritos, para intentar justificar la pérdida total de las inversiones.
b) La omisión de devolución de ninguna de cantidad a los perjudicados, pese a las sucesivas afirmaciones y protestas en sentido contrario. En definitivas, el acusado no ha cumplido ninguna de las condiciones pactadas.
c) La conducta nítidamente elusiva que ha mantenido a lo largo de la vida negocial, tanto desde su inicio como cuando expiró el período de duración pactado en cada uno de los contratos. Y también durante la tramitación de esta causa, en tanto no ha intentado siquiera proporcionar explicación alguna hasta el momento de la formulación del escrito de defensa, y en el juicio oral.
En los primeros momentos de vida de algunos de los contratos concluidos, el acusado remitió unos aparentes informes quincenales, en los que sin embargo no aporta el código de identificación de las operaciones que pretendidamente recogía en los mismos.
Cuando se produce la interrupción de los mencionados informes, comienza a realizar alegaciones elusivas en base a una situación familiar de enfermedad de su pareja que dice le ha dificultado el seguimiento de las operaciones, e introduce como interlocutores a otras pretendidas personas, Gabriel y Elisabeth con atribución de funciones en un organigrama empresarial irreal: el primero dice ser la persona que está cubriendo la relación con clientes durante la baja del acusado, y la segunda se presenta como responsable del área de desarrollo de la empresa, cuando consta declarado por el acusado que él era la única persona que gestionaba la empresa.
Además, tales personas no pudieron resultar localizadas con tales datos en las bases policiales, como declaró en el juicio el agente de la Policía Nacional con carnet profesional …, Instructor del atestado.«[/blockquote]
En definitiva, radicación de la empresa en España, autorización para este tipo de operaciones y control por los inversores del destino de su inversión, deben ser las pautas con las que deberemos valorar la seriedad de los receptores de nuestro dinero. La Jurisdicción de los Tribunales Españoles poco consuelo podrá ofrecernos, puesto que la recuperación del dinero depositado en cualesquiera terceros países será misión casi imposible desde España.
Pablo Molina, Socio en el área de Derecho Penal