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Farmacéutico: Cumplir lo establecido en el ordenamiento jurídico y hacer del uso racional del medicamento.
Las oficinas de farmacia, como establecimientos sanitarios que son, desempeñan una función fundamental en la asistencia dentro del sistema sanitario, prestando un servicio insustituible a la población al garantizar, como último eslabón de dicho sistema, la obtención por parte de los ciudadanos de los recursos necesarios para afrontar sus enfermedades y dolencias.
Por eso los farmacéuticos, en su faceta de dispensadores de medicamentos deben prestar una atención de calidad, con objeto de optimizar la efectividad y la seguridad de los tratamientos prescritos por los médicos para, con ello, cumplir lo establecido en el ordenamiento jurídico y poder hacer del uso racional del medicamento una realidad.
Fallos en las dispensaciones de fármacos
Sin embargo, nos encontramos ocasiones en las que los farmacéuticos, en el desempeño de su práctica profesional, cometen fallos en las dispensaciones de fármacos que, además de ser errores totalmente involuntarios, en muchos de los casos dichos errores en la prescripción vienen determinados ya desde el origen, siendo los mismos totalmente ajenos al profesional farmacéutico.
Nos referimos concretamente a los supuestos en los que en las recetas se reflejan prescripciones de medicamentos con dosis excesivas, o frecuencias de administración superiores a las recomendadas para el medicamento en cuestión.
Todos sabemos que los farmacéuticos no pueden conocer las historias clínicas de los pacientes y tampoco deben cuestionar lo que los médicos les prescriben, ya que ellos sí conocen las patologías y situación clínica de los pacientes, pero también somos conscientes que los farmacéuticos, con su formación y como agentes sanitarios que son, conocen los medicamentos, sus composiciones, sus usos, las patologías para los cuales están destinados y las fichas técnicas con toda la información relativa a todos y cada uno de los medicamentos.
El problema que se plantea entonces es ¿qué pasa cuando un farmacéutico detecta una prescripción que puede resultar errónea? ¿Cómo debe actuar el farmacéutico cuando en la receta existe una sobredosificación?
Leyes aplicables al sector farmacéutico
Llegados a este punto hemos de decir que las leyes aplicables a la farmacia son claras al respecto. Sin embargo, la realidad práctica nos demuestra que a la hora de que el farmacéutico tome decisiones, algunas veces por desconocimiento, y otras porque resulta “desagradable” e, incluso, materialmente imposible contactar con el médico prescriptor, el farmacéutico se ve abocado a dispensar lo que en la receta se ha prescrito por quien conoce de verdad las patologías del paciente.
En este artículo queremos transmitir a los profesionales de las farmacias que, ante una situación como la descrita, deben perder ese miedo o cautela a “poner en duda” lo que el médico ha prescrito y contactar con él, pues toda la normativa aplicable no solo ampara que actúe de esa manera sino que, incluso, le obliga a ello y, si no lo hace, lo que puede derivar esa no actuación es un expediente sancionador para la oficina de farmacia que no ha procedido como correspondía.
Ley de garantías y uso racional de los medicamentos mediante receta tradicional y receta electrónica
Analicemos, por tanto, lo que nos dice la ley y su aplicación ante las dos posibles realidades que pueden presentarse, esto es, mediante receta en soporte papel y mediante receta electrónica.
Lo primero que hay que tener en cuenta es el Real Decreto Legislativo 1/2015, texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Así, en su artículo 86, en relación a cómo deben actuar las oficinas de farmacia a la hora de la dispensación, se establece que los farmacéuticos deben velar por el cumplimiento de las pautas médicas prescritas, asegurando su eficacia y seguridad y realizando siempre un uso racional de los medicamentos, en particular a través de la dispensación informada al paciente.
Por otra parte, el Real Decreto 1718/2010 sobre Receta médica y órdenes de dispensación, establece en su artículo 15 punto 4 que, en caso de duda razonable sobre la receta, el farmacéutico no dispensará los medicamentos, salvo que pueda comprobar la legitimidad de la prescripción.
Si, además, la receta es de estupefacientes, el Real Decreto 1675/2012 por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario, también establece en su artículo 9 punto 4 que cuando surjan dudas razonables sobre la receta, no se dispensaran los medicamentos, salvo que se pueda comprobar la legitimidad de la prescripción.
Es más, tanto el Real Decreto 1718/2010 como el Real Decreto 1675/2012, establecen que, incluso, en caso de no comprobarse la legitimidad de la prescripción se ha de poner este hecho en conocimiento de la Administración sanitaria competente, por si existieran posibles infracciones administrativas o penales.
Normativa correspondiente a ordenación farmacéutica de cada Comunidad Autónoma.
En el caso de la Comunidad de Madrid, la Ley 19/1998 de Ordenación y Atención Farmacéutica, establece en su artículo 12 punto 12 que, en caso de dudas sobre posibles errores en la prescripción, el farmacéutico debe ponerse en contacto con el médico prescriptor antes de realizar la dispensación del medicamento, con objeto de poder aclarar las dudas surgidas.
Es decir, y teniendo en cuenta todo lo anterior, cuando un farmacéutico tiene dudas sobre la prescripción de una receta, no digamos si su duda es sobre la legitimación, autenticidad etc. de la misma, lo que debe hacer es ponerse en contacto con el médico prescriptor con objeto de poder aclarar la exactitud de dicha prescripción, por mucho que pueda exponerse a una reacción no deseada por parte de dicho prescriptor. Es más, conviene “dejar rastro” de dicha puesta en contacto mediante, por ejemplo, un correo electrónico.
El gran problema surge porque a veces es muy difícil, por no decir imposible, poder contactar con el médico y mucho menos dejar constancia de dicho contacto.
Esta cuestión, que es muy común que se produzca en las recetas en soporte papel, está perfectamente solventada en las recetas electrónicas con lo establecido en el artículo 9 punto 6 del Real Decreto 1718/10 de Receta médica y órdenes de dispensación. De este modo, si no se puede contactar con el médico, el farmacéutico tiene a su disposición, en el propio sistema informático de receta electrónica, la posibilidad de realizar el bloqueo cautelar de la dispensación de un medicamento prescrito cuando a su juicio profesional detecte un posible error respecto, por ejemplo, al número de envases a dispensar. En este caso, el farmacéutico debe dispensar el envase suficiente para la continuidad del tratamiento y proceder a continuación a bloquear el resto de los envases prescritos. Una vez realizado el bloqueo, al médico prescriptor se le emite automáticamente un mensaje, poniendo en su conocimiento este hecho para la corrección, mediante la anulación o la reactivación del tratamiento según su criterio.
Que nos encontremos recetas electrónicas con sobre prescripciones de medicamentos es una realidad relativamente habitual, como también es habitual que los farmacéuticos, bien por miedo a que se entienda como una injerencia profesional, o a la reacción del prescriptor por entender que se pone en duda su prescripción, ni contactan con el médico ni realizan el bloqueo cautelar que le ofrece la ley.
Conclusiones respecto a las actuaciones del profesional farmacéutico para una dispensación segura de los medicamentos
Es por ello por lo que aconsejamos a los farmacéuticos que pierdan ese miedo a actuar y que contacten con los médicos o bloqueen las prescripciones cuando, a su juicio, y conforme a sus conocimientos y las fichas técnicas de los medicamentos así lo establezcan, se produce un error en la prescripción.
Hay que tener en cuenta que la ley no solo ampara al farmacéutico para que actúe así ante dudas razonables en la prescripción, sino que llega a obligarle a que proceda en este sentido. De no hacerlo se encontrará que la Consejería competente, en el cruce de datos, compruebe tal sobre dispensación y, por mucho que se pueda demostrar que dicha sobre dispensación es consecuencia de la sobre prescripción de un médico, la Consejería procederá a iniciar un expediente sancionador contra la farmacia basándose, precisamente, en aquellas leyes que amparaban a una determinada actuación por parte del farmacéutico y que, sin embargo, por respeto o no poner en duda lo prescrito, el farmacéutico nunca llegó a realizar.
De nada valdrá demostrar la existencia de recetas con sobre prescripción, pues la obligación del farmacéutico es conocer que existe esa sobre prescripción y actuar velando por el uso racional del medicamento y, en consecuencia, haber procedido, conforme a las leyes, a no dispensar lo que no corresponde. En este caso, la oficina de farmacia tendrá que afrontar un expediente sancionador por no haber procedido como debía, por mucho que el error venga de origen.
En este sentido, recuerda que Acountax Madrid cuenta con un equipo de abogados experto para atenderte y resolver todas tus dudas en esta materia.
Socia en el área de gestión jurídica