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Acountax> Actualidad>El despacho en los medios>Radio> Reclamación de factura impagada
Publicado 8/11/2023
En la sección de consultas jurídicas que lidera Acountax Abogados en el programa ‘Foro Emprendimiento y Salud’, nuestra compañera, Lorena López, responde.
¿Cómo reclamar una factura impagada de manera efectiva?
Cuando eres un profesional independiente o dueño de un negocio, es probable que te enfrentes en algún momento a la situación incómoda de una factura impagada. La falta de pago puede tener un impacto significativo en tu flujo de efectivo y tu rentabilidad, pero existen pasos efectivos que puedes seguir para resolver esta situación.
Un factor fundamental para garantizar la sostenibilidad económica y financiera de un negocio es disponer de una capacidad la tesorería necesaria para que el negocio que hemos emprendido sea viable, para lo cual el cobro de las facturas que emite el empresario es un elemento clave.
Por desgracia, es un hecho que el empresario antes o después se enfrenta a la realidad de que existen ciertas facturas impagadas por parte de clientes morosos y es preciso, por ello, instrumentar medidas que posibiliten el cobro de las mismas antes de que puedan generar serios problemas a su actividad empresarial.
En este caso, recomendamos el apoyo profesional de un equipo experto en esta materia que le permita afrontar este problema mediante la implementación de la solución más acertada para cada caso, ya sea por la vía extrajudicial o judicial.
La vía extrajudicial o amistosa será el paso previo para intentar buscar una solución para el pago de la deuda que evite acudir a los Juzgados. Ahora bien, este paso también requerirá de cumplir una serie de formalidades, como es el caso de remitir una comunicación por escrito, mediante burofax, donde se comunique formal y fehacientemente al deudor la cuantía de la deuda, el concepto de la misma, así como el plazo que se concede para pagar. Del mismo modo, será preciso indicar en esta comunicación que, en caso que el impago se mantenga, se podrán iniciar las correspondientes acciones legales.
Ahora bien, la vía amistosa o extrajudicial tendente a alcanzar una acuerdo de pago de la deuda en muchas ocasiones no surte los efectos deseados y nuestra experiencia nos dice que la reclamación judicial por la vía civil es el mejor modo de garantizar su cobro.
Así, aunque en general resulta preferible y deseable resolver la cuestión por vía extrajudicial, si el deudor se niega a pagar su deuda, el Juez será el único que finalmente pueda obligarle a hacerlo.
A la hora de iniciar un procedimiento de estas características tenemos, por norma general y de manera resumida, dos opciones: emprender un procedimiento monitorio o bien acudir a un proceso declarativo.
En el primero de los casos, cabe indicar que el procedimiento monitorio es un mecanismo judicial rápido destinado al cobro de las deudas impagadas prevé la Ley de Enjuiciamiento Civil. En estos casos, el acreedor presenta la solicitud en el Juzgado de Primera Instancia al que corresponda el domicilio del deudor. En todo caso, los requisitos que prevé la normativa para reclamar una deuda por esta vía es que se trate de una deuda que sea liquida, vencida, determinada y exigible. Además tendrá que estar documentada en alguna de las maneras que exige la ley.
Una vez admitida a trámite la solicitud del procedimiento monitorio, el Juez emplazará al deudor para que responda en un plazo de 20 días hábiles. En este periodo se debe pagar la deuda o bien presentar las correspondientes alegaciones.
Si el deudor, fruto de este procedimiento, acepta la deuda que se le reclama, procederá a su pago y finalizará el expediente.
Sin embargo, puede ocurrir que, dentro del plazo establecido, el deudor se oponga y alegue que no corresponde el pago de la deuda reclamada y que así lo documente. Si se produce este caso, el juicio monitorio se daría finalizado para dar lugar a la instancia que corresponda si así lo estimamos oportuno. Normalmente, serán uno de estos dos supuestos: juicio verbal, lo que se reclama es una cuantía económica inferior a 6.000 euros o bien juicio ordinario, corresponde cuando la deuda debida supera los 6.000 euros.
Además, también puede darse el caso de que el deudor no responda al procedimiento dentro del plazo establecido, de manera que se dictará Decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución del cobro de la deuda y, en su caso, se proceda al embargo de los bienes del deudor hasta cobrar la totalidad de la deuda.
Ahora bien, es importante señalar que, en función de la tipología de la deuda y las perspectivas reales del cobro de la misma, otra opción alternativa al procedimiento monitorio es acudir directamente al juicio ordinario o verbal mediante la interposición de la correspondiente demanda de reclamación de cantidad, que permite reclamar cualquier clase de deuda siempre que se consiga acreditar su existencia.
Tras una demanda de reclamación de cantidad civil exitosa se obtendrá una sentencia que condenará al deudor a pagar su deuda. Esta sentencia se limita a determinar la existencia de la deuda y cuantificarla. Sin embargo, si el condenado no abona su deuda todavía habrá que acudir al procedimiento ejecutivo.
Como ven, estos procesos pueden tener cierta enjundia y complejidad legal, por lo que lo más recomendable es que si tienen una deuda impagada se pongan en contacto con un despacho experto, como es el caso de Acountax Madrid, para .
Lidiar con facturas impagadas puede ser un desafío por lo que si desea conocer más sobre nuestros servicios de asesoramiento jurídico no dude en ponerse en contacto con nosotros escribiendo a info@acountax.es o llamando al número 900 264 785
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