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Madrid 21 de febrero de 2024
En la sección de consultas jurídicas que lidera Acountax Abogados en el programa ‘Foro Emprendimiento y Salud’, nuestro Socio Director Manuel Lamela responde.
Ante un mercado cada vez más competitivo, una de las opciones que manejan las empresas es la posibilidad de concentrar esfuerzos y buscar sinergias a través de una fusión con otra sociedad mercantil
¿Cómo se instrumenta legalmente un proceso de fusión de sociedades?
Lo cierto es que cada día es más frecuente la fusión de empresas, en muchas ocasiones para responder adecuadamente a un mercado cada vez más competitivo y exigente, de manera que se aúnan esfuerzos y recursos para atender nuevas necesidades o bien garantizar la supervivencia mercantil en el futuro.
Gracias a las fusiones, se puede diversificar el mercado, mejorar los ingresos y aumentar la eficiencia en la gestión – a través de una reducción de costes y la generación de economías de escala-, así como un mejor posicionamiento de marca, entre otras ventajas.
Ahora bien, también conviene tener en cuenta que una fusión implica un notable periodo de adaptación a una nueva realidad empresarial, dado que se unen procesos, tecnologías y sistemas que aportan las empresas fusionadas; lo cual implica, además, aunar dos culturas o conceptos de gestión diferenciados, siempre con el objetivo de buscar una mayor viabilidad y rentabilidad que las empresas antes de la fusión tenían más complicado. Por ello, es preciso evaluar previamente la idoneidad de este tipo de operaciones y si será constatable una mejora en la productividad como consecuencia de dicha operación de fusión mercantil.
Con carácter general, la fusión de sociedades es el proceso por el cual se integran dos o más sociedades mercantiles en una única entidad. Con este mecanismo se posibilita una agrupación de los socios y el patrimonio en una única mercantil.
De esta manera, una operación de fusión implica la aportación de todos los activos y pasivos de las empresas participantes y el desarrollo de una actividad conjunta a través de la nueva empresa creada en la que los accionistas transforman sus títulos en acciones de la nueva empresa.
Desde un punto de vista regulatorio es destacable que la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, ha sido derogada desde el pasado 30 de junio por la publicación del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Así, la nueva regulación sobre la fusión de sociedades se encuentra en los artículos 33 a 57 del precitado Real Decreto-ley, vigentes desde el 29 de julio del pasado año.
Como decíamos, en la fusión, dos o más sociedades mercantiles inscritas se integran en una única sociedad mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios y la atribución a los socios de las sociedades que se extinguen de acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante.
La sociedad resultante puede ser:
- Una entidad de nueva creación. En este caso la fusión supondrá que:
- Se extinguen cada una de las sociedades que se fusionan.
- Las sociedades fusionadas transmiten en bloque de los respectivos patrimonios sociales a la nueva entidad.
- La nueva entidad adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de las entidades fusionadas.
- Una de las sociedades preexistentes, que absorbe a otra u otras entidades. En este caso:
- Se mantiene una de las entidades.
- Las entidades absorbidas se extinguen.
- La entidad absorbente adquiere por sucesión universal los patrimonios de las sociedades absorbidas, aumentando, en su caso, el capital social de la sociedad absorbente en la cuantía que proceda.
Los socios de las sociedades extinguidas se integrarán en la sociedad resultante, recibiendo un número de acciones o participaciones, o una cuota, en proporción a su respectiva participación en aquellas sociedades.
El tipo de canje de las acciones, participaciones o cuotas de las sociedades que participan las operaciones de fusión debe establecerse sobre la base del valor razonable de su patrimonio.
Además, cuando sea conveniente para ajustar el tipo de canje, los socios podrán recibir, además, una compensación en dinero que no exceda del 10 % del valor nominal de las acciones, de las participaciones o del valor contable de las cuotas atribuidas.
A la hora de acometer un proceso de fusión, en cualquiera de las modalidades descritas, es preciso acometer una serie de etapas que, en algunos casos, tienen cierta complejidad, de ahí la idoneidad de contar con un asesoramiento jurídico experto y profesionalizado para acometer este proceso con plenas garantías legales.
El primero de los pasos que hay que dar para acometer este proceso es la elaboración de un Proyecto Común de Fusión, que deberán redactar y suscribir los administradores de cada una de las sociedades que participen en la fusión. En el caso de que faltase la firma del proyecto de fusión de alguno de los administradores, se señalará al final del proyecto, con indicación de la causa.
Las condiciones generales del proyecto común de fusión están contempladas en el artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Con carácter general, un proyecto de fusión debe contener:
- Los datos identificadores de la inscripción de las sociedades participantes en el registro mercantil.
- Los de la sociedad resultante de la fusión o, en su caso, el proyecto de escritura y estatutos de la sociedad de nueva creación.
- El tipo de canje de las acciones, participaciones o cuotas, la compensación complementaria en dinero si se hubiera previsto y, en su caso, el procedimiento de canje.
- La incidencia que la fusión haya de tener sobre las aportaciones de industria o en las prestaciones accesorias en las sociedades que se extinguen y las compensaciones que vayan a otorgarse, en su caso, a los socios afectados en la sociedad resultante.
- La fecha a partir de la cual los titulares de las nuevas acciones, participaciones o cuotas tendrán derecho a participar en las ganancias sociales y cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho.
- La fecha a partir de la cual la fusión tendrá efectos contables.
- La información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de cada sociedad que se transmita a la sociedad resultante.
- Las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan utilizadas para establecer las condiciones en que se realiza la fusión.
- La acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la aportación de los correspondientes certificados, válidos y emitidos por el órgano competente.
Cuando alguna de las sociedades que participen en la fusión sea anónima o comanditaria por acciones, los administradores de cada una de las sociedades que se fusionan deberán solicitar del registrador mercantil correspondiente al domicilio social el nombramiento de uno o varios expertos independientes y distintos, para que, por separado, emitan informe sobre el proyecto común de fusión. En los demás casos el informe será facultativo.
Además del Proyecto Común de Fusión, seguidamente es preciso confeccionar un Balance de Fusión. El último balance de ejercicio aprobado podrá considerarse balance de fusión, siempre que hubiere sido cerrado dentro de los seis meses anteriores a la fecha del proyecto de fusión. En el caso de que el último balance tuviese más antigüedad, será necesario que se elabore un balance cuya fecha de cierre sea posterior al primer día del tercer mes anterior a la fecha del proyecto de fusión, siguiendo los mismos métodos y criterios de presentación del último balance anual.
En los casos en que exista obligación de auditar, el balance de fusión y las modificaciones de las valoraciones contenidas en el mismo deberán ser verificados por el auditor de cuentas de la sociedad.
Además, la normativa también prevé una serie de excepcionalidades para el caso de sociedades anónimas cotizadas.
El balance de fusión y las modificaciones de las valoraciones habrán de ser sometidos a la aprobación de la junta general que resuelva sobre la fusión a cuyos efectos deberá mencionarse expresamente en el orden del día de la junta.
Una vez se disponga del Proyecto Común de Fusión y del correspondiente Balance de Fusión, se podrá proceder a tramitar el Acuerdo de fusión.
Los administradores, con carácter previo a la publicación del anuncio o de la comunicación individual de la convocatoria de las juntas generales para decidir sobre la fusión, deberán publicar en la web de la entidad o, en defecto de esta, poner a disposición de los socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales y de los representantes de los trabajadores, en el domicilio social en la entidad, información vinculada al proceso de fusión, como es el caso de las cuentas anuales de los últimos tres ejercicios, el balance de fusión, los estatutos sociales vigentes, el proyecto de escritura de constitución de la nueva sociedad, así como la identidad de los administradores de las sociedades que participan en la fusión.
Seguidamente, será el momento de que la fusión sea aprobada en la Junta correspondiente por los socios de cada una de las sociedades fusionadas.
En todo caso, la fusión debe ser aprobada por la junta general de cada una de las sociedades que participen en ella, ajustándose estrictamente al proyecto común de fusión, con los requisitos y formalidades establecidos en el régimen de las sociedades que se fusionan.
Finalmente, el acuerdo de fusión adoptado por las entidades que se fusionan se elevará a escritura pública. La fusión desplegará sus efectos con la inscripción de la nueva sociedad o de la absorción en el registro mercantil correspondiente.
Acometer un proyecto de estas características requiere del apoyo y orientación de expertos, de ahí que el departamento del área Mercantil de Acountax Madrid ofrezca un acompañamiento continuado y personalizado a todos nuestros clientes para poder asumir adecuadamente cualquier contingencia que pueda surgir y resolver el proceso con éxito.
Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 900 264 785 o bien enviando un email a info@acountax.es