La campaña de la Renta 2025 y las devoluciones pendientes: qué debe saber el contribuyente

La campaña de la Renta 2025 y las devoluciones pendientes: qué debe saber el contribuyente

La campaña de la Renta 2025, correspondiente al ejercicio fiscal de 2024, concluyó el pasado 30 de junio con un balance muy significativo: cerca de 24 millones de declaraciones presentadas en toda España. De ellas, alrededor de 16 millones resultaron con derecho a devolución a favor de los contribuyentes.

Sin embargo, a día de hoy, la Agencia Tributaria aún mantiene en espera a más de 3,3 millones de ciudadanos que aguardan el ingreso de su devolución. Este retraso afecta a aproximadamente uno de cada cinco declarantes, lo que ha generado dudas y cierta preocupación, tanto entre particulares como entre pymes.

En este artículo repasamos las claves jurídicas y fiscales que conviene tener en cuenta si se está a la espera de la devolución.

1. ¿Qué significa que Hacienda retrase la devolución?

La Agencia Tributaria está facultada para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas antes de proceder al abono de las devoluciones. Estos procesos de revisión son habituales y no implican, necesariamente, que exista una irregularidad.

Entre las causas más frecuentes de comprobación encontramos:

  • Deducciones aplicadas que requieren verificación adicional.

  • Inconsistencias o errores en los datos fiscales.

  • Discrepancias entre ingresos y gastos declarados, especialmente en el caso de trabajadores autónomos.

  • Revisión de deducciones autonómicas que afectan al resultado final.

2. El plazo legal de seis meses

El artículo 103 de la Ley del IRPF establece que la Administración dispone de seis meses desde el fin del plazo de presentación (30 de junio de 2025) para efectuar la devolución sin penalización.

Esto significa que Hacienda tiene de plazo hasta el 1 de enero de 2026 para abonar las devoluciones pendientes. Transcurrido ese plazo, si el contribuyente no ha recibido el importe, la Agencia Tributaria estará obligada a pagar intereses de demora desde el día siguiente.

3. ¿Qué hacer si aún no se ha cobrado?

El contribuyente dispone de diversas herramientas para consultar el estado de su devolución:

  • Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante certificado digital, Cl@ve PIN o referencia del borrador.

  • Teléfono de información tributaria habilitado por la propia AEAT.

  • En casos de revisión, la Agencia puede requerir documentación adicional (facturas, justificantes, certificados, etc.). Es importante atender estos requerimientos en plazo para evitar retrasos mayores.

4. Situaciones particulares: autónomos y pymes

En el caso de autónomos y pequeñas empresas, Hacienda suele prestar especial atención a:

  • La correlación entre ingresos declarados y gastos deducidos.

  • La justificación documental de los gastos afectos a la actividad.

  • La correcta aplicación de incentivos o reducciones autonómicas.

Es recomendable contar con un asesoramiento fiscal especializado que permita anticipar posibles incidencias y responder de manera adecuada a los requerimientos de la Administración.

Los retrasos en las devoluciones no siempre son síntoma de problemas. La AEAT realiza comprobaciones de rutina para garantizar que los importes abonados son correctos.

Ahora bien, el contribuyente no debe perder de vista los plazos ni dejar de hacer un seguimiento activo de su expediente. En caso de que la devolución se demore más allá del 1 de enero de 2026, será la propia Administración quien deba compensar al ciudadano mediante intereses de demora.

En definitiva, conviene estar informado, atender a tiempo cualquier requerimiento y planificar la fiscalidad con asesoramiento profesional, especialmente en el caso de autónomos y pymes, donde la complejidad es mayor y las revisiones más frecuentes.

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