¿Qué puedes hacer cuando un cliente no paga?
Todo empieza bien. Entregas el producto o servicio, cumples plazos, emites la factura… y esperas el pago. Pero pasan los días. Luego semanas. Y, a veces, meses. El cliente no paga. ¿Te suena?
En el mundo empresarial, este tipo de situaciones son mucho más comunes de lo que deberían. Y aunque muchas veces se intenta evitar el conflicto “para no perder al cliente”, la realidad es que el impago puede perjudicar gravemente la salud financiera de tu negocio.
Ahora bien: ¿se puede reclamar legalmente una deuda entre empresas sin que se convierta en una guerra? La respuesta es sí. Te explico cómo.
Primero: ¿realmente te deben ese dinero?
Puede parecer obvio, pero antes de empezar cualquier reclamación, debes tener clara una cosa: que la deuda sea exigible, es decir, que se haya generado de forma válida, que esté vencida y que exista documentación que la acredite.
En términos legales, eso significa que debe ser una deuda líquida, vencida y exigible, como exige el artículo 812.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Facturas vencidas, contratos, correos electrónicos, presupuestos firmados… todo lo que demuestre que el trabajo se hizo y que el pago está pendiente te servirá.
Además, no está de más recordar que este tipo de acciones prescriben a los cinco años desde que la deuda es exigible (según el artículo 1964.2 del Código Civil). Así que no dejes pasar el tiempo.
Antes de ir al juzgado, habla
Aunque puedas iniciar acciones legales desde el primer día de impago, casi siempre es mejor empezar por algo más simple: una reclamación amistosa.
Un correo formal, una llamada educada, o incluso un burofax pueden ser suficientes. El tono aquí es clave: firme pero cordial. Por ejemplo:
“Te recordamos que la factura nº 231/2025, con vencimiento el 12 de junio, sigue pendiente. Te agradeceríamos su abono en un plazo de 7 días para evitar acciones legales.”
Este tipo de comunicaciones, además, pueden interrumpir la prescripción (art. 1973 del Código Civil), así que conviene dejar constancia por escrito.
¿Y si el cliente no puede pagar ahora?
Aquí entra en juego tu criterio comercial. Puede que el cliente tenga voluntad de pagar pero esté pasando un bache. En esos casos, es preferible una solución negociada antes que cortar la relación:
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Puedes proponer un fraccionamiento del pago.
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Acordar un nuevo plazo razonable.
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O incluso firmar un reconocimiento de deuda que, si está bien redactado, puede ser usado judicialmente como título ejecutivo (art. 517.2.4º LEC).
Eso sí, deja todo por escrito. Siempre.
Cuando ya no hay más que hablar: el procedimiento monitorio
Si no hay respuesta, ni negociación, ni buena voluntad, entonces llega el momento de actuar legalmente. Y para ello, el procedimiento más rápido y útil para reclamar deudas entre empresas es el proceso monitorio.
Este procedimiento, regulado entre los artículos 812 y 818 de la LEC, permite reclamar deudas claramente documentadas (facturas, albaranes, correos…). Además:
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No necesitas abogado ni procurador si la deuda es inferior a 2.000 € (arts. 23 y 31 LEC).
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Si el deudor no responde en 20 días, el juez dicta un decreto de ejecución (art. 816 LEC).
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Si se opone, el asunto pasará a un juicio verbal u ordinario, según la cuantía (art. 818 LEC).
Este proceso es ideal para empresas con documentación en regla y pocas ganas de perder tiempo en largos litigios.
Claves del procedimiento monitorio:
- El procedimiento monitorio se conoce también como proceso monitorio o juicio monitorio.
- Se trata de un proceso caracterizado por la agilidad de su tramitación.
- En el procedimiento monitorio, se requiere al deudor para que, en un plazo de 20 días, pague o formule oposición si piensa que no debe lo que se le reclama, en todo o en parte.
- Si el deudor presenta oposición, la reclamación continúa por juicio verbal o juicio ordinario, según si la reclamación es de hasta 15.000 euros o superior a esa cantidad, respectivamente.
- En caso de que el deudor no pague ni se oponga, el deudor podrá solicitar el despacho de ejecución.
- En el juicio monitorio no es necesario acudir con abogado y procurador, pero sí los necesitarán ambas partes si el deudor formula oposición y la reclamación es por cuantía no superior a 2000 euros.
¿Y si el deudor sigue sin pagar?
Si ya tienes una resolución favorable —ya sea un decreto en monitorio o una sentencia— y el deudor sigue sin pagar, entonces puedes iniciar la ejecución forzosa.
La ejecución judicial está prevista en los artículos 517 y siguientes de la LEC, y permite embargar:
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Cuentas bancarias
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Salarios o pensiones
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Vehículos o inmuebles
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Derechos de crédito (por ejemplo, lo que ese cliente cobra de terceros)
Aquí ya estamos hablando de una fase más seria, en la que el juzgado actúa directamente para forzar el cobro.
Pero… ¿y si aún quieres mantener la relación?
No todo cliente moroso es un enemigo. A veces, simplemente están mal gestionados o desbordados. Si te interesa mantener la relación a largo plazo:
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Intenta agotar la vía amistosa antes de acudir al juzgado.
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Sé claro, pero profesional. No tomes decisiones en caliente.
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A veces, iniciar un procedimiento monitorio es una forma de marcar límites, no de romper puentes.
Una reclamación bien gestionada puede incluso reforzar tu autoridad profesional.
Este artículo es de carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado. Desde Acountax te recordamos que cada caso debe ser valorado individualmente por un profesional,
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