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Del resultado del litigio, puede darse una obligación de pago a la parte perdedora, convirtiéndose las Costas Procesales en un punto determinante del procedimiento, siendo esta una de las dudas más frecuentes que recibimos como abogados por nuestros clientes intentaremos dar respuesta a las cuestiones generales más básicas acerca de: ¿Qué son las Costas Procesales? ¿Cuánto son las costas? ¿Quién debe pagarlas? y ¿Cuándo debe pagarlas?
Si es la primera vez que te ves en un proceso judicial o tienes intención de comenzarlo, como abogados en Madrid expertos en litigios esperamos que esta pequeña guía le sea útil para entender de forma completa que son las Costas Procesales, como funcionan y quien debe asumirlas y de esta forma entender mejor nuestro trabajo como despacho de abogados que estar a su disposición en Madrid para cualquier cuestión judicial.
¿Qué son las Costas Procesales y en qué se diferencian de los gastos de un juicio?
Las costas de un juicio o también llamadas “Costas Procesales o Costas Judiciales” se entienden como los gastos asociados a un litigio. En este sentido, debemos tener muy claro que no todos los gastos judiciales tienen cabida dentro de una condena en Costas Judiciales y a veces las Costas Judiciales o Procesales son más altas que todos los gastos asumidos.
¿Qué son las Costas Judiciales?
“Las Costas Judiciales son los gastos que se deben pagar en un proceso judicial y corresponden con los gastos económicos imprescindibles que se deben pagar durante un proceso judicial.”
Cada parte asume gastos, pero para poder conseguirlos de la parte contraria la clave es la palabra “imprescindibles” que hace referencia solo a la parte de gastos de un pleito que pueden solicitarse como Costas Judiciales.
La palabra imprescindibles suele coincidir y en la práctica suele ser así en los casos Justicia Gratuita donde el Estado abona los gastos de abogado y procurador dentro de un precio preestablecido de las distintas partes como son abogado, procurador y otras partes intervinientes como puede ser el perito forense, psicológico,…
Así, la Condena en Costas puede definirse como el pronunciamiento del órgano jurisdiccional en virtud del cual se imponen, con base en el criterio legal aplicable, el pago de las Costas Procesales generadas en el procedimiento a una de las partes actuantes en el mismo.
Para que ese pago pueda llegar a producirse resultará indispensable que se produzca previamente la tasación de las costas por parte del Juzgado, es decir, de aquellos gastos derivados del proceso que tienen encaje, por estar delimitados en el ámbito del artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como «costa procesal» y que como derivación de ello son repercutibles a la parte obligada.
En cambio, si has abonado una cantidad superior a lo que marque el juez, o has llevado a cabo acciones que aunque necesarias, no se consideren imprescindibles, estas no quedarán comprendidas en el concepto de Costas Judiciales. En todo caso, el juez tiene la última palabra, y puedes contar con que la parte contraria, aún en caso de condena estará atenta a que las mismas sean proporcionadas.
¿Qué incluyen las Costas Judiciales?
Las Costas Judiciales en general cubren los gastos incurridos en un procedimiento como son honorarios de abogados, procurador y del perito, en caso de ser necesaria y justificada su intervención dentro de un procedimiento judicial.
Si “apretamos” o nos vamos a situaciones más específicas que incluyen notificaciones judiciales, copias, documentos, testimonios, etc., es decir, los gastos de tramitación del proceso o de ejecución de la sentencia. Es importante quedarse con el concepto “Gastos de ejecución de sentencia” pues también pueden incluir gastos de ejecución como pagos notariales, inserción de anuncios o edictos, así como otros en los que no vamos a entrar, pero que quedarían englobados siempre que se acredite que es un gasto necesario e imprescindible.
De otra, como abogados en Madrid matizamos nuevamente que no deben confundirse los gastos procesales con las Costas Judiciales, ya que cualquier juicio o proceso lleva implícito el riesgo de perderlo y, por lo tanto, sufrir la condena en costas, ya que las Costas Procesales afectan a cualquier proceso judicial.
También es importante tener claro que dependiendo del tipo de procedimiento, si re recurre o el área de especialidad vamos a encontrar varios criterios ya preestablecidos, pero conviene tener previamente algunas cuestiones generales claras como:
¿Quién tiene Derecho a las Costas Judiciales?
Cada parte paga sus gastos judiciales siempre.
Y siempre es siempre. Salvo supuestos de Justicia Gratuita y con matices.
Pero como hemos indicado gastos y Costas Judiciales son distintos.
El Gasto se hace cuando es necesario y las Costas Judiciales son un pronunciamiento judicial a través de sentencia que nos permite que esos gastos se reconozcan como necesarios y se imputen a la parte contraria. Ya que son cosas distintas que al terminar el proceso tengas derecho a que se te indemnice por los gastos asumidos, siempre y cuando la parte vencedora lo haya solicitado y el tribunal lo estime haciendo un pronunciamiento en la sentencia sobre las costas. Es decir el juez tiene que condenar en costas antes de entrar en la tasación de las mismas.
El principio de remuneración de las costas parte del derecho o legitimidad del litigante vencedor en un pleito para que le sean resarcidos los gastos del pleito cuando la culpa de tener que llegar a los tribunales es del perdedor.
Se establece como principio general que las costas se imponen a la parte perdedora en el litigio, sin embargo, hay excepciones y limitaciones existiendo una pérdida patrimonial y una ganancia patrimonial para una y otra parte.
La condena en costas pretende el resarcimiento a la parte que se ha visto obligada a acudir al proceso como consecuencia de una actuación directamente censurable o improcedente y de la que ha terminado perdiendo el pleito.
Se entiende que debiera contemplar todos los casos en los que haya una parte claramente vencedora. Pero en la práctica no siempre hay una parte claramente vencedora en todos los puntos que componen una demanda. Lo que puede dar lugar a que sean a medias o proporcionadas por el Juez.
De otra nos podemos encontrar en algunas instancias o áreas con especificidades dependiendo de si el orden es civil, penal, laboral,…
Igualmente, en la Ley de Enjuiciamiento Civil vamos a encontrar referencias a actos temerarios de acceso a la justicia, encontrando recogidos supuestos de mala fe del demandante tanto en el contenido como en las formas por una utilización innecesaria de los tribunales (mala fe, o mala fe procesal). Casos que en algunas situaciones son claras, pero en otras están en un punto gris.
La amplia variedad de casuísticas, así como un amplio abanico de matices ha llevado a que exista una amplia variedad de supuestos jurisprudenciales incluido el Tribunal supremo.
En un amplio número de casos, para poder solicitar con éxito la condena en costas se exige o valora por el tribunal que se haya intentado un posible un acuerdo amistoso o mediación que evite esta cuestión de forma que se pueda acreditar que no se actuó de forma precipitada en una posible demanda o contestación.
Es por ello, que una de las razones por las que como abogados en Madrid en numerosas ocasiones solicitamos un adelanto o provisión de fondos, no es otra que poder disponer del tiempo para estudiar el caso y la documentación de forma que podamos indicar al cliente si su pretensión judicial es ajustada a efectos de evitar una condena en costas además de su pretensión.
Si te sabe a poco, una definición ajustada se regula en el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que marca el régimen general. Dice así:
Pago de las Costas Procesales y gastos del proceso (Artículo 241).
- Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.
Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:
- Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.
- Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.
- Depósitos necesarios para la presentación de recursos.
- Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.
- Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.
- Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
- La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva. No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas.
- Los titulares de créditos derivados de actuaciones procesales podrán reclamarlos de la parte o partes que deban satisfacerlos sin esperar a que el proceso finalice y con independencia del eventual pronunciamiento sobre costas que en éste recaiga
Para solicitarlas aconseja acompañar la solicitud con las facturas, recibos, justificantes o cualquier documento que acredite los gastos.
¿A qué no aplican las Costas Procesales o costas de un Juicio?
Las Costas Procesales no aplican por norma general a supuestos como mediaciones o intentos amistosos, por lo que podríamos entender groso modo para un profano en derecho que las Costas Judiciales solo comprenden la parte de los gastos que ocurren dentro de un edificio público judicial, o que son necesarias para acceder al mismo. Queda en principio al margen cualquier cuestión amistosa o intento fuera de los cauces de la Ley como norma general como por ejemplo los gastos asociados a enviar un burofax. Sobraría decir, aunque alguna vez no lo han preguntado que las Costas Procesales nada tienen que ver con las indemnizaciones, multas o cuantía del procedimiento.
De otra, si se te pasa por la cabeza meter una “carpeta gorda de facturas” no va a ser posible. Las Costas Procesales, deben ser gasto económico imprescindible, es decir un gasto totalmente necesario y no complementario. Y va a ser necesario justificarlo, pues sino está justificado, la parte contraria va a impugnar ese gasto. Por lo que podríamos concluir en este punto que aquello que es prescindible o no justificado no entra en el concepto de costas.
Ejemplo de gastos judiciales que no se contemplan en las Costas Judiciales
Supongamos que usted paga un millón de euros por contratar al mejor abogado, pero si pide condena en costas al contrario, puede pedir una cantidad similar a lo que pedirían la media de los profesionales del sector. Al revés, sucederá igual si pierde.
Como Abogados en Madrid experimentados en litigios usamos este ejemplo debido a que en otra época, los abogados no tenían libertad de precios, sino que aplicaban unos baremos provinciales. Si bien fueron tumbados por una Directiva Europea que imponía la libertad de precios en la mayoría de sectores profesionales, especialmente la abogacía.
En teoría, si usted pagó 1 millón de euros, en costas deberían condenar por 1 millón de Euros como gastos calificables para el Vencedor del Pleito. En la práctica no es así, y la polémica está servida por cuanto los jueces están valorando según unos baremos que ya no existen y que aunque es ilegal publicarlos, se siguen utilizando. Este punto daría para un largo artículo, especialmente porque las mejores concreciones las encontramos en pleitos contra Entidades Bancarias, pero el fin de esta publicación es que entiendas un poco de que estamos hablando, pues tu contrario no puede aportar una factura de 1 millón de euros y usted tampoco.
El Juez puede decidir no hacer pronunciamiento sobre una condena en costas o una partida de las mismas si tiene dudas acerca de quien lleva la razón. Si el juez no puede motivar su necesidad en la sentencia o existen serias dudas puede que decida no condenar por las costas causadas. De otra puede ocurrir, si la petición no ha sido estimada completamente o solo ha sido de forma parcial, el Juez decida que cada parte corra con el pago de sus costas.
Preguntas frecuentes sobre las Costas Judiciales
Como hemos indicado hay particularidades dependiendo del tipo de procedimiento, y vamos a tener que tener muy presente la actitud de cada juzgado en concreto. Sin ánimo de hacer muy extenso el artículo, queremos dar respuesta a algunas de las cuestiones concretas más frecuentes:
¿Se pagan las Costas Judiciales si el procedimiento no llega a juicio?
Los principios generales indican que sí. Desistir del procedimiento, antes de la sentencia judicial no implica persé que no se haga un pronunciamiento de condena en costas por los perjuicios derivados al litigante vencido. Que la parte contraria se allane o acepte lo que se pide en la demanda, tampoco implica que no haya condena en constas. Habrá condena en costas si se presentó previamente a la demanda una reclamación para intentar solucionar extrajudicialmente el asunto y evitar acudir a los Juzgados.
Nosotros siempre hacemos ese requerimiento previo en la idea de un correcto cumplimiento. Por contra, si tiene lugar una vez se ha contestado a la misma, sí habría condena en costas o derecho de costas percibidas. Cuestión distinta sería que entre los distintos abogados se llegue a un acuerdo por el cual conscientemente se omita este punto en la idea de agilizar un acuerdo o por un bien mayor.
¿Cuánto me corresponde en caso de imposición de Costas Judiciales?
Este es un punto muy peliagudo en España desde hace poco más de una década. El sistema español permitía a los Colegios de abogados crear baremos de precios recomendados y los jueces tomaban estos baremos y criterios, pudiendo la parte impugnar el valor de ciertos gastos si no se ajustaban al baremo.
Una directiva europea, conocida como “Ley Ómnibus” prohibió que se fijaran precios. Si bien, los jueces seguían necesitando un criterio. Lo que llevo a que cercar de una docena de colegios de abogados publicara nuevamente los baremos. Consecuencia de ello, la CMNV multó a varios colegios de abogados. El asunto se zanjó no exento de polémica con una serie de reglas, que si marcar precios, hizo un llamamiento a la proporcionalidad.
Para entender los criterios de tasación de costas nos vamos a tener que ir en el caso de los procesos civiles a sus artículos 394, 395, 396,397 y 398 de la LEC y ver como se relacionan con las sentencias que el Tribunal Supremos ha recogido y que no vamos a recoger en este artículo por la variedad de supuestos y áreas que existen y porque en otros procesos como por ejemplo el laboral o el penal existen singularidades que harían bastante largo este artículo.
Como abogados referenciamos los “baremos secretos”, es decir que en cierta manera en la práctica se siguen tomando como referencia los antiguos baremos, a la vez que no son accesibles al público en general. Estos existen, y se usan, con los ajustes aprobados por la CMNV. https://www.cnmc.es/sites/default/files/2873198_203.pdf . El cliente no puede verlos, ya que el organismo público o colegial que los publique recibirá una sanción de la Unión Europea. Igualmente, se tienen presentes los criterios marcados para el pago de abogados por parte del Turno de Oficio o Justicia Gratuita que marcan las distintas Comunidades Autónomas.
Puedes encontrarlos haciendo una pequeña búsqueda en Google. Donde los puntos, se vienen actualizando según el coste de vida. A día de hoy solo podemos dejaros algunos fragmentos de la resolución de la CMNV y que cada usuario de la justicia haga sus propias estimaciones. Destacamos:
“Respecto a la ponderación de los criterios establecidos, se determina, en primer término, que se ponderarán principalmente los factores relativos al interés económico litigioso y al grado de trabajo. El grado de trabajo tendrá en cuenta el tipo de procedimiento o la fase del proceso respecto de la que se plantea la tasación, así como la complejidad y el tiempo de la actuación. Además, se especifica que el interés económico litigioso será la cuantía base sobre la que se aplicará el grado de trabajo previsto en el correspondiente apartado. Por último, se indica que, en todo caso, la ponderación del trabajo y el interés litigioso debe ser conjunta y equitativa, por lo que se tendrá que evitar que un interés litigioso excesivamente alto o bajo determine por sí solo el resultado de las costas. De la misma forma, no podrán determinarse solamente en función del trabajo, prescindiendo del interés económico, aunque éste sea de escaso o ínfimo importe.”
En cualquier caso, existe necesidad de acreditar que estos son proporcionales, son gastos imprescindibles y tener presente que en los gastos del Juicio, la última palabra es del Juzgado en relación a cualquier posible gasto de defensa para que el mismo vele porqué no existan ganancia ficticia.
Cálculo y pago de las costas en caso de condena
A lo largo del proceso cada una de las partes va haciendo frente a sus propios gastos. Al finalizar el juicio, si el tribunal resolvió la condena en costas, debe realizarse un procedimiento de tasación de costas que consiste en la presentación ante el juzgado de una solicitud para que se practique la tasación, acompañando los comprobantes de los gastos. Una vez realizada la tasación, el Secretario Judicial da traslado a las partes y, si en el plazo de 10 días no fue impugnada, dicha tasación es aprobada dando un plazo al condenado de 20 días hábiles para realizar un pago voluntario con la excepción de los usuarios de la asistencia jurídica gratuita, si no se verifica una mejora de su economía.
¿Son deducibles las Costas Judiciales?
Las Costas Judiciales son deducibles fiscalmente.
Y así se pueden reflejar en el IRPF en el caso de las personas físicas o en el Impuesto de Sociedades en el caso de personas jurídicas.
El vencedor podrá deducir del importe que reciba en concepto de costas, sobre los gastos en que haya incurrido con motivo del pleito, con el máximo del importe que reciba por costas. Por tanto debe tomar en cuenta que aquello que no pueda ajustarse en costas no podrá deducirse.
En todo caso no dude en consulta con nuestro Despacho de Abogados en Madrid cualquier cuestión relacionada con las Costas Judiciales una vez obtenidas.
¿Las Costas Procesales pertenecen al cliente o al abogado?
Las Costas Procesales pertenecen siempre al cliente. Es decir, van a su cuenta bancaria. Lo que sucede en la práctica es qué algunos abogados renuncian al cobro de sus honorarios total o parcialmente a cambio de las Costas Judiciales, es una especie de pago aplazado o comisión por éxito.
En este punto es importante estar atento al contrato de prestación de servicios, que los abogados denominamos hoja de encargo.
Dado el alto número de despachos en España que acuerdan quedarse las costas, especialmente en algunas materias se han dado varios pronunciamientos por parte del Tribunal Supremo entre los que destacamos la STS (Sala 3ª) de 5 de noviembre de 2011, rec. nº 187/2018. Accede al documento que recoge:
“Es doctrina de este Tribunal Supremo que (…) las costas como un crédito a favor de la parte vencedora del litigio y con cargo a la vencida, en ningún caso un crédito a favor del profesional que haya defendido o representado a (…) Será por tanto la parte vencedora en el pleito la que reciba el importe de la tasación de costas como indemnización por los gastos derivados del proceso en cuestión.
(…) No modifica esta doctrina que la parte favorecida por la condena en costas tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, (…) ya que el pago obtenido por los profesionales a que se refiere la redacción del precepto, sólo tiene lugar cuando los profesionales intervinientes están autorizados por su representado para percibir el importe de las costas, lo que no acontece en el presente caso (por todos, Auto de 25 de septiembre de 2019 (Casación 1968/2017)” (F.D. 3º) [B.A.S.].
En todo caso no dude en consulta con nuestro Despacho de Abogados en Madrid cualquier cuestión relacionada con las Costas Judiciales en cualquier estrategia.