«La seguridad jurídica de las explotaciones ganaderas a debate: contexto legal y social»
22 septiembre, 2021Circular informativa «El Instituto Nacional de Estadística confirma la recuperación de la economía española en el segundo trimestre»
24 septiembre, 2021GUÍA: ¿Qué es el arbitraje y cuáles son sus ventajas?
GUÍA: ¿Qué es el arbitraje y cuáles son sus ventajas?
El arbitraje es uno de los métodos alternativos de resolución de conflictos más útiles y utilizados en el mundo empresarial.
Frente a la lentitud y rigidez de la Justicia ordinaria, unida a la complejidad procesal de los actos que a menudo alcanzan las controversias surgidas con clientes y proveedores en las primeras instancias judiciales los laudos arbitrales permiten obtener soluciones a controversias o resolución de conflictos en tiempo récord, conforme a criterios técnicos habitualmente más apropiados que los contenidos en las leyes procesales de acceso de los juzgados.
En España el procedimiento arbitral sigue siendo un mecanismo extrajudicial de resolución de conflictos muy desconocido en el ámbito interno en nuestro país, si bien desde el sector legal los distintos profesionales ponen de relieve la necesidad de acudir a un método alternativo de resolución de conflictos, como es el arbitraje, que goza de muchas ventajas.
Según la RAE la definición del arbitraje aparece como: Procedimiento extrajudicial para resolver conflictos de intereses mediante sometimiento de las partes, por mutuo acuerdo, a la decisión de uno o varios árbitros.
Hoy en día nos encontramos de forma recurrente con un TPF en litigios en materia de Derecho de la Competencia y, a su vez, en el ámbito del arbitraje comercial y de inversiones, es decir, suele utilizarse en procedimientos litigiosos de muy elevada cuantía donde la mayoría de las partes en el procedimiento suelen ser personas jurídicas.
En lenguaje técnico se denomina proceso heterocompositivo, es decir quien decide es diferente a las partes implicadas. El arbitraje presenta un método basado en la autonomía de la voluntad de las partes, por el que uno o varios terceros designados con pericia resuelven la controversia surgida.
Ventajas del arbitraje: Agilidad, rapidez y apreciación de las particularidades de las empresas
El elemento común a todos los ADR es la evitación de la jurisdicción ordinaria y la Rapidez, frente a un procedimiento judicial que resulta largo y tortuoso contra las sentencias dictadas por los jueces en primera instancia se pueden alargarse en presentar sucesivos recursos, lo que hace que esto procedimientos puedan llegar a eternizarse. El arbitraje sin embargo, ofrece un método rápido y flexible basado en la autonomía de la voluntad de las partes, que deciden cómo y cuándo resolverlo. Es decir, se trata de instrumentos empleados para resolver una controversia sin la necesidad de llegar a juicio.
Además, nuestra amplia experiencia como abogados expertos en procesos civiles, mercantiles, penales y administrativos, nos lleva a representar a clientes de todos los perfiles viendo como la pandemia además ha marcado un antes y un después convirtiendo el arbitraje en un método para aliviar la carga de trabajo, sobre todo en el terreno de la empresa, a muchos tribunales.
El problema de los pleitos es que dependen del sistema judicial, habitualmente saturado. Esto supone que en muchas ocasiones se tarda demasiado para resolver una controversia. Y de ahí que los ADR sean tan populares en el ámbito comercial, donde se requieren soluciones rápidas a situaciones urgentes.
Frente a la jurisdicción pública o tradicional tiene la ventaja de ser más rápido y flexible, permitiendo que sean técnicos cualificados quienes resuelvan sobre el fondo de la controversia, lo que no siempre se consigue en un juzgado tradicional al ser el mismo repartido por orden de entrada.
Todo ello se enmarca en un sistema estrictamente regulado y de elevado formalismo. Lo que garantiza la equidad en el pronunciamiento del juzgador, pero impide la adaptación del proceso al caso o las partes concretas.
¿Cómo activar un Arbitraje?
Los diferentes ADR tratan de paliar estas desventajas de la jurisdicción ordinaria. O al menos parte de ellos.
Entre los inconvenientes de un proceso ordinario en los asuntos comerciales encontramos que además la mera presentación de la demanda suele tener un efecto demoledor en la relación entre los implicados. Mientras que la remisión a un arbitraje, aunque sea de forma subsidiaria o voluntaria permite mantener una buena relación comercial sin se rompan las relaciones comerciales o incluso familiares con el demandado. Por otro lado, el carácter contradictorio e incluso vindicativo de la jurisdicción ordinaria hace que una Sentencia nunca pueda satisfacer a todos los implicados. De hecho, habitualmente, ni siquiera el “ganador” queda íntegramente satisfecho.
Para activar los mismos, basta con la voluntad de ambas partes o incluirlo como cláusula en los distintos contratos mediante una cláusula de sumisión al arbitraje que marque un convenio arbitral concreto con el que hacer el proceso.
Como por ejemplo:
«Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato sea resuelta mediante arbitraje, aceptando el procedimiento establecido en el Reglamento de la Asociación Europea de Arbitraje, por el que se regirá el arbitraje concertado entre ellas.»
El marco regulatorio español general: La Ley 60/2003 de Arbitraje
Para buscar una conceptualización precisa ello podemos recurrir a la definición contenida en la Ley 60/2003 de arbitraje, y el Reglamento de la Corte Arbitral así como a los numerosos tratados internacionales y acuerdos sobre la materia o ámbitos concretos para los distintos órganos y organismos con competencias acreditadas como organizaciones internacionales o de empresarios entre otras junto con las definiciones contenidas en los Reglamentos Europeos y Tratados Internacionales de los que España es parte.
La Ley 60/2003 permite que se sometan a arbitraje todas las materias de libre disposición que las partes voluntariamente quiera incluir mediante cláusulas arbitrales por las que acepten de pleno el arbitraje para todas las cuestiones o solo parte de ella en los distintos aspectos internacionales, normas generales o sectoriales.
Uno de los aspectos clave es que impide la intervención de los tribunales en los asuntos sometidos a arbitraje, salvo para materias estructurales como:
- Nombramiento y remoción de árbitros.
- Asistencia en la práctica de pruebas.
- Adopción de medidas cautelares.
- Ejecución forzosa.
- Anulación de laudos.
- Reconocimiento de laudos o resoluciones arbitrales extranjeras.
Por otra parte, admite la cláusula de sumisión a arbitraje o convenio arbitral. Incluye normas de nombramiento y recusación de árbitros, lo que concede garantías al proceso, y determina la forma y validez del laudo arbitral.
Solicitud de arbitraje
Art.1. Admitida la solicitud de arbitraje y verificada la existencia de convenio arbitral válido, el presidente de la Junta Arbitral de Consumo designará al árbitro o árbitros que conocerán el conflicto, notificando a las partes tal designación. La designación de los árbitros podrá realizarse en la resolución de inicio del procedimiento arbitral.
Este no es más que la decisión del árbitro o árbitros dentro del tribunal arbitral, formulada tras analizar el caso y practicarse las pruebas debidas. Los motivos de anulación son cerrados, admitiéndose:
- Inexistencia o invalidez del convenio arbitral.
- Falta de notificación de actuaciones o designaciones o impedimento para ejercitar los derechos de alguna de las partes.
- Resolución de cuestiones no sometidas a la decisión de los árbitros.
- Contrariedad del laudo con el orden público.
Art.2. Las alegaciones presentadas por el reclamado conforme a lo previsto en el artículo 37, tendrán el valor de contestación a la solicitud de arbitraje y se integrarán, junto con la solicitud y la documentación aportada por las partes, en el procedimiento arbitral.
Tipos de arbitraje legal
Entre los medios alternativos de resolución de conflictos (o ADR, por sus siglas en inglés) utilizados en España encontramos la conciliación, la mediación y el arbitraje.
Se les conoce como alternativo porque tratan de evitar el recurso a la vía jurisdiccional. Y, aunque esta vía alternativa a la jurisdicción les ofrece ventajas comunes, es importante conocer la diferencia entre cada una de las herramientas.
En la conciliación se buscan un acercamiento ante autoridad pública, mientras que en la mediación no existe un liderazgo, siendo la más idónea el arbitraje por cuanto designa a una autoridad de mando libremente elegida por ambos con facultad para tomar decisiones. De forma más detallada:
Ventajas y desventajas de la conciliación
En la conciliación, un tercero imparcial atestigua las negociaciones entre las partes en conflicto y da fe de sus resultados. Se trata de un ADR generalmente poco eficaz, ya que el conciliador no tiene por qué intervenir en las negociaciones y, de hacerlo, no tiene capacidad decisoria. Como ventajas, facilita la flexibilidad en la búsqueda del acuerdo y finaliza con un acta que refleja la voluntad de las partes, que podría tener fuerza ejecutiva si se eleva a escritura pública. Pero no garantiza ni facilita ningún resultado.
Ventajas y desventajas de la mediación
En este caso, el tercero imparcial (mediador) sí interviene en las negociaciones. Aunque no puede proponer una resolución, trabajará para facilitar el entendimiento y el acercamiento de posiciones. Por tanto, suele ser más útil que la conciliación, si bien es cierto que al ser enteramente voluntaria (como aquella), no tiene por qué concluir con un acuerdo.
Ventajas y desventajas del arbitraje
La decisión del tribunal arbitral es definitiva y fácil de ejecutar
En el caso del arbitraje, el tercero imparcial (árbitro) sí tiene capacidad decisoria. Su resolución se dictará por medio de un laudo, que tiene la misma fuerza que una Sentencia, y se puede dictar bajo criterios de equidad o bien técnicos o jurídicos.
Antes de iniciar las negociaciones, las partes acordarán las reglas del arbitraje, aunque lo más habitual es someterse al Reglamento de cada sede. De este modo se mantendrá la flexibilidad propia de un ADR, pero el resultado del procedimiento se adaptará mejor a las necesidades de las partes. Por ejemplo, este funcionamiento permite que el árbitro o árbitros sean técnicos especialistas en la materia a debate (lo que difícilmente ocurre entre Jueces y Magistrados), ofreciendo un laudo conforme a criterios científico-técnicos y/o jurídicos.
Se accede de este modo a un proceso más ágil, rápido, flexible y equitativo, con eficacia ejecutiva, que garantiza la resolución del conflicto y que da lugar a laudos sobre los que cualquier juzgado puede solicitar la ejecución del laudo a petición de una de las partes . Y es que sí las partes o empresas adheridas pactan la sumisión a arbitraje y la aceptación del arbitraje, deberán acudir a esta vía obligatoriamente.
Como desventajas, en ocasiones el sometimiento a arbitraje puede ser un proceso más caro que el judicial, y es muy difícil impugnar el laudo una ver se realiza la emisión del laudo por su carácter vinculante. Cuestión que si permiten las primeras instancias judiciales.
Por otro lado, una desventaja común a todos los ADR es que si la parte perjudicada por el acuerdo o laudo no cumple con sus obligaciones, no quedará más opción que acudir a la jurisdicción ordinaria. Aunque, si bien es cierto que la parte ejecutiva de un litigo (en la medida en que es restrictiva de derechos y libertades) solo puede ser resuelta por un Juez, también lo es que el acuerdo o laudo evitan pasar por el juicio previo, que es el que conduce a la obtención de una demanda declarativa.
El Arbitraje Internacional como modalidad más utilizada
La modalidad que más destaca es la del arbitraje internacional dentro del arbitraje comercial La cuál es la principal forma de resolución de disputas internacionales o forma de resolución de conflictos entre empresas de diferentes nacionalidades, así como inversores extranjeros y estados que prefieren este procedimiento voluntario.
A menudo es el único mecanismo neutral de resolución de disputas disponible para resolver una disputa con un elemento internacional de manera final y vinculante, donde ninguna de las partes tiene una ventaja de tribunal de casa y las culturas legales de ambas partes pueden ser tomadas en cuenta.
¿Está valorando acudir a un sistema de Arbitraje o incluirlo en sus contratos?
Durante más de 10 años, nuestro bufete de abogados ha estado a la vanguardia del arbitraje y la mediación comercial para casos comerciales, laborales, de familia, derechos civiles y penales. Lo ayudamos a determinar qué caso es adecuado para usted y lo guiamos a través del proceso para ayudarlo a alcanzar su objetivo.
Nuestros abogados de arbitraje se han especializado en el manejo de disputas comerciales contando con un personal bien capacitado en diferentes áreas del derecho y una sólida formación en los negocios.
Nuestra firma cuenta con abogados de renombre con años de experiencia y podemos ayudarlo con cualquier asunto de arbitraje o mediación comercial. Si quiere dar un paso adelante en tu negocio, contáctenos o visita nuestra web para más información.