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AESAE organizó la jornada “Los nuevos impuestos: cuáles son y cómo afectan a los ciudadanos y a las empresas”, celebrada en la sede de la CEOE.
Se constata la inseguridad jurídica que generan los nuevos impuestos “anticrisis”
Diferentes expertos analizaron el nuevo gravamen en el sector energético y entidades de crédito, así como el impuesto de solidaridad de las grandes fortunas.
En la sesión participaron Ignacio Ruiz-Jarabo, ex director general de la AEAT y expresidente de la SEPI; Manuel Lamela, Socio Director de la firma Acountax Madrid; así como Luís Rubí, Socio Director del despacho Rubí Blanc Abogados.
La Asociación Española de Servicios Avanzados a Empresas, AESAE, con el apoyo de CEOE y CEPYME, organizó el pasado 19 de enero una jornada bajo el título “Los nuevos impuestos: cuáles son y cómo afectan a los ciudadanos y a las empresas”. La razón de ser de esta sesión vino dada por la entrada en vigor de los gravámenes “anticrisis” que ha decidido implementar el Gobierno, que suponen un drástico cambio de la estrategia fiscal del Ejecutivo, profundizando en las particularidades de estas novedosas figuras impositivas y en los posibles efectos que pueden tener para los ciudadanos en su conjunto, así como para el tejido empresarial en particular.
La sesión contó con la participación de Ignacio Ruiz-Jarabo, ex director general de la AEAT y expresidente de la SEPI, que abordó la casuística actual de la gestión tributaria, así como las intervenciones de Manuel Lamela, Socio Director de la firma Acountax Madrid, y Luís Rubí, Socio Director del despacho Rubí Blanc, que analizaron, respectivamente, los gravámenes a las energéticas y la banca y las implicaciones del impuesto sobre la riqueza.
Sobre esta particular, cabe recordar que en el BOE de 28 de diciembre de 2022 y con entrada en vigor, salvo alguna excepción, el 29 de diciembre, se publicó la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, que establece dos gravámenes temporales: el energético y el de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, los cuales tienen la naturaleza jurídica de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, los cuales se exigirán, a priori con carácter temporal, en los años 2023 y 2024.
Asimismo, esta Ley crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, que se califica como un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio y que se aplicaría en los dos primeros ejercicios en los que se devengue a partir de su entrada en vigor, a partir del 29 de diciembre de 2022.
Carga fiscal creciente
La razón de ser de estas nuevas figuras impositivas viene dada por la actual coyuntura de crisis socioeconómica, motivada, principalmente, por los cuellos de botella en la distribución global, el alza de los precios y la crisis energética derivada del conflicto bélico en Ucrania. Así, en un contexto de creciente incertidumbre, con una notable ralentización económica y de endurecimiento de las condiciones financieras ¿Qué es lo que se debería hacer desde el ámbito tributario en una situación como esta? A juicio de Ignacio Ruiz-Jarabo “lo que han hecho la práctica totalidad de los países de nuestro entorno que, es reducir la carga fiscal de los consumidores y especialmente la carga de las empresas, que son evidentemente el motor la economía, cuando hablamos de economía de mercado.”
Sin embargo, en este país, se ha optado por el camino contrario, afirmó Ruiz-Jarabo, optando por aumentar, la carga fiscal de los españoles y en especial de las empresas. Hasta el punto de que en España es mayor la proporción recaudatoria procedente de las empresas y muy superior a la media europea, ya que el porcentaje de los ingresos públicos que aportan las empresas respecto al total es del 32,5%, mientras que la media de la Eurozona es del 23,9%. Con relación al PIB, la presión fiscal empresarial es del 10,8% del PIB frente al 10,2% del promedio de la UE, según indicó Ruiz-Jarabo.
La presión fiscal en España “es creciente y superior a la media de la Unión Europea: se ha situado en máximos históricos en 2022, superando el 42% del PIB y, por lo tanto, por encima del promedio de la UE (41,7% con datos de 2021 que son los últimos disponibles)”, afirmó Ignacio Ruiz-Jarabo. Esta circunstancia deriva en que, por ejemplo, los españoles y las empresas españolas que pagan impuestos, tienen una presión fiscal efectiva mayor que el pueblo alemán y las empresas alemanas.
Además, según el informe sobre competitividad fiscal 2022, realizado por El Instituto de Estudios Económicos (IEE), España se sitúa en la posición 34 de los 38 países analizados de acuerdo con el índice de competitividad fiscal (dos puestos por debajo de 2021). El IEE considera que el incremento de la recaudación tributaria debería basarse en un incremento de las bases imponibles y la lucha contra el fraude fiscal, y no en subidas de impuestos que alcancen récords de recaudación y presión fiscal por encima de la media en la UE.
¿Cómo se justifica el incremento de presión fiscal?
El Gobierno actual apunta que es para cubrir las necesidades sociales básicas. Pues bien, de cara a acreditar esta cuestión, Ignacio Ruiz Jarabo se remontó al año 1996, cuando Felipe González dejó el gobierno con una presión fiscal inferior al 32,08%. Sobre este particular, señaló que “los que hoy abogan y defienden que hay que aumentar la presión fiscal, del 35 al 42% para cubrir necesidades sociales básicas, no se atreverían a decir que González dejó el Gobierno sin tener cubiertas las necesidades sociales básicas”.
A la vista de estas cuestiones, una de las principales conclusiones planteadas por Ruiz-Jarabo y es que las subidas de impuestos buscando la recaudación a corto plazo, sin una suficiente evaluación previa de sus efectos, se apartan del diseño de un sistema fiscal óptimo, que favorezca el crecimiento económico, y la senda de reducción de la deuda pública. Igualmente, destacó la escasa calidad técnica de las últimas normas que se vienen implementando en materia tributaria.
Las consecuencias del gravamen a energéticas y banca
A continuación, Manuel Lamela, Socio Director de Acountax Madrid, profundizó en las argumentaciones atribuidas por el legislador a la creación de los nuevos gravámenes, en principio “temporales” a empresas del sector energético y a entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Comenzó su intervención por un aspecto controvertido de la Ley, que es que otorga a los nuevos gravámenes la condición de “prestación patrimonial pública de carácter no tributario”, una figura básicamente pensada en su origen para la financiación de servicios públicos prestados en régimen de concesión o similar, como es el caso, por ejemplo, de los servicios aeroportuarios o el suministro de agua. Por ello, nos encontramos ante “una justificación endeble” de un gravamen que realmente parece un impuesto que debería formar parte del sistema general tributario y “que podría venir a avalar la presunta inconstitucionalidad del gravamen”, subrayó Lamela.
Además, se habla de reducido peso relativo de los gastos de personal en estos sectores, tener esto criterio de imposición fiscal es inadecuado, dado que “lo que hay que potenciar es que estos sectores, para ser competitivos y sostenibles, la carga laboral que sea preciso y no por ello deben cubrir un problema estructural como consecuencia de la crisis”. Por su parte, este gravamen no prevé ningún sistema de control del ingreso finalista que prevé la Administración.
En todo caso, a juicio de Lamela, con este gravamen se pretende “encubrir un impuesto” y que realmente debería estar dentro del sistema fiscal. El motivo aparente de esta discutible decisión, según indicó Lamela, sería el de intentar soslayar las exigencias impuestas al sistema tributario por los artículos 31.1 de la Constitución y 3.1 de la Ley General Tributaria (LGT), que podrían invocarse para recurrir los nuevos gravámenes por su cuestionable relación con la capacidad económica y su falta de generalidad si estos se considerasen de carácter tributario – si bien su supuesto carácter no tributario no eximiría a las nuevas prestaciones del cumplimiento de otros principios constitucionales, incluyendo, entre otros, el de igualdad (art. 14, CE) y la interdicción de arbitrariedad (art. 9.3, CE) que tendrían efectos similares.
La norma, explicó Lamela, renuncia incluso a ligar los nuevos gravámenes con la cuantía de los supuestos beneficios extraordinarios que en principio los justifican, convirtiéndolos así en exacciones claramente arbitrarias desde cualquier perspectiva. Tal arbitrariedad constituye el principal problema de un texto que “para los que hemos pasado por la Hacienda pública, sabemos que a esto se le llama recaudar más fondos para cubrir el gasto público” y subrayó que, por normal general, la introducción de impuestos a la carta sobre los supuestos beneficios extraordinarios de sectores determinados suele ser mala idea, porque atenta contra el principio de igualdad y compromete la seguridad jurídica, que es un ingrediente imprescindible para el buen funcionamiento de una economía de mercado.
Y por último, mereció también comentario aparte, la disposición de la Ley que prohíbe la repercusión directa o indirecta del gravamen a los clientes de las empresas afectadas y encomienda a la CNMC, con la colaboración del Banco de España en el caso de la banca, a vigilar que se cumpla tal prohibición. “La disposición no parece en absoluto razonable, pues las empresas tienen que poder intentar recuperar sus costes para seguir operando, sujetas a las restricciones que imponga la libre competencia en el mercado y la defensa de la propia competencia. Tratar de impedir por ley la repercusión de los gravámenes supone que va en contra de la racionalidad en una cuenta de resultados en una estructura empresarial.
En opinión de Lamela, “estamos antes un fraude de ley de una figura jurídica consagrada en nuestro elemento jurídico para un fin absolutamente distinto del pretendido. Es una modificación del sistema impositivo y una duplicidad en el ámbito impositivo de sociedades, no debiendo tener carácter retroactivo, dado que los impuestos no pueden tener retroactividad, además de ser discriminatorio porque afecta sólo a dos sectores, y rompe el principio de igualdad y afecta al criterio de proporcionalidad y se aplica de manera discrecional e injustificada”.
Impuesto a las grandes fortunas: “doble impuesto de patrimonio”
Por su parte, Luis Rubí, también ha puesto en duda el proceso de tramitación parlamentaria de los nuevos tributos y, específicamente el relativo el impuesto de solidaridad de las grandes fortunas, donde su carácter retroactivo también genera serias dudas desde un punto de vista jurídico y, además, impuesto se solapa con el actual impuesto de Patrimonio.
Según destacó Rubí, estamos ante un “doble impuesto de patrimonio”, que va a afectar a más de 23.000 contribuyentes, con una recaudación esperada de 15.000 millones de euros, de aplicación estatal, pero “sin reconocer a las CCAA capacidad normativa sobre el impuesto”. Ante esta circunstancia, “estaríamos ante una vulneración de la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas”, reconocida por la Constitución en su art. 156.1, en el que se recoge que las administraciones autonómicas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles. Todo ello sin obviar, tampoco, una posible vulneración de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), ante la violación del principio de jerarquía normativa a la hora de implementar este nuevo impuesto.
Rubí ha recordado que solo tributarán los residentes con patrimonios superiores a 4 millones de euros, por el juego del mínimo exento general (700.000 euros) y del de la Vivienda habitual (300.000 euros) y los no residentes que mantengan en España un patrimonio superior a 3 MM de euros. Por su parte, “saldrá a pagar en aquellas CCAA que tengan tipos inferiores por tramos a los del nuevo impuesto, es decir: Cataluña, Asturias, Cantabria, Murcia, Islas Baleares, País Vasco y Navarra”. Además, se mantiene la exención de empresa familiar para los patrimonios afectos a actividades económicas.
Ante la dudosa legalidad de este tributo y la notable inseguridad jurídica que supone su implementación y que es probable que “tenga un recorrido corto”, Luis Rubí ha aconsejado que lo más adecuado sería que las autoliquidaciones presentadas en junio de 2023 por el impuesto sean impugnadas por el propio contribuyente, siguiendo lo dispuesto en el art. 120,3 de la Ley General Tributaria. La intención sería, según indicó Rubí, “tratar de evitar que adquieran firmeza las autoliquidaciones a los efectos de que un eventual pronunciamiento de inconstitucionalidad no “cierre” la opción de revisar situaciones consolidadas”.