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7 julio, 2021Guía completa sobre los testamentos: tipos de testamento y cómo gestionar una herencia
En esta guía completa sobre los testamentos queremos tratar todos los aspectos relacionados con la gestión de una herencia. El Derecho Sucesorio es relativamente complejo, y además suele entrar en juego en situaciones en que los implicados se encuentran emocionalmente abatidos.
A esto se añaden los conflictos que suelen emerger a la hora de gestionar una herencia. Ajustes de cuentas, rencillas familiares y otras situaciones que pueden generar escenarios altamente desagradables.
Por eso lo mejor a la hora de enfrentar una herencia es hacerlo con la asistencia de un buen abogado especializado en la materia. Y, si es posible, hacerlo de forma preventiva. Es decir, en vida, dejando testamento.
Tipos de testamentos que existen en España
Según el artículo 676 del Código Civil, los testamentos pueden ser comunes o especiales. Entendemos por especiales aquellos testamentos que solo se pueden otorgar en unas condiciones muy específicas, generalmente por razón de riesgo o urgencia.
Por su parte, los testamentos comunes son los que se pueden otorgar en general, con el único requisito de tener la voluntad de testar. Entre ellos encontramos el testamento abierto, el testamento cerrado y el testamento ológrafo.
¿Qué son los testamentos abiertos?
Mediante el testamento abierto notarial, el testador puede manifestar de viva voz o por escrito sus últimas voluntades ante el Notario y los testigos. Esta es una de las formas de testar más comunes, ya que es rápida y segura.
El testador contará con la asistencia del Notario, que comprobará la validez formal del documento. También podrá asistir al acto su Abogado, a fin de verificar que la redacción del mismo es acorde a sus últimas voluntades.
Requisitos de los testamentos abiertos
Para otorgar testamento abierto basta con manifestar las últimas voluntades en presencia del notario que vaya a autorizar el acto. Sin embargo, lo más frecuente es que al acto acudan testigos y al menos un abogado especialista en sucesiones, pudiéndose requerir la presencia de más participantes.
Una vez dictado el testamento, el Notario lo redactará, incluirá una mención al lugar, año, mes, día y hora de otorgamiento y lo ofrecerá para su lectura o lo leerá él mismo en voz alta. El objetivo del trámite es que el testador manifieste su conformidad con el documento y, en ese caso, lo firmen él y los demás partícipes.
Cabe señalar que esto no impide que el testador lleve el documento ya redactado al Notario. De hecho, lo más frecuente es que lo redacte un abogado, que se asegurará de reflejar del modo más fiel posible las últimas voluntades del causante y de adaptarlo a su situación concreta.
Esta asesoría previa es especialmente recomendable cuando el patrimonio del testador es cuantioso, existe alguna empresa familiar o hay familiares a los que se quiera desheredar. Tales supuestos no son infrecuentes, y una inadecuada planificación podría acarrear la posterior impugnación del testamento.
Del mismo modo, ordenar cautelosamente y con anticipación el destino de la empresa familiar o de un patrimonio abundante es fundamental para garantizar su conservación. Especialmente si se van a utilizar instituciones como la cautela socini o sustituciones fideicomisarias para garantizar la protección de los derechos familiares.
¿Son confidenciales los testamentos abiertos?
Un detalle que suele preocupar al testador (sobre todo en supuestos límite como los anteriormente mencionados) es la confidencialidad de sus últimas voluntades. En este sentido es importante destacar que tanto el abogado como el Notario están obligados a guardar secreto sobre las manifestaciones hechas en su presencia.
Cuestión más delicada es cuando deben intervenir testigos. Sin embargo, su intervención no será necesaria si el propio testador o el notario no la requieren. Lo cual supone que el testamento abierto presenta amplias garantías de confidencialidad.
Por supuesto, el secreto profesional puede ser insuficiente para proteger las últimas voluntades del causante. En este caso puede recurrir al testamento cerrado. Este será el siguiente tipo de testamento que analizaremos. Pero, como veremos, en la mayoría de las ocasiones las desventajas asociadas a esa forma de testar no compensarán el grado extra de confidencialidad, lo que explica que el testamento abierto siga siendo el más utilizado.
Ventajas y desventajas de los testamentos abiertos
La principal ventaja del testamento abierto es que requiere la intervención del Notario. Esto supondrá su inscripción en el Registro de Actos de Última Voluntad, lo que facilitará su localización tras el fallecimiento del testador.
Como veremos al hablar de los testamentos ológrafos, esta ventaja no es menor. El hecho de dejar un custodio para las últimas voluntades es delicado. Y es que el documento puede perderse o deteriorarse. Incluso puede ser saboteado en el caso de concurrir intereses espúreos.
La asistencia del Notario también ayudará a minimizar el riesgo de introducir errores formales en el documento. Nótese que existen dos situaciones en que el testamento abierto se puede otorgar sin concurrencia del Notario:
- En caso de riesgo inminente para la vida del causante. Ante tales situaciones bastará con que este reúna a cinco testigos.
- También en situaciones de pandemia, en las que bastará con tres testigos mayores de 16 años.
Sin embargo, estos tipos de testamento especiales caducan en un plazo de dos meses desde que concluya el peligro. E incluso en caso de fallecimiento, deberán autorizarse ante Notario en plazo de tres meses desde el deceso.
Así que este tipo de testamento siempre termina pasando por manos del Notario, que actuará como garante de su corrección formal. De ahí que sea recomendable contar también con la asistencia de un abogado, que velará por su corrección material.
¿Qué son los testamentos cerrados?
Los testamentos cerrados también se otorgan ante Notario. Pero, a diferencia del testamento abierto notarial, este tipo de documento se entrega en un sobre o pliego cerrado.
Muchas personas prefieren otorgar testamento cerrado, porque de este modo garantizan la máxima confidencialidad de sus últimas voluntades. El problema es que el Notario no podrá comprobar la corrección formal del documento, por lo que conviene que lo redacte un abogado bajo riesgo de incurrir en algún defecto que pueda invalidarlo tras el fallecimiento del testador.
Requisitos de los testamentos cerrados
Los testamentos cerrados se entregan en un pliego o cubierta, que contendrá el documento de últimas voluntades. Esto implica que el testamento deberá ser escrito. Además, se requiere que se firme y que en el caso de realizarse enmiendas, tachaduras o adiciones, estas se salven con la firma del testador.
El Notario recibirá el sobre y lo sellará, autorizándolo, emitiendo la correspondiente acta y registrando los sellos y marcas que se hayan impreso al sobre. Esto supone que el Notario no conocerá el contenido del testamento ni su corrección formal. Es decir, se limitará a dar fe de que la persona ante él identificada manifiesta haber insertado sus últimas voluntades en el sobre cerrado.
Este sobre se podrá conservar en poder del testador o entregar a un custodio o al Notario. Ocultar el testamento cerrado o tratar de manipularlo supone la derivación de la correspondiente responsabilidad civil y, en su caso, penal.
Ventajas y desventajas de los testamentos cerrados
Como hemos anticipado, la principal ventaja del testamento cerrado frente al abierto radica en el extremado nivel de confidencialidad que conlleva. Sin embargo, este supuesto beneficio puede convertirse en una desventaja, ya que nadie habrá leído el contenido del testamento y, por tanto, podría ser inválido.
Para paliar este riesgo, lo más habitual es contratar a un abogado especializado en sucesiones que se encargue de su redacción.
Fuera de este elemento, el testamento cerrado presenta la misma ventaja frente al ológrafo que el abierto. En la medida en que un Notario tiene constancia de su otorgamiento, localizarlo será más sencillo para sus sucesores.
¿Qué son los testamentos ológrafos?
Los testamentos ológrafos son los que el testador escribe de su puño y letra. Se trata de instrucciones de última voluntad que no están validadas ante el Notario. Por tanto, ni serán revisadas por este ni serán inscritas en el Registro de Actos de Última Voluntad.
El problema de estos testamentos es que se puede incurrir en defectos formales o de fondo que terminen por invalidarlos. Además, es más fácil su pérdida o destrucción. Sin embargo son muy utilizados en escenarios límite, como en casos de hospitalización o internamiento en residencias.
Requisitos de los testamentos ológrafos
Para otorgar testamento ológrafo es necesario ser mayor de edad. Además, se deberá expresar en el documento el año, mes y día de otorgamiento. Como veremos en la sección dedicada a la revocación testamentaria, esta fecha es absolutamente relevante para determinar la eficacia del testamento.
La eficacia de esta forma testamentaria requiere su protocolización en un plazo de cinco años desde el fallecimiento del testador. Para ello deberá entregarlo al Notario quien lo custodie en un plazo de 10 días desde que conozca del deceso, pues en caso contrario incurrirá en responsabilidad por los daños y perjuicios derivados.
A continuación se producirá su adveración. Conocemos por adveración el proceso por medio del cual se comprueba la veracidad del documento y la identidad del autor, siendo el paso necesario para su protocolización.
Por supuesto, el Notario podría negarse a protocolizar el documento si tuviera dudas sobre su veracidad. Pero en este caso los interesados podrán acudir a la jurisdicción civil para hacer valer sus derechos.
Ventajas y desventajas del testamento manuscrito
El testamento ológrafo suele utilizarse en situaciones en que el testador no goza de plena libertad o teme por su integridad física. Por ejemplo, se utiliza en internamientos en residencias o en hospitalizaciones.
Y ello porque tiene la ventaja de carecer casi por completo de formalidades. Por tanto, es un medio idóneo para establecer o modificar las últimas voluntades rápidamente.
Sin embargo, desde la perspectiva de la seguridad jurídica se trata de la clase de testamento menos recomendable. Son fácilmente manipulables, se pueden ocultar o destruir y es fácil cometer errores en su redacción que terminen por hacerlos ineficaces. Además, al no acceder al Registro de Últimas Voluntades se dificultará que los sucesores los encuentren llegado el momento.
Por eso es recomendable, en el caso de querer recurrir a este tipo de testamento, redactarlo bajo las instrucciones de un Abogado especialista en sucesiones. Estos profesionales pueden garantizar la integridad formal del documento y aconsejar sobre el mejor modo de garantizar su efectividad en el futuro.
¿Cuáles son los testamentos especiales?
Los testamentos especiales son los testamentos militares, marítimos y los realizados en país extranjero.
El testamento militar
Son testamentos militares los que se otorgan ante Oficiales en tiempos de guerra. Pueden otorgar este tipo de testamentos los militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y otros empleados en el ejército.
Los requisitos para otorgar esta forma de testamento son:
- Hacerlo ante Oficial con categoría, al menos, de Capitán. También ante el Capellán o Facultativo en caso de herida o enfermedad. En caso de destacamentos se podrá otorgar ante quien los mande. Por último, ante Comisario de guerra.
- Estos testamentos se deben remitir inmediatamente al Ministerio de Defensa, que lo entregará al Notario competente en caso de fallecimiento.
- El testamento militar caduca en plazo de cuatro meses desde que termine la campaña.
En casos de urgencia (batalla, asalto, combate y otros peligros de acción de guerra), el Código Civil permite que se otorgue testamento militar ante dos testigos.
El testamento marítimo
Los testamentos marítimos se otorgan ante el Contador, Comandante o Capitán, durante el viaje marítimo. Se registran en el Diario de navegación, y se deben entregar al Ministerio de Marina en cuanto sea posible, que actuará como el Ministerio de Defensa con los testamentos militares.
Estos testamentos caducan en un plazo de cuatro meses desde que el testador desembarque en algún lugar donde pueda testar del modo común.
El testamento realizado en país extranjero
Nuestro Código Civil admite la validez de los testamentos que otorgue el español en territorio extranjero, con la única excepción de los testamentos mancomunados (prohibidos en España). En este caso resultarán de aplicación las normas del país de otorgamiento.
Disposiciones comunes a todos los tipos de testamento
Hasta aquí hemos visto que existen diferentes tipos de testamento en España. Pero, al margen de la forma testamentaria que elijamos, debemos saber que existen algunas normas comunes a todos los testamentos. A continuación recogemos algunas de las más relevantes.
¿Quién puede ser testigo en un testamento?
El artículo 681 define negativamente quién puede participar como testigo en la otorgación del testamento. Así, prohíbe que lo hagan:
- Menores de edad, salvo en el caso de epidemia. En este caso bastará con que los testigos hayan cumplido los 16 años.
- Quienes no entiendan el idioma del testador.
- Los que no gocen de suficiente discernimiento.
- Y los cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Notario autorizante o quienes guarden relación de trabajo con el mismo.
Al margen de estas personas, tampoco pueden intervenir las que gocen de derechos sucesorios (sea por virtud de la ley o por institución en el propio testamento) ni sus parientes cercanos.
¿Se puede dejar sin efectos un testamento?
Sí. Fundamentalmente existen dos vías para dejar sin efectos un testamento:
- Por un lado la revocación, que depende del propio testador.
- Y, por otro lado, la ineficacia, que habitualmente dependerá de los interesados en la sucesión.
La revocación del testamento
El testador puede revocar en vida cualquiera de sus disposiciones testamentarias. Para ello, sin embargo, es necesario respetar todas las solemnidades requeridas para su otorgamiento.
Esto implica que se deberá otorgar un nuevo testamento para dejar sin efectos el anterior. No importa que se elija una nueva forma testamentaria, siendo el último testamento el que prevaldrá sobre los anteriores.
Sin embargo, el testador puede elegir realizar una revocación parcial, indicando en su nuevo testamento qué partes del anterior quedarán con efectos.
Destacar que existe un supuesto de revocación que podría no depender de la voluntad del testador. Y es que los testamentos cerrados, si aparecen quebrantados, se entenderán revocados. De modo que el testador puede revocar su testamento cerrado destruyendo el sello o la cubierta. Pero también podría hacerlo un tercero, y en este caso habría que demostrar que la manipulación se produjo sin que lo supiera el testador para que el testamento siga teniendo efectos.
La ineficacia de los testamentos
El Código Civil tasa las razones de ineficacia de los testamentos. Existen algunos supuestos de caducidad, como hemos visto en el caso de los testamentos especiales. Pero fuera de estos supuestos nos encontraremos fundamentalmente con dos escenarios:
- Supuestos de nulidad derivados de la falta de capacidad del testador.
- O existencia de defectos formales o de fondo. Generalmente son supuestos de impugnación testamentaria por parte de los interesados, generalmente legitimarios a quienes no se respete su herencia forzosa.
En ambos casos, dado que ya se habrá producido el fallecimiento, la anulación testamentaria requerirá de la actuación de los interesados.
¿Por qué es mejor dejar testamento que no hacerlo?
Nuestro Ordenamiento Jurídico es reacio a aceptar la existencia de patrimonios sin propietario. Por tanto, dispone de una serie de normas que entran en juego cuando una persona fallece. Estas regulan el destino de sus bienes y derechos, que tienden a transmitirse a sus allegados supervivientes más cercanos.
Además, el Código Civil reconoce la libertad de testar. Es decir, toda persona puede decidir que, al fallecer, su patrimonio se reparta no como determinan las normas supletorias del Código Civil sino del modo que ella desee.
Para ello puede otorgar testamento, que es el documento que recoge sus últimas voluntades. Por medio de este instrumento podrá realizar un reparto más o menos detallado, adquiriendo el control sobre el destino de sus bienes y derechos tras la muerte.
Pero otorgar testamento no solo permite decidir quién recibirá qué llegado el momento. También permite introducir determinadas cautelas a fin de salvaguardar los derechos de nuestros sucesores.
Se logra de este modo una sucesión más ordenada, evitando de paso los conflictos familiares que puedan surgir a causa del reparto. Además se hace menos probable que se pierdan bienes o derechos durante el proceso de transmisión mortis causa. Y, lo más importante de todo, nos permite recompensar o castigar las conductas de nuestros allegados, concediéndoles derechos sobre nuestro haber o denegándoselos.
Todas estas ventajas se pueden garantizar a un coste muy reducido, ya que para dejar testamento solo es necesario acudir al Notario. Pese a ello, el asesoramiento de un abogado especializado en Derecho Sucesorio puede ser crucial para redactar un buen testamento, como veremos más adelante.
¿Cómo dejar testamento?
El primer paso a la hora de hacer testamento es decidir qué destino queremos darle a nuestro patrimonio. Pero debemos tener en cuenta que el Derecho Sucesorio impone ciertos límites a nuestra libertad de testar.
Conocemos estos límites como derechos legítimos, que son aquellos que protegen los derechos sucesorios de nuestros legitimarios o herederos forzosos (por ejemplo, nuestros hijos).
Además de estos límites, existen determinadas formalidades que debemos respetar. Desde la asistencia de testigos al acto de otorgamiento hasta el formato específico de cada tipo de testamento, pasando por reunir ciertas condiciones de idoneidad como la edad o un estado mental o psicológico saludable.
Precisamente por eso hacemos hincapié en la recomendación de redactar el testamento con la ayuda de un Despacho de Abogados Sucesorios. De este modo tendremos la seguridad de estar otorgando un testamento válido, que no se pueda impugnar a posteriori.
Recabada la asistencia del despacho podremos pasar a decidir qué tipo de testamento queremos dejar. Cada uno de estos tipos tiene sus ventajas y desventajas, así como sus formalidades propias.
De modo que pasamos a explicar las diferentes clases de testamento que existen en España. En la sección dedicada a cada una se detallará el procedimiento a seguir, que concluirá, en general, con la elevación del testamento a escritura pública.
Este otorgamiento se inscribirá en el Registro de Actos de Últimas Voluntades, permitiendo que, a nuestra muerte, nuestros herederos puedan encontrar fácilmente la última versión válida de nuestras últimas voluntades.
¿Necesita ayuda para hacer testamento, reclamarlo o impugnarlo?
Como ha visto, en el Derecho Sucesorio entran en juego un gran número de particularidades. Por eso hemos insistido una y otra vez en la necesidad de contar con asistencia jurídica especializada a la hora de hacer testamento, o bien de reclamarlo o impugnarlo.
Contacte con nosotros si necesita ayuda para preparar sus últimas voluntades o gestionar cualquier etapa del proceso sucesorio. Disponemos de expertos en Derecho de Sucesiones en todo el territorio, que podrán ayudarle con su herencia.