Trabajamos primero la fiscalidad: comprobamos si las participaciones están exentas, corregimos lo que impide aplicar la reducción del 95 % y comparamos con números la donación en vida frente a la transmisión por herencia.
Auditamos los requisitos del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991: que la entidad no sea de mera tenencia, que la participación alcance el 5 % individual o el 20 % familiar y que las funciones de dirección se ejerzan de forma efectiva y retribuida.
Permite anticipar el relevo manteniendo el control con usufructo o participaciones sin voto. El artículo 20.6 LISD exige que el donante tenga 65 años o más, deje las funciones de dirección y que el donatario mantenga lo adquirido.
Concentra las participaciones de todas las ramas en un vehículo, facilita la financiación y separa los activos no afectos de la sociedad operativa. Estudiamos si la operación cabe en el régimen de neutralidad fiscal y preparamos los acuerdos societarios.
Ordenamos la sucesión con documentos que fijan las reglas: protocolo familiar, pacto de socios, estatutos y testamento del empresario. Así el fallecimiento del fundador no abre un conflicto societario.
El protocolo fija las reglas de acceso al capital y a los puestos directivos; el pacto de socios las convierte en obligaciones exigibles, con arrastre, acompañamiento y sistemas de valoración. Después adaptamos los estatutos e inscribimos lo inscribible.
El artículo 1056 del Código Civil permite adjudicar la empresa a quien va a continuarla y pagar en metálico la legítima de los demás, incluso con dinero de fuera de la herencia. Lo diseñamos con previsión de liquidez.
Preparamos el inventario, valoramos las participaciones, aplicamos la reducción estatal y las mejoras madrileñas y presentamos la autoliquidación dentro de los seis meses. Si llega una comprobación de valores, asumimos la defensa en vía administrativa.
En la empresa familiar, aplazar la planificación tiene un precio: la reducción del 95 % se pierde por detalles corregibles en unos meses. Reunimos abogados mercantilistas y asesores tributarios, de modo que la estructura societaria, el documento familiar y el impuesto se diseñan a la vez.
Si su sociedad acumula tesorería o inmuebles que cuestionen la exención, si el fundador sigue sin relevo definido o si el plazo de seis meses ya corre, conviene actuar. Cuantificamos el ahorro y proponemos un plan con plazos.
Llámanos
Dedicamos buena parte de nuestra actividad a la planificación sucesoria de empresas familiares en la Comunidad de Madrid. Conocemos dónde se concentra la litigiosidad: la prueba de las funciones de dirección, el peso de la retribución y el plazo de mantenimiento.
Una sucesión bien planteada toca la fiscalidad, el derecho de sociedades y la contabilidad a la vez. En Acountax trabajan juntas las tres áreas, de modo que la valoración de las participaciones, el balance, la escritura y la autoliquidación sean coherentes.
El acompañamiento no acaba con la firma. Durante el mantenimiento vigilamos que las decisiones societarias no comprometan el beneficio aplicado, y si llega un requerimiento o una inspección asumimos la representación ante Hacienda con el expediente ya documentado.
En Acountax Madrid ponemos a su disposición un equipo de abogados y asesores tributarios especializados en sucesión de empresa familiar en Madrid, con experiencia en reorganizaciones societarias, protocolos familiares, donaciones de participaciones y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Atendemos a empresas industriales, comercios, despachos profesionales, sociedades inmobiliarias con actividad y grupos con varias sociedades. Cada proyecto se dirige por un responsable que coordina a los especialistas y mantiene un interlocutor único con la familia, con reuniones conjuntas cuando conviene alinear a todas las ramas antes de firmar nada.
Planificar el relevo generacional exige combinar conocimiento tributario, técnica societaria y trato con una familia que no siempre piensa igual. El resultado buscado es siempre el mismo: que la empresa siga operando el día después y que el coste fiscal sea el previsto. Estas son las razones por las que empresarios madrileños nos confían la continuidad de su negocio:
Este bloque agrupa el trabajo que se hace antes de que llegue la transmisión, que es donde se juega la mayor parte del ahorro. Partimos de un diagnóstico documentado de la sociedad y de la familia, cuantificamos el coste fiscal actual de una sucesión hipotética y proponemos las correcciones necesarias con un calendario realista. Cada actuación se valora también desde el IRPF del transmitente y desde la tesorería del grupo, porque una operación fiscalmente eficiente que deja a la empresa sin liquidez no sirve.
Revisamos balances, cuentas, inmuebles, tesorería e inversiones financieras para determinar qué parte del valor de las participaciones está afecta a la actividad y queda amparada por la exención, y qué parte quedaría sujeta. El informe incluye las medidas correctoras y su plazo.
Ajustamos cargo, estatutos, acuerdos sociales y nóminas para acreditar que un miembro del grupo familiar ejerce funciones de dirección y que su retribución supera el 50 % de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas, con la prueba documental preparada.
Diseñamos y ejecutamos la creación del vehículo que agrupa las participaciones familiares, analizando la aplicación del régimen especial de reestructuraciones, los informes de valoración y el impacto en el Impuesto sobre Sociedades del grupo.
Preparamos la donación con reserva de usufructo o de derechos políticos cuando el fundador quiere mantener influencia, verificamos los requisitos de edad y cese de funciones del artículo 20.6 LISD y coordinamos la escritura y la autoliquidación dentro del plazo de treinta días hábiles.
Elaboramos el documento con la familia, no para la familia: reuniones de trabajo, reglas de acceso al capital y al empleo, órganos de gobierno, sistema de valoración de participaciones y mecanismos de resolución de desacuerdos.
Cuando el fallecimiento ya se ha producido, el margen de maniobra es menor pero sigue existiendo. Actuamos con plazos: inventario, valoración de las participaciones, aplicación de reducciones estatales y autonómicas, escritura de aceptación y adjudicación, autoliquidación y, si es necesario, defensa frente a la comprobación posterior de la Administración.
Aplicamos la reducción del 95 % sobre el valor de las participaciones exentas y la bonificación autonómica en cuota, y presentamos la autoliquidación ante la Comunidad de Madrid en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, solicitando prórroga dentro de los cinco primeros cuando el inventario no está cerrado.
Determinamos el valor de las participaciones con los criterios aceptados por la Administración y delimitamos la proporción de activos no afectos, que queda fuera del beneficio fiscal. Una valoración defendible evita comprobaciones de valores y liquidaciones complementarias.
Instrumentamos la adjudicación de la explotación a quien va a continuarla y la compensación en metálico al resto de legitimarios conforme al artículo 1056 del Código Civil, incluyendo el aplazamiento del pago y las garantías cuando la tesorería familiar no permite abonarlo de una sola vez.
Contestamos requerimientos de documentación, propuestas de liquidación provisional y comprobaciones que discuten el carácter afecto de los activos o la efectividad de las funciones de dirección, aportando la prueba contable, societaria y laboral que sostiene la reducción aplicada.
Interponemos recursos de reposición y reclamaciones ante el Tribunal Económico-Administrativo cuando la liquidación es discutible, y planteamos consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos antes de operaciones complejas para actuar con un criterio administrativo conocido.
Contar con asesoramiento especializado en el relevo generacional de la pyme familiar aporta beneficios concretos y medibles desde el primer día:
Permite aplicar la reducción del 95 % y la bonificación autonómica en cuota sobre una base correctamente calculada, en lugar de tributar por el valor íntegro de las participaciones.
Asegura que la empresa siga funcionando el día después del fallecimiento, con administradores designados, reglas de voto claras y sin paralizaciones en el órgano de administración.
Cada requisito queda acreditado con documentación contemporánea a los hechos, lo que reduce el riesgo de perder el beneficio fiscal años después y con intereses de demora.
Las reglas pactadas por escrito evitan discusiones sobre valoraciones, dividendos o entrada de familiares políticos cuando el fundador ya no está para arbitrar.
La planificación anticipa de dónde saldrá el dinero para pagar el impuesto y compensar a los herederos que no continúan en la empresa.
El coste de un asesoramiento en sucesión de empresa familiar en Madrid depende del alcance del trabajo: no cuesta lo mismo una auditoría de requisitos de exención que el diseño y ejecución de una holding con protocolo familiar, ni una donación de participaciones que la tramitación completa de una herencia con varias sociedades y ramas familiares. Los factores que más pesan son el número de sociedades y activos, la necesidad de valoraciones y peritajes, el grado de acuerdo entre los familiares y la existencia de un procedimiento abierto con la Administración. Trabajamos con presupuesto cerrado por fases, entregado por escrito antes de empezar, y con cuotas de seguimiento durante el periodo de mantenimiento. Puede solicitar una primera reunión con nuestro despacho para valorar su caso y recibir una propuesta económica ajustada.