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Sobre la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y novedades en los procesos civiles y penales
Pretendo condensar es este breve los aspectos más relevantes que, dentro de la norma, tengan alguna relación con su título, es decir, con la mejora de la Justicia, así que paso como sobre ascuas por la noción de servicio público y los aspectos de género gramatical, o ajuste de las normas a la nueva terminología, para ir al grano.
En primer lugar, topamos con la modificación del art. 26 LOPJ y donde la norma preveía los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria, ahora los engloba todos en los denominados Tribunales de Instancia. Y así ahora queda establecido que habrá un Tribunal de Instancia en cada partido judicial, con sede en su capital, de la que tomará su nombre, tribunal que estará integrado por una sección civil y otra de instrucción y, además dependiendo de la carga de trabajo y de las características propias de cada partido, podrá estar a su vez integrado por secciones de familia, Infancia y Capacidad, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social; nada nuevo por aquí.
CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LOS JUZGADOS CENTRALES
Por cierto, no ha olvidado la ley los juzgados centrales, que ahora pasan a denominarse Tribunal Central de Instancia, con las correspondientes secciones que, de nuevo, coinciden con los respectivos juzgados preexistentes. Tampoco olvida la ley crear una comisión para velar por la calidad del que insiste en denominar servicio público a la administración de justicia y que estará integrada por representantes de todos los operadores jurídicos y demás autoridades.
MEJORAS EN LOS PROCEDIMIENTOS CIVILES Y PENALES
En el orden jurisdiccional civil, esto sí es novedad, se exige como requisito de procedibilidad para asuntos disponibles por las partes, el acreditar haber acudido a algún medio de conciliación o negociación previa de las previstas en la ley, es decir, mediación, conciliación o a la opinión neutral de un experto independiente, o, para el caso de que en la controversia jurisdiccional la asistencia letrada sea preceptiva, podrá acreditarse este requisito con la existencia de actividad negociadora entre estos.
NUEVAS EXIGENCIAS EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL
Quedan fuera de este requisito cautelares, preliminares o ejecuciones, lógicamente. Realmente novedad, pero no tanto. En todo caso se deberá documentar esta actuación mediante cualquier documento firmado por ambas partes en el que se deje constancia de la identidad de las mismas y, en su caso, de las personas profesionales o expertas que hayan participado asesorándolas, la fecha, el objeto de la controversia, la fecha de la reunión o reuniones mantenidas, en su caso, y la declaración responsable de que las dos partes han intervenido de buena fe en el proceso. En su defecto, podrá acreditarse el intento de negociación mediante cualquier documento que pruebe que la otra parte ha recibido la solicitud o invitación para negociar o, en su caso, la propuesta, en qué fecha, y que ha podido acceder a su contenido íntegro. En el caso de que haya intervenido una tercera persona neutral será esta la encargada de documentar el proceso.
En el orden jurisdiccional penal introduce la ley sustanciales mejoras en lo que a conformidades en fase intermedia se refiere, aclarando sobrios artículos anteriores, ordenando este procedimiento y dando entrada en tal fase a la víctima. En igual fase, pero en el procedimiento abreviado, se hace ahora preceptiva la audiencia preliminar en la que, además de buscarse la conformidad, se plantean muy importantes novedades sobre la admisión, momento, y forma de solicitar la prueba por las partes para el futuro juicio oral. Regula la ley con carácter más rígido este aspecto que en este procedimiento se había vuelto un tanto elástico.
En definitiva, fuera de cambios formales que la inercia del día a día en los juzgados tiende a diluir, y olvidar incluso, sí encontramos cambios reales en la fase previa del procedimiento civil y en la intermedia del penal. Que se produzca un cambio real en transacciones y conformidades dependerán de la voluntad de los juzgados, perdón, secciones de tribunales, y tribunales, para tratar con seriedad estos requisitos.
Pablo Molina, Socio en el área de Derecho Penal
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