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Antes de dar comienzo una labor profesional es fundamental conocer las distintas opciones jurídicas con las que podemos contar, con objeto de decantarse por la fórmula que más se ajuste a sus necesidades. Escoger una opción u otra podrá ser el desencadenante de asumir el reto de emprender un negocio con éxito o bien que no surta los efectos deseados. Por ello, es una decisión crucial.
El emprendedor podrá valorar la opción de ser un autónomo persona física o bien promover un proyecto mercantil de mayor enjundia constituyéndose en autónomo persona jurídica y creando una sociedad mercantil a tal efecto. Ante esta segunda posibilidad, los autónomos tienen un amplio catálogo de figuras jurídicas para elegir en el caso de querer convertirse en persona jurídica, siendo la más utilizada la Sociedad Limitada.
La posibilidad de decantarse por una opción u otra dependerá de muchos factores, tanto personales, fiscales, laborales, económicos o jurídicos, por lo que sería preciso conocer en profundidad qué tipo de actividad económica o empresarial se pretende ejercer y cuáles son las previsiones o perspectivas de desarrollo de negocio que se tienen.
Con carácter general, salvo que existan motivos de carácter económico o financiero que aconsejen lo contrario, podría ser más práctico comenzar con la fórmula jurídica más sencilla, dándose de alta como autónomo persona física.
Además, convertirse en autónomo persona física no requiere ninguna cantidad mínima para emprender, ya que no implica el desembolso de un capital social como es necesario al crear una sociedad.
Con respecto a la gestión de la actividad diaria, el autónomo persona física hará frente a sus obligaciones fiscales y mercantiles con menos complejidad que si decide emprender a través de una sociedad mercantil, ya que no tendrá que llevar contabilidad con arreglo al Código de Comercio ni proceder a otros compromisos como es el registro oficial de cuentas o tramitar el impuesto de sociedades, entre otras muchas cuestiones.
Ahora bien, un aspecto clave que es preciso destacar es que el empresario individual como autónomo persona física asume su actividad con una responsabilidad ilimitada, es decir, responderá de su patrimonio personal por las deudas frente a terceros.
Sin embargo, en el caso de las sociedades mercantiles, la responsabilidad del empresario o del autónomo societario se circunscribe, con carácter general, sólo al capital que ha aportado a la empresa ante posibles situaciones de crisis o insolvencia.
Además, las sociedades mercantiles pueden repercutir una mayor variedad de gastos que se pueden desgravar a través del Impuesto de Sociedades mientras que el autónomo persona física tiene muy limitada la posibilidad de deducirse gastos a través del IRPF, aunque se hayan generado en la actividad.
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