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Madrid, 17 de enero de 2025
De la proposición de ley orgánica “contra los Ultras”
El pasado 10 de enero, el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso registró una Proposición de Ley Orgánica que, bajo el rimbombante título de “Garantía y protección de los derechos fundamentales frente al acoso derivado de acciones judiciales abusivas”, fue bautizada por el su flamante portavoz Patxi Lopez, como “Ley contra los ultras” (no dijo de qué signo) para impedir sus mecanismos de acoso a artistas, intelectuales y partidos políticos “utilizando la justicia”.
Esta noticia es, sin duda, de una gravedad extrema que hay que denunciar públicamente, toda vez que evidencia la obsesión reiterada del Gobierno de buscar fórmulas imaginativas para “indultarse” a sí mismo y a su entorno más próximo, no solo de delitos cometidos, enjuiciados y sentenciados, sino también de los que podrían estar investigándose o enjuiciándose, antes de que la cosa se ponga más complicada para algunos “fieles, amigos y familiares” de lo que ya parece estar, grupo al que la exposición de motivos de la ley bautiza como “colectivos víctimas de acoso”.
Siguiendo la “doctrina López” y mirando el texto de la proposición presentada, se plantean algunas reflexiones que evidencian en qué estremecedor nivel de deterioro democrático y de seguridad jurídica nos encontramos al iniciar este nuevo año.
La primera reflexión ha de partir necesariamente del análisis del principio de oportunidad de la reforma que se pretende tanto de la LOPJ como de la LECr. Para visualizar la oportunidad de la iniciativa en este momento, basta ver someramente el contexto judicial en el que se produce, en donde los únicos colectivos victimas del presunto acoso que encontramos son el Fiscal General del Estado, la esposa del Presidente del Gobierno, el hermano del presidente del Gobierno y algún ex ministro y ex alto cargo del Gobierno, junto a algún otro ministro y alto cargo en activo con presunto riesgo de ser llamado en algún momento a declarar en alguno de los procesos abiertos, ya sea como testigo, o quizás, como investigado.
Pues bien, la proposición de Ley dice literalmente en su exposición de motivos que viene para “neutralizar los mecanismos de acoso”, que según parece utilizan “los ultras” acudiendo a los Jueces y Tribunales cuando tienen indicios racionales o sospechas fundadas de comisión de presuntos delitos.
La segunda reflexión es la desconfianza absoluta que la Proposición de Ley evidencia hacia el Poder Judicial, hacia sus jueces y magistrados, hacia su independencia e imparcialidad, así como hacia su capacidad de discernir cuando una acción penal (denuncia o querella) es admisible a trámite e investigable y cuando es inadmisible por infundada o carente de indicio racional de criminalidad alguno. Es decir, se trata, mediante una intromisión en la independencia judicial, de limitar e incluso impedir la potestad del juez de decidir qué es investigable y qué no lo es, y también de poner en tela de juicio que las Salas de lo Penal y el Tribunal Supremo no sean capaces de ordenar o anular investigaciones e instrucciones cuando se producen extralimitaciones o vulneraciones de derechos fundamentales y procesales de los investigados.
La exposición de motivos habla, nada menos, de la “necesidad de rechazar imputaciones que contengan trazos de generosidad intolerable, que se basen en juicios normativos de tipicidad inconsistentes o en hechos justiciables implausibles” dando a entender que los jueces y tribunales españoles están permitiendo este tipo de procesos (prácticamente prevaricando de facto).
La tercera reflexión nos lleva a lo que popularmente llamamos la “ley del embudo”, dado que una somera visión rápida de las muchas veces que en democracia el PSOE y sus satélites han utilizado la acción popular y los recortes de periódico para ejercer acciones penales, con la única finalidad de procurar las llamadas “penas de banquillo” a sus molestos “oponentes”, nos lleva a afirmar que el pretender ahora, (cuando afecta al Gobierno socialista y a su entorno más próximo) restringir la acción popular y poner coto a las acusaciones populares dentro del proceso penal no es sino intentar poner punto final, de manera urgente, a los muchos procesos en curso, vetando a los jueces la posibilidad de investigar hechos que, al menos hasta la fecha, parece que revisten serios indicios de responsabilidad penal.
Es decir, estamos ante una especie de amnistía preventiva, para “evitar el riesgo” de que algunos o algunas acaben sentados en el banquillo de los acusados en una vista oral.
La cuarta reflexión, es que, una vez más, el “el trabajo sucio del Gobierno” lo hace el Grupo Parlamentario Socialista al presentar una Proposición de Ley y no un Proyecto de Ley Orgánica. Con esto nuevamente se evita toda la tramitación administrativa de elaboración de una norma tan trascendente, y específicamente los informes preceptivos de los servicios jurídicos del Estado, del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado, entre otros.
La quinta y última reflexión, es una conclusión. Asistimos a un nuevo intento de atentado (esperemos que no prospere) al principio de separación de poderes y a la independencia del Poder Judicial. Se intenta limitar o incluso dirigir la soberanía del instructor en interés de personas concretas y causas concretas, y cercenar la competencia de las Salas para valorar si se producen o no vulneraciones de derechos en una instrucción y, en su caso, las consecuencias procesales de tales vulneraciones. El Poder Ejecutivo está muy incómodo con el Poder Judicial y utiliza, una vez más, al Poder Legislativo para neutralizarlo y vaciarlo de competencias que podrían cristalizar en situaciones “no deseadas” por el primero.
No cabe duda, que los grupos que apoyen esta proposición de ley, serán de facto cómplices o encubridores de que presuntos delitos, hoy en investigación procesal, queden impunes y amnistiados “preventivamente”.