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El Constitucional otorga 26 semanas de permiso a una madre soltera
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13 de diciembre de 2024
El Tribunal Constitucional reconoce el derecho a 26 semanas de permiso por maternidad para madres monoparentales
El Tribunal Constitucional (TC) ha reconocido, por primera vez, el derecho de una madre soltera a disfrutar de un permiso por maternidad de 26 semanas, en lugar de las 16 semanas inicialmente concedidas por la Seguridad Social. Este fallo marca un hito, al ser la primera aplicación a un caso real del dictamen emitido por el alto tribunal en noviembre pasado, que declaró como inconstitucional no extender el permiso a los trabajadores monoparentales.
El caso, llevado por los servicios jurídicos de CC.OO. Catalunya, establece un precedente. Según Jonathan Gallego, director de los servicios jurídicos del sindicato, esta sentencia debería implicar que el pago de las 26 semanas se realice automáticamente para todos los trabajadores monoparentales afectados. Sin embargo, fuentes del Ministerio de Seguridad Social, dirigido por Elma Sáiz, no emitieron comentarios sobre el asunto.
En la actualidad, la legislación otorga 16 semanas de permiso a cada progenitor por cuidado de hijos, siendo las primeras seis coincidentes. El Tribunal Constitucional ha determinado que, en el caso de una familia monoparental, se deben sumar a las 16 semanas iniciales las 10 adicionales que corresponderían al segundo progenitor, excluyendo las seis semanas coincidentes.
El caso concreto que ha originado esta resolución comenzó cuando la trabajadora, asesorada por los servicios jurídicos de CC.OO. de Catalunya, interpuso un recurso ante el Tribunal Constitucional tras la desestimación de su solicitud por parte del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC). Aunque inicialmente el TSJC rechazó su recurso, también decidió elevar el caso al Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucional la situación en noviembre, pero sin fallar sobre casos concretos.
En diciembre, el Tribunal Constitucional sentenció que no otorgar las 26 semanas constituye una “vulneración del derecho fundamental de igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento”. La trabajadora, en su recurso, argumentó que el permiso reconocido debería incluir las semanas correspondientes al segundo progenitor, permitiendo cuidar a su hija en igualdad de condiciones que el resto de familias.
La sentencia concluye que “la progenitora única que se ocupa del cuidado de la menor tiene derecho a un disfrute del permiso equivalente al que hubiese correspondido de existir el otro progenitor”, consolidando un paso significativo hacia la igualdad y el reconocimiento de las necesidades de las familias monoparentales.
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