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Menos Humos Urbanos: Las Zonas de Bajas Emisiones
Una de las novedades más importantes que se están produciendo en el día a día, si se vive en una ciudad de más de 50.000 habitantes, es la implantación de las Zonas de Bajas Emisiones en los términos municipales que sobrepasen dicho umbral de población.
Una zona de bajas emisiones (ZBE), también denominada Zonas Urbanas de Atmósfera Protegida (ZUAP), es un área geográficamente definida que busca restringir o disuadir el acceso de ciertos vehículos contaminantes, o permitir únicamente el acceso de vehículos de bajas emisiones (como es el caso de las bicicletas o los vehículos eléctricos), con el propósito de reducir la contaminación del aire.
Alrededor de 320 ciudades de toda Europa han puesto en marcha, o están preparando, ZBE para alcanzar los valores límite de calidad del aire basados en la salud de la Unión Europea. Esto significa que hay vehículos cuya circulación puede ser prohibida o, en algunos casos, que deben pagar un extra si quieren entrar en tales áreas.
Marco legal de las ZBE
A nivel nacional, la norma que regula las ZBE es la Ley 7/2021 del Cambio Climático y Transición Energética, que obliga a que todas aquellas ciudades y municipios de España que superasen los 50.000 habitantes (lo que afecta a unos 150 municipios, que albergan a más del 50% de la población española), tuviesen que establecer Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) que incluyan, entre otros aspectos, ZBE antes de 2023. Sin embargo, la realidad es que todavía hay muchos municipios que aún no han desarrollado y definido sus planes individuales. También deben elaborar PMUS y ZBE los municipios de más de 20.000 habitantes, cuando se superen los valores límite de los contaminantes regulados en la normativa (Real Decreto 102/2011, relativo a la mejora de la calidad del aire).
La Ley define la ZBE como un ámbito delimitado por una “administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente”.
A finales de 2022 se aprobó también el Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las ZBE, y tiene como finalidad el desarrollar y concretar el mandato genérico del establecimiento de las mismas, recoger los requisitos mínimos que deben cumplir dichas ZBE y aportar seguridad jurídica. En sus Anexos se detallan, por un lado, los contenidos que deben tener los proyectos de ZBE y, por otro, los indicadores de monitorización y seguimiento agrupados en diferentes categorías (calidad del aire, cambio climático y movilidad sostenible, ruido y eficiencia energética).
Hay que señalar que la regulación de los PMUS y de las ZBE no es monolítica en todas partes, sino que será definida por cada municipio. Los PMUS, además de las ZBE, deberán incluir también medidas para, entre otros objetivos, facilitar los desplazamientos a pie, establecer corredores verdes intraurbanos, mejorar la red de transporte público o mejorar la calidad del aire alrededor de centros escolares, sanitarios u otros de especial sensibilidad.
Las ZBE pueden ser de carácter temporal, cuando se activan por episodios de contaminación concretos, o permanente. Según su tamaño y forma, son principalmente de los siguientes tipos:
- Núcleo: tienen una delimitación concreta que se encuentra circunscrita a una zona determinada de la ciudad.
- Especial: tienen una delimitación asociada a áreas con características especiales, como parques empresariales o campus universitarios.
- Anillo: en este modelo se combina un núcleo con mayores restricciones y una o más zonas de transición en las que se aplican medidas graduales para evitar un posible efecto frontera.
- Puntual: son tramos de calle en los que se desea asegurar un entorno de mayor calidad ambiental y seguridad, por tratarse de entornos históricos o fundamentales para grupos de población vulnerables.
A la hora de crear una ZBE, es necesario que el Ayuntamiento realice un análisis de la situación de partida, teniendo en cuenta numerosos factores, entre los que se pueden destacar los siguientes: los datos generales del municipio (localización, datos climáticos, geográficos, ambientales), las principales fuentes de emisión de ruido y de contaminantes a la atmósfera, el parque circulante del municipio, la red de transporte público del municipio, los instrumentos de planificación municipal existentes (planes de movilidad, de mejora de la calidad del aire, planes urbanísticos, etc.).
Igualmente, es esencial un análisis jurídico de la naturaleza, derechos y obligaciones de la ZBE que se pretende implantar en el municipio, competencia, potestades administrativas e instrumentos adecuados para su puesta marcha, así como mecanismos de control y sanción.
Clasificación de los vehículos
El distintivo de emisión, también conocido como distintivo ambiental, es un indicador visual que se muestra en un vehículo para señalar el cumplimiento con estándares ambientales específicos. Cada país puede definir los distintivos de emisión en función de sus necesidades, basándose en las normas EURO. Por lo general, estas insignias se corresponden con una pegatina que se muestra en el parabrisas de cada automóvil. Cada pegatina servirá solo para un país; si debe desplazarse a otro país, deberá buscar las regulaciones de aquel y adaptarse a ellas.
En el caso de España, aunque la Ley no obliga a llevar puesta la etiqueta ambiental en el coche, sí que lo van a exigir las distintas ordenanzas municipales de los ayuntamientos. De ahí que, en última medida, sea obligatorio que los vehículos lleven algún tipo de etiqueta medioambiental de la DGT de forma visible. Las etiquetas con las que se puede acceder a una Zona de Bajas Emisiones son:
- Etiqueta Cero (Azul): coches eléctricos (BEV), eléctricos de autonomía extendida (REEV), híbridos enchufables con una autonomía de 40 km y vehículos de pila de combustible.
- Etiqueta Eco (Azul y verde): vehículos híbridos enchufables que no puedan recorrer más de 40 km en modo eléctrico, híbridos no enchufables y de gas natural (GNC, GNL y GLP).
- Etiqueta C (Verde): turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculados a partir de 2006, turismos y furgonetas diésel matriculados a partir de septiembre de 2015.
- Etiqueta B (Amarilla): turismos y furgonetas de gasolina a partir de enero de 2001 hasta 2005 incluido, furgonetas y turismos diésel a partir de 2006 hasta agosto de 2015.
El acceso y las restricciones de cada ZBE dependen de cada municipio, pero por norma general los coches de etiqueta C y B pueden acceder a estas zonas siempre y cuando no aparquen en la calle, sino en un aparcamiento público como, por ejemplo, en Madrid. Para los ECO y los Cero no hay ninguna restricción.
Los vehículos más afectados son aquellos a los que no les corresponde ningún tipo de etiqueta medioambiental: los vehículos de gasolina anteriores a enero de 2000 y los diésel anteriores a 2006, ya que no cumplen con ningún tipo de normativa anticontaminación (Euro 3, Euro 4 o Euro 5). No obstante, cada ZBE establece una serie de excepciones que pueden afectarlos.
Hay que señalar que, si un vehículo diésel no cumple con las normas establecidas por un municipio, puede ser posible adaptarlo si las regulaciones lo permiten, mediante mecanismos como el filtro de partículas diésel (DPF) o la Reducción Catalítica Selectiva (SCR).
Implementación de las ZBE
Conducir un vehículo con una etiqueta inadecuada por una ZBE se considera como una infracción grave en la nueva Ley de Tráfico, que entró en vigor en marzo de 2022. Implica una sanción económica de 200 euros (100 por pronto pago), sin retirada de puntos.
Es habitual que en los puntos de entrada de las ZBE se instalen cámaras que reconocen la matrícula de cada vehículo, y envían la información a una base de datos. Una vez que la información es recibida, se comprueba si el vehículo tiene derecho a entrar a la zona protegida. Si no lo tiene, se le aplica la correspondiente sanción. También es habitual que se imponga sanción por no tener la pegatina visible, o que esta no cumpla con las regulaciones.
Como se ha dicho, una ZBE puede definir diferentes horarios de operación, y estos horarios pueden ser específicos para cada tipo de vehículo (automóvil, furgoneta ligera, vehículo de carga pesada…), cada fuente de energía (gasolina/diésel), cada tipo de día (semanal o diario) o diferentes estaciones (invierno/verano).
Hay que decir que también existen medidas como la imposición del pago de unas tarifas determinadas a ciertos tipos de vehículos, para cumplir con los fines de la ZBE. Una tarifa sirve como una herramienta para incentivar a las personas a cambiar a modos de transporte más sostenibles, contribuyendo así al objetivo general de reducir las emisiones en la ciudad.
En todo caso, cada ciudad puede determinar exenciones en sus regulaciones, por ejemplo, vehículos utilizados para transportar a personas con enfermedades que limitan su uso al transporte público, servicios de emergencia y servicios esenciales, o vehículos con licencia extranjera que cumplan con los requisitos para circular.
Como ejemplo de implantación plena de las nuevas restricciones, la ZBE de mayor tamaño en España es la de Madrid, que a partir del 1 de enero de 2025 prohibirá a los vehículos sin etiqueta circular por ninguna vía de su término municipal, con excepción de la M-40, la M-50, la M-45. Esto es así porque estas tres autovías no se consideran vías urbanas y por tanto, no forman parte del ámbito territorial de Madrid Zona de Bajas Emisiones. Tampoco afectará a autovías como la A-1, la A-2, la A-3, la A-4, la A-5 y la A-6, aunque que haya tramos de estas carreteras que se encuentran dentro del término municipal de Madrid.
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