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La situación legal de los funcionarios interinos: una encrucijada de difícil solución
El empleo público temporal se ha convertido en un problema endémico en España, donde la práctica totalidad de las Administraciones Públicas utilizan, en mayor o menor medida, la figura del funcionario interino para cubrir sus necesidades de recursos humanos. En los últimos años, con las restricciones presupuestarias implantadas tras la crisis financiera que limitaba la incorporación de funcionarios de carrera y la necesidad de atender necesidades urgentes derivadas de la pandemia, esta situación se ha agravado. Actualmente, dependiendo de los datos oficiales que se consulten (EPA o Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública), el empleo público temporal supondría entre el 24,5 y el 30% del total.
Como cuestión previa, es conveniente indicar que, en mi opinión, España tiene pendiente reflexionar sobre qué debe entenderse por el ejercicio de funciones públicas, que son las que están reservadas para el funcionariado público, y qué actividades carecen de tal condición. Probablemente, el resultado de este análisis sea que no todas las actividades que se asignan a los funcionarios públicos tengan necesariamente que ser desempeñadas por este tipo de personal.
Otra cuestión que habría que abordar sería la articulación de medidas que permitan la redistribución de efectivos, ya que no sería lógico ni eficiente incorporar funcionarios interinos para cubrir las necesidades en determinadas áreas si existen organismos públicos con excedentes de personal. Por último, no puede obviarse que en ocasiones el empleo público temporal se ha utilizado como una vía de incorporación de funcionarios, eludiendo las restricciones establecidas a la contratación de funcionarios de carrera, acabando por engrosar las plantillas con la expectativa de que en el futuro puedan adquirir dicha condición.
Con independencia de estas consideraciones, que darían para varios artículos y centrándonos en el aspecto estrictamente jurídico de la cuestión, lo cierto es que España tiene un problema que, más pronto que tarde, va a tener que afrontar. Dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictadas durante este año se han pronunciado aseverando que los contratos que superen los dos años de duración traspasan el objetivo de cubrir necesidades excepcionales. Igualmente, consideran que las medidas incluidas en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que se han aprobado para evitar y prevenir el abuso de este tipo de contrataciones, no resultan adecuadas para el objetivo que persiguen. De esta manera, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, interpretando la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, avala la conversión de los contratos temporales en indefinidos como medida para combatir el recurso abusivo de las Administraciones Públicas a esta modalidad de contratación.
Estos pronunciamientos no coinciden con la posición mantenida por el Tribunal Supremo, que considera que no es posible la conversión automática de funcionarios interinos en funcionarios de carrera porque vulneraría los principios de igualdad, mérito y capacidad que, según nuestro ordenamiento jurídico, deben regir para el ingreso en la función pública. Ante esta situación, el Alto Tribunal español planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para aclarar la cuestión y solicitó que se tramitase por vía de urgencia. Sin embargo, la instancia judicial europea ha rechazado aplicar esta vía de urgencia, por lo que todavía se encuentra pendiente de resolución.
Más recientemente, el 3 de octubre, la Comisión Europea comunicó al Gobierno de España el inicio de un procedimiento de infracción por incumplimiento de la normativa comunitaria en esta materia. Este procedimiento se ha iniciado mediante la remisión de una carta de emplazamiento en la que pone de manifiesto que la normativa española carece de medidas de protección para los empleados temporales del sector público de larga duración, incumpliendo con ello el ordenamiento jurídico comunitario. En ella, se otorga un plazo de dos meses para responder y subsanar las deficiencias en la legislación antes de seguir con el siguiente paso del procedimiento de infracción.
Dependiendo de cuál sea la contestación de España, el procedimiento puede acabar en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que tiene potestad para imponer sanciones por el incumplimiento de las normativas europeas. Este procedimiento de infracción se une a otro anterior abierto en materia de empleo público, por considerar la Comisión Europea que se produce discriminación de los funcionarios interinos con respecto a los de carrera en cuestiones tales como el derecho a vacaciones o el acceso a determinados permisos.
En resumen, España se encuentra ante una encrucijada de difícil solución. Por un lado, debe cumplir con la normativa comunitaria y aplicar los fallos de su instancia judicial. Sin embargo, también debe aplicar, como reclama el Tribunal Supremo, el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad para el acceso al empleo público fijo.
Esperemos que en los próximos meses se encuentre la solución, que, sea la que sea, lo más probable es que no satisfaga plenamente la expectativa de todos.
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