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Conforme a la legislación vigente en España, todos los empresarios, independientemente del sector en que operen, tienen la obligación de establecer un Plan de Igualdad y un Registro Retributivo en sus empresas.
Estos requisitos fueron inicialmente establecidos por la Ley Orgánica 3/2007 y posteriormente actualizados mediante el Real Decreto-Ley 6/2019. Este marco legal impone nuevas obligaciones para garantizar la igualdad de trato y oportunidades en el empleo, lo que afecta significativamente a las políticas laborales y de remuneración en el ámbito empresarial español.
Conforme a la legislación vigente, a lo que está obligado un empresario, actúe el sector que actúe, es a implementar un Plan de Igualdad y un Registro Retributivo.
Los planes de igualdad de empresas estaban definidos originariamente en la Ley Orgánica 3/2007, y fueron actualizados posteriormente por parte del Gobierno mediante el Real Decreto-Ley 6/2019, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo y la ocupación, donde aparecen nuevas obligaciones a cumplir en los planes de igualdad en las empresas.
Adicionalmente, todas las empresas están obligadas están obligadas a confeccionar un registro retributivo, conforme al Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que recopile, de forma detallada, la información media salarial de los empleados de una empresa. Este registro tiene como finalidad frenar la brecha salarial entre hombres y mujeres, siendo uno de los objetivos socioeconómicos más perseguidos en los últimos años y uno de los principales desafíos a los que se enfrenta el mercado laboral en este momento.
Ahora bien, en lo que respecta específicamente al desarrollo de un Plan de Igualdad, no todas las empresas tienen la obligación de acometerlo. Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2019, deben implementar un plan de igualdad de género todas las empresas con más de 50 trabajadores, sin excepciones.
Además, de nada nos sirve tener un Plan de Igualdad redactado y aprobado en el seno de una empresa si no está correctamente inscrito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.
De manera resumida, los planes de igualdad son un conjunto ordenado de medidas que adoptan empresas y organizaciones para alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres; y para eliminar la discriminación por razón de sexo.
Los planes de igualdad fijan los objetivos que se quieren alcanzar, las estrategias que se deben adoptar y las acciones concretas para conseguirlos, así como sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos propuestos.
El proceso de elaboración de un Plan de Igualdad, si bien está perfectamente delimitado por la norma que los regula, puede tener cierto grado de complejidad y, con carácter general, precisa del apoyo experto de equipos profesionales expertos en Derecho laboral.
En este sentido, cabe recordar que el proceso de confección de un Plan de Igualdad se inicia con la constitución de una Comisión, integrada por la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) y la representación de la empresa.
Además, para elaborar el Plan de Igualdad, el primer paso es realizar un diagnóstico de la situación actual de la empresa, y a ser posible un análisis de su evolución más reciente, con el objetivo de conocer cuáles son las buenas prácticas que pueden potenciarse y cuáles son las posibles áreas de mejora.
Una vez se haya hecho un diagnóstico exhaustivo, derivará de sus conclusiones un Plan de acción a realizar en un plazo máximo de 4 años, que cubrirá las distintas áreas en las que se han detectado desequilibrios.
Igualmente, desde su puesta en marcha, se deberá iniciar un proceso de seguimiento y evaluación que permita evaluar el rendimiento de las acciones, y, en caso de ser necesario, realizar los ajustes pertinentes para lograr los objetivos estipulados dentro del plazo.
¿Qué sanciones puede tener la empresa si no tiene hecho el plan de igualdad?
El incumplimiento del deber de elaborar y aplicar un Plan de Igualdad supone una infracción grave, sancionable con una multa de 626 a 6.250 euros. Por otro lado, cuando la obligación de realizar el plan de igualdad sea por exigencia de la autoridad laboral (Inspección de Trabajo) la normativa lo considera como falta muy grave y, en este caso, la sanción puede ser de 6.251 a 187.515 euros.
Además de sanciones accesorias como las siguientes:
a) Pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y, en general, de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción, y
b) Exclusión automática del acceso a tales beneficios durante seis meses.
Igualmente, en virtud de la Ley de Contratos del Sector Público, las empresas que no tengan un plan de igualdad o que no lo cumplan no podrán contratar con la Administración Pública.
En definitiva, nuestro consejo es que todas las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores cumplan desde ya con esta obligación legal de implementar un Plan de Igualdad, ya que por el contrario podrían enfrentarse a multas económicas de hasta 187.515€ o a una pérdida automática de ayudas, bonificaciones o beneficios de la aplicación de los programas de empleo, entre otras sanciones.
Si por algún motivo un empresario todavía no ha podido implementar su Plan de Igualdad o se trata de un Emprendedor que va a cometer un nuevo proyecto de cierta envergadura, que precisará de una plantilla de más de 50 empleados, le aconsejamos que no dude en hacerlo lo antes posible, para lo cual le ofrecemos el departamento experto de Acountax Madrid en la confección de este tipo de planes.
Si desea conocer más sobre nuestros servicios de en materia de planes de igualdad no dude en ponerse en contacto con nosotros escribiendo a info@acountax.es o llamando al número 900 264 785