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Entre la privacidad y la seguridad: La nueva era del Registro de Viajeros en España
Se aproximan fechas en las que son usuales los traslados, y con ellos, las reservas en hoteles u otros tipos de alojamiento, además del alquiler de vehículos con los que visitar a nuestros seres queridos o explorar lugares nuevos que aún no hemos tenido la oportunidad de conocer.
Esto se debe a que en un mundo cada vez más interconectado, la movilidad nacional e internacional ha crecido exponencialmente, lo que ha llevado a los gobiernos a implementar medidas que garanticen la seguridad de sus fronteras.
En este contexto, España se ha mostrado como precursora de lo que en esencia se muestra como como un instrumento policial de prevención y lucha contra el terrorismo y el crimen organizado: ha dejado atrás el antiguo Registro de viajeros (del año 1959), así como el de alquiler de vehículos a motor (vigente desde el año 1974), y ha introducido un nuevo registro de viajeros que busca no solo mejorar la seguridad nacional, sino también facilitar la gestión de los flujos migratorios.
Todo ello, mediante la entrada en vigor del Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor; que tuvo lugar el pasado 2 de diciembre tras haber sufrido tres prórrogas e innumerables críticas por parte del sector turístico.
Dichas críticas devienen de una serie de novedades que modifican el contenido de los hasta ahora vigentes registro de viajeros y vehículos a motor, siendo algunas de las más renombradas las referidas al ámbito de aplicación, donde si bien anteriormente los obligados al registro documental y la transmisión de datos a las autoridades (obligaciones recogidas en la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos) se constituían como empresas directamente dedicadas a las actividades de hospedaje y alquiler de vehículos, a estas ahora se suman operadores turísticos y plataformas digitales que actúen como intermediarios en dichas actividades.
De igual modo, uno de los principales aspectos objeto de modificación ha sido el referido a la cantidad de datos que las entidades obligadas deben recabar de los viajeros y transmitir a las autoridades españolas mediante la plataforma electrónica “ses.hospedajes”, actualmente gestionada por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior.
Dichos datos, que deberán requerirse al usuario en momentos iniciales de la relación contractual, variarán de acuerdo con el caso concreto, tal y como puede comprobarse en los Anexos del Real Decreto. Es decir, que los datos a exigir varían según se trate de servicios prestados por profesional o no profesional, así como en el caso del alquiler de vehículos.
Por ejemplo, para el caso de que la actividad de hospedaje se realice de manera profesional, estos datos se concretan en:
- Datos de la empresa arrendadora, entre los cuales encontramos el nombre o razón social del titular, el CIF o NIF, municipio, provincia, teléfono fijo y/o móvil, dirección de correo electrónico, web de la empresa y url para identificar el anuncio.
- Datos del establecimiento, siendo los referidos al tipo de establecimiento, denominación, dirección completa, código postal, localidad y provincia.
- Datos de los viajeros, esto es, nombre y apellidos, sexo, número de documento de identidad, número de soporte del documento, tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE), nacionalidad, fecha de nacimiento, lugar de residencia habitual, teléfonos fijo y móvil, correo electrónico, número de viajeros y relación de parentesco entre los viajeros en caso de que alguno sea menor de edad.
- Datos de la transacción, que supone los datos del contrato, de la ejecución del mismo, del inmueble y del pago realizado.
Con la integración de este nuevo sistema, el Gobierno considera que el registro realizado en “ses.hospedajes” no solo moderniza los instrumentos policiales existentes en España desde hace décadas, sino que da respuesta a dos mandatos incluidos en leyes vigentes en el ordenamiento jurídico:
- el artículo 45 del Acuerdo de Schengen de junio de 1985, mediante el cual se establece la obligación de elaborar y poner a disposición de las autoridades las fichas de identidad de los clientes de establecimientos hoteleros.
- la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que en su artículo 25 obliga a diversos sectores económicos, el hospedaje y el alquiler de vehículos entre ellos, a disponer de un registro documental de sus clientes.
Sin embargo, esta afirmación no es suficiente.
Además del rechazo del sector turístico, gran parte de los profesionales que conforman el sector jurídico ha mostrado un rechazo a este Real Decreto, mediante cual consideran que podrían apreciarse considerables vulneraciones a legislación comunitaria, pero también estatal, entre otros aspectos, en relación con la normativa de protección de datos.
Al respecto ya se pronunció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 21 de junio de 2022, mediante la sentencia dictada en el Asunto C817/19, y tras el planteamiento de una cuestión prejudicial planteada por el “Cour Constitutionnelle” (Tribunal Constitucional de Bélgica) sobre la validez de una de sus leyes estatales en relación con Derecho de la Unión Europea:
“Así, en una situación en la que se compruebe, sobre la base de la evaluación llevada a cabo por un Estado miembro, que existen circunstancias suficientemente concretas para considerar que este último se enfrenta a una amenaza terrorista que resulta real y actual o previsible, no parece que el hecho de que un Estado miembro prevea, en virtud del artículo 2, apartado 1, de esta Directiva, la aplicación de la Directiva PNR a todos los vuelos interiores de la Unión con origen o destino en este Estado miembro, por un período de tiempo limitado, sobrepase los límites de lo estrictamente necesario. En efecto, la existencia de dicha amenaza puede, por sí sola, establecer esa relación entre, de una parte, la transferencia y el tratamiento de los datos de que se trate y, de otra parte, la lucha contra el terrorismo (véase, por analogía, la sentencia de 6 de octubre de 2020, La Quadrature du Net y otros, C‑511/18, C‑512/18 y C‑520/18, EU:C:2020:791, apartado 137). |
La decisión que prevea tal aplicación debe poder ser objeto de control efectivo por un órgano jurisdiccional o por una entidad administrativa independiente, cuya resolución tenga carácter vinculante, a fin de comprobar la existencia de esta situación y el respecto de las condiciones y de las garantías que deben establecerse. El período de aplicación también debe estar limitado temporalmente a lo estrictamente necesario, pero podrá renovarse en caso de que persista dicha amenaza (véanse, por analogía, las sentencias de 6 de octubre de 2020, La Quadrature du Net y otros, C‑511/18, C‑512/18 y C‑520/18, EU:C:2020:791, apartado 168, y de 5 de abril de 2022, Commissioner of An Garda Síochána y otros, C‑140/20, EU:C:2022:258, apartado 58). |
En cambio, de no haber una amenaza terrorista real y actual o previsible a la que tenga que enfrentarse el Estado miembro de que se trate, no cabe considerar que la aplicación sin distinciones por parte de dicho Estado del sistema establecido por la Directiva PNR no solo a los vuelos exteriores de la Unión, sino también a todos los vuelos interiores de la Unión, se limite a lo estrictamente necesario.” |
Es debido a esa discutible conformidad, que ya encontramos algún que otro supuesto en el que se materializa la impugnación de la validez del Real Decreto, que desde aquí ya adelantamos que no será el último.
La acción judicial, emprendida por Iustitia Europa, se basa en un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra el Decreto del Ministerio del Interior que regula las obligaciones de registro de viajeros, solicitando su suspensión cautelar. En este se afirma que las consecuencias de la nueva normativa suponen “una flagrante violación de los derechos fundamentales reconocidos tanto en la Constitución Española como en la Carta Europea de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por parte de un Gobierno que camina hacia la deriva institucional”.
Mientras tanto, desde el Ministerio del Interior se afirma que el registro ha sido analizado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), así como por el Consejo de estado, dando ambos su aprobación a lo dispuesto. Sin embargo, desde aquí lanzamos la siguiente pregunta: ¿Dónde están los informes fruto de ese análisis?
Esther Pastor Hazañas, Abogada
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